Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA2014001306
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA2014001306 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
| KLRA2014001306 KLRA2014001323 | REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso n�mero: BA0006521 Sobre: Nulidad de Contrato de Compraventa de un Veh�culo de Motor |
Panel integrado por su presidente el Juez Pi�ero Gonz�lez, las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.
Comparecen mediante sendos recursos de revisi�n judicial la Cooperativa de Seguros M�ltiples de Puerto Rico (la Cooperativa)
(KLRA201401306) y Villa Real Auto Sales, Inc. (Villa Real Auto)
(KLRA201401323). En ambos recursos, consolidados mediante nuestra Resoluci�n de 29 de enero de 2015, las partes recurrentes solicitan la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 23 de septiembre de 2014, notificada al d�a siguiente. Mediante la referida Resoluci�n, DACO declara con lugar la querella instada por el se�or Jos�
Morales y su esposa, la se�ora Aida Luz Negr�n (matrimonio Morales-Negr�n o los recurridos). Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, modificamos la Resoluci�n y as� modificada, la confirmamos.
El 8 de abril de 2013 el matrimonio Morales-Negr�n presenta una querella de defectos de auto usado, vicios ocultos y dolo ante DACO en contra de Villa Real Auto; su presidente, el se�or Carlos Morales; Popular Auto; y Auto Grupo-Ford. En ella detalla el historial de acontecimientos tenidos con la unidad posterior a la compra del veh�culo marca Ford Escape del a�o 2009 adquirido el 28 de diciembre de 2012. En particular, expresa que de inmediato la unidad tuvo fallos en la transmisi�n y problemas con los cambios y que el 17 de enero de 2013 el llevaron la unidad a Auto Grupo-Ford en donde fue arreglada bajo la garant�a sobre tren propulsor. Indican en la querella que posteriormente se tranc� el sistema direccional (el gu�a) y le imposibilitaba mantener un el control del veh�culo por lo que le reclamaron al vendedor en cuatro ocasiones distintas y �ste le indic� que el auto no tiene garant�a. Manifiestan en la querella que se sienten enga�ados por el vendedor y que se vieron en la obligaci�n y en la necesidad de entregar la unidad a la entidad financiera, Popular Auto, el 25 de marzo de 2013 porque ten�an temor de continuar manej�ndola. Solicitan el reembolso del dinero �invertido e indemnizaci�n por los da�os ocasionados.
La querella le fue notificada el 9 de abril de 2013 a todas las partes. El 6 de mayo de 2013 el se�or Carlos Morales, Presidente de Villa Real Auto, contesta la querella y se�ala que el matrimonio Morales-Negr�n acudi� a su concesionario el 2 de marzo de 2013 con un desperfecto mec�nico con el motor del gu�a y que en dicha fecha se le indic�
que ya el veh�culo no ten�a garant�a.
El 23 de enero de 2014 se celebra una vista administrativa en donde comparece el matrimonio Morales-Negr�n y la representaci�n legal de Popular Auto. Villa Real Auto no comparece. Mediante orden se le solicita al Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP) �que informara qui�n era la afianzadora de Villa Real Auto para la fecha de la venta del veh�culo en cuesti�n. Posteriormente comparece DTOP e informa que la afianzadora es Cooperativa de Seguros M�ltiples y el ����11 de febrero de 2014 se enmienda la querella para a�adir a la Cooperativa, aqu� recurrente.
El 12 de mayo de 2014 DACO���������
enmienda la querella para a�adir a Ford Motor Company. La agencia endiente que, dado a que el auto en controversia fue objeto de reparaciones bajo la garant�a de tren propulsor, que es una garant�a brindada por el fabricante, se amerita que dicho manufacturero sea parte de los procedimientos.
Luego de m�ltiples tr�mites procesales, el 26 de agosto de 2014 DACO celebra una vista administrativa en donde comparece el matrimonio Morales-Negr�n y la representaci�n legal de Popular Auto y de Ford Motor Company, respectivamente. Tambi�n acude la representaci�n legal de la Cooperativa les como afianzadora de Villa Real Auto. Villa Real Auto no comparece ni tampoco comparece VMC Motor Corp. h/n/c Auto Grupo Ford; �sta �ltima por tener conflicto con el calendario.
Finalmente, el 24 de septiembre de 2014 DACO emite la Resoluci�n objeto de la presente revisi�n judicial. En la misma, se declara Ha Lugar a la querella; declara nulo el contrato de compraventa entre las partes; y desestima contra Ford Motor Co. o VMC Motor Corp. h/n/c Auto Grupo Ford. Expresa la Resoluci�n que el expediente respalda que la parte vendedora no concedi� garant�a de veh�culo de motor usado estando en contravenci�n con el Reglamento de Garant�a de Veh�culos de Motor, Reglamento N�m. 7159 aprobado el 6 de junio de 2006, seg�n enmendado. Concluye que dicha omisi�n convierte que el contrato de compraventa habido entre las partes sea nulo por causa il�cita al ser contrario al orden p�blico y a la ley.
Dentro de otras cosas, DACO ordena a Villa Real Auto, Carlos Morales, a la Cooperativa y a Popular Auto a pagar, de manera solidaria y dentro del plazo de veinte (20) d�as al matrimonio Morales-Negr�n todo lo pagado por ellos seg�n desglosado en el Contrato de Financiamiento; incluyendo el pronto pago de $2,000.00; las mensualidades pagadas; y el inter�s legal correspondiente en caso de que se incumpla con el plazo de veinte (20) d�as. En adici�n, DACO dispone que quedan obligados solidariamente Villa Real Auto, Carlos Morales y a la Cooperativa a sufragar a Popular Auto todo lo que �sta �ltima tenga que pagar al matrimonio Morales-Negr�n e indica que dichas partes quedan solidariamente obligados en beneficio del matrimonio Morales-Negr�n frente� Popular Auto por la cantidad de $4,081.35; siendo dicha cantidad los gastos y p�rdidas ocasionados a consecuencia de la nulidad del contrato de compraventa.
Oportunamente, el 14 de octubre de 2014 Villa Real Auto presenta Moci�n de Reconsideraci�n. La misma fue rechazada de plano al no haber sido considerada por la agencia dentro de los quince (15) d�as de su presentaci�n. Inconforme, el 25 de noviembre de 2014 la Cooperativa presenta el recurso de revisi�n judicial KLRA201401306 y se�ala la comisi�n de los siguientes tres errores:
Primer error: Err� el DACO al ordenar la devoluci�n de $2,000.00 dado como pronto pago al querellante.
Segundo Error: Err� el DACO al declarar la nulidad del contrato de compraventa con el �nico testimonio del querellante y sin que se presentara evidencia documental y/o pericial que evidenciara el problema del gu�a.
Tercer Error: Err� el DACO en su apreciaci�n de la prueba al concluir que proced�a la nulidad del contrato de compraventa por causa il�cita.
Igualmente, el 1 de diciembre de 2014 Villa Real Auto presenta el recurso de revisi�n judicial KLRA201401323 y se�ala la comisi�n de los siguientes siete errores:
Primer error: Err� el honorable Departamento al celebrar la vista administrativa sin la presencia de la parte recurrente y al anotarle la rebeld�a, sin que �sta hubiese sido debidamente notificada.
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Segundo error: Err� el Distinguido Examinador en su Determinaci�n de Hecho n�mero 4, al concluir que la parte querellante efectu� un pronto pago de $2,000.00.
Tercer error: Err� el Distinguido Examinador en su Determinaci�n de Hecho n�mero 5, al concluir que no surg�a de los documentos en poder del querellante, el millaje recorrido del auto al momento de la compraventa, as� como tambi�n la alegaci�n de que el veh�culo no fue objeto de prueba de carretera antes de ser comprado.
Cuarto error: Err� el [D]istinguido [E]xaminador en su [D]eterminaci�n de [H]echo n�mero...
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