Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA2014001306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2014001306
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL V

JOS� ANTONIO MORALES
AIDA LUZ NEGR�N MARRERO
Recurridos
v.
VILLA REAL AUTO SALES, INC., BANCO POPULAR AUTO, LLC
Recurrentes
KLRA2014001306 KLRA2014001323 REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso n�mero: BA0006521 Sobre: Nulidad de Contrato de Compraventa de un Veh�culo de Motor

Panel integrado por su presidente el Juez Pi�ero Gonz�lez, las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.

Comparecen mediante sendos recursos de revisi�n judicial la Cooperativa de Seguros M�ltiples de Puerto Rico (la Cooperativa)

(KLRA201401306) y Villa Real Auto Sales, Inc. (Villa Real Auto)

(KLRA201401323). En ambos recursos, consolidados mediante nuestra Resoluci�n de 29 de enero de 2015, las partes recurrentes solicitan la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 23 de septiembre de 2014, notificada al d�a siguiente. Mediante la referida Resoluci�n, DACO declara con lugar la querella instada por el se�or Jos�

Morales y su esposa, la se�ora Aida Luz Negr�n (matrimonio Morales-Negr�n o los recurridos). Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, modificamos la Resoluci�n y as� modificada, la confirmamos.

I.

El 8 de abril de 2013 el matrimonio Morales-Negr�n presenta una querella de defectos de auto usado, vicios ocultos y dolo ante DACO en contra de Villa Real Auto; su presidente, el se�or Carlos Morales; Popular Auto; y Auto Grupo-Ford. En ella detalla el historial de acontecimientos tenidos con la unidad posterior a la compra del veh�culo marca Ford Escape del a�o 2009 adquirido el 28 de diciembre de 2012. En particular, expresa que de inmediato la unidad tuvo fallos en la transmisi�n y problemas con los cambios y que el 17 de enero de 2013 el llevaron la unidad a Auto Grupo-Ford en donde fue arreglada bajo la garant�a sobre tren propulsor. Indican en la querella que posteriormente se tranc� el sistema direccional (el gu�a) y le imposibilitaba mantener un el control del veh�culo por lo que le reclamaron al vendedor en cuatro ocasiones distintas y �ste le indic� que el auto no tiene garant�a. Manifiestan en la querella que se sienten enga�ados por el vendedor y que se vieron en la obligaci�n y en la necesidad de entregar la unidad a la entidad financiera, Popular Auto, el 25 de marzo de 2013 porque ten�an temor de continuar manej�ndola. Solicitan el reembolso del dinero �invertido e indemnizaci�n por los da�os ocasionados.

La querella le fue notificada el 9 de abril de 2013 a todas las partes. El 6 de mayo de 2013 el se�or Carlos Morales, Presidente de Villa Real Auto, contesta la querella y se�ala que el matrimonio Morales-Negr�n acudi� a su concesionario el 2 de marzo de 2013 con un desperfecto mec�nico con el motor del gu�a y que en dicha fecha se le indic�

que ya el veh�culo no ten�a garant�a.

El 23 de enero de 2014 se celebra una vista administrativa en donde comparece el matrimonio Morales-Negr�n y la representaci�n legal de Popular Auto. Villa Real Auto no comparece. Mediante orden se le solicita al Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP) �que informara qui�n era la afianzadora de Villa Real Auto para la fecha de la venta del veh�culo en cuesti�n. Posteriormente comparece DTOP e informa que la afianzadora es Cooperativa de Seguros M�ltiples y el ����11 de febrero de 2014 se enmienda la querella para a�adir a la Cooperativa, aqu� recurrente.

El 12 de mayo de 2014 DACO���������

enmienda la querella para a�adir a Ford Motor Company. La agencia endiente que, dado a que el auto en controversia fue objeto de reparaciones bajo la garant�a de tren propulsor, que es una garant�a brindada por el fabricante, se amerita que dicho manufacturero sea parte de los procedimientos.

Luego de m�ltiples tr�mites procesales, el 26 de agosto de 2014 DACO celebra una vista administrativa en donde comparece el matrimonio Morales-Negr�n y la representaci�n legal de Popular Auto y de Ford Motor Company, respectivamente. Tambi�n acude la representaci�n legal de la Cooperativa les como afianzadora de Villa Real Auto. Villa Real Auto no comparece ni tampoco comparece VMC Motor Corp. h/n/c Auto Grupo Ford; �sta �ltima por tener conflicto con el calendario.

Finalmente, el 24 de septiembre de 2014 DACO emite la Resoluci�n objeto de la presente revisi�n judicial. En la misma, se declara Ha Lugar a la querella; declara nulo el contrato de compraventa entre las partes; y desestima contra Ford Motor Co. o VMC Motor Corp. h/n/c Auto Grupo Ford. Expresa la Resoluci�n que el expediente respalda que la parte vendedora no concedi� garant�a de veh�culo de motor usado estando en contravenci�n con el Reglamento de Garant�a de Veh�culos de Motor, Reglamento N�m. 7159 aprobado el 6 de junio de 2006, seg�n enmendado. Concluye que dicha omisi�n convierte que el contrato de compraventa habido entre las partes sea nulo por causa il�cita al ser contrario al orden p�blico y a la ley.

Dentro de otras cosas, DACO ordena a Villa Real Auto, Carlos Morales, a la Cooperativa y a Popular Auto a pagar, de manera solidaria y dentro del plazo de veinte (20) d�as al matrimonio Morales-Negr�n todo lo pagado por ellos seg�n desglosado en el Contrato de Financiamiento; incluyendo el pronto pago de $2,000.00; las mensualidades pagadas; y el inter�s legal correspondiente en caso de que se incumpla con el plazo de veinte (20) d�as. En adici�n, DACO dispone que quedan obligados solidariamente Villa Real Auto, Carlos Morales y a la Cooperativa a sufragar a Popular Auto todo lo que �sta �ltima tenga que pagar al matrimonio Morales-Negr�n e indica que dichas partes quedan solidariamente obligados en beneficio del matrimonio Morales-Negr�n frente� Popular Auto por la cantidad de $4,081.35; siendo dicha cantidad los gastos y p�rdidas ocasionados a consecuencia de la nulidad del contrato de compraventa.

Oportunamente, el 14 de octubre de 2014 Villa Real Auto presenta Moci�n de Reconsideraci�n. La misma fue rechazada de plano al no haber sido considerada por la agencia dentro de los quince (15) d�as de su presentaci�n. Inconforme, el 25 de noviembre de 2014 la Cooperativa presenta el recurso de revisi�n judicial KLRA201401306 y se�ala la comisi�n de los siguientes tres errores:

Primer error: Err� el DACO al ordenar la devoluci�n de $2,000.00 dado como pronto pago al querellante.

Segundo Error: Err� el DACO al declarar la nulidad del contrato de compraventa con el �nico testimonio del querellante y sin que se presentara evidencia documental y/o pericial que evidenciara el problema del gu�a.

Tercer Error: Err� el DACO en su apreciaci�n de la prueba al concluir que proced�a la nulidad del contrato de compraventa por causa il�cita.

Igualmente, el 1 de diciembre de 2014 Villa Real Auto presenta el recurso de revisi�n judicial KLRA201401323 y se�ala la comisi�n de los siguientes siete errores:

Primer error: Err� el honorable Departamento al celebrar la vista administrativa sin la presencia de la parte recurrente y al anotarle la rebeld�a, sin que �sta hubiese sido debidamente notificada.

Segundo error: Err� el Distinguido Examinador en su Determinaci�n de Hecho n�mero 4, al concluir que la parte querellante efectu� un pronto pago de $2,000.00.

Tercer error: Err� el Distinguido Examinador en su Determinaci�n de Hecho n�mero 5, al concluir que no surg�a de los documentos en poder del querellante, el millaje recorrido del auto al momento de la compraventa, as� como tambi�n la alegaci�n de que el veh�culo no fue objeto de prueba de carretera antes de ser comprado.

Cuarto error: Err� el [D]istinguido [E]xaminador en su [D]eterminaci�n de [H]echo n�mero...

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