Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500591
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500591 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
| | REVISI�N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella �N�m. SJ-0012363 Sobre: Ley N�m. 5 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a �26 de agosto de 2015.
����������� La Instituci�n de Ancianos Casita de Amor (recurrente) solicit� la revisi�n judicial de una Resoluci�n emitida el 6 de mayo de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante esta determinaci�n, la agencia le orden� a la Instituci�n de Ancianos Casitas de Amor, Inc. a devolverle a la recurrida, la Sra. Ivette D�vila Varona, el pago de $2,100.00 correspondiente a una mensualidad por el alquiler de una habitaci�n privada y servicios contratados a favor del padre de esta (residente). �
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se confirma la decisi�n recurrida. �
Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso, se exponen a continuaci�n.
����������� El 31 de marzo de 2014 la recurrida acudi� al DACo e inst� una querella en contra del recurrente. Como parte de los procedimientos, el 15 de abril de 2015 se celebr� una vista administrativa ante un oficial examinador del DACo.�����
����������� As� las cosas, el 6 de mayo de 2015 el DACo dict� la Resoluci�n objeto de revisi�n, la cual se notific� el 7 del mismo mes y a�o. Conforme a la prueba que desfil� durante la mencionada vista, la agencia formul� las siguientes determinaciones de hechos:
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El d�a 25 de marzo de 2013, la parte querellante contact� a la parte querellada, Instituci�n de Ancianos Casitas de Amor, Inc. (en adelante IACA), para la reservaci�n de una habitaci�n privada en la Instituci�n para su padre, en adelante el Residente, y solicitar los dem�s servicios ofrecidos. Ese d�a la parte querellante pag� la cantidad de $500.00 por concepto de matr�cula.
Los servicios a ofrecerse por la parte co-querellada, IACA., era para el padre de la parte querellante.
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�2. El d�a 3 de abril de 2013, la parte querellante acude al lugar de la parte querellada, IACA., con su padre para la admisi�n del mismo a la Instituci�n. El mismo d�a la parte querellante suscribi� un contrato con la parte querellada, IACA, donde se estipularon varias cl�usulas y condiciones.
Adem�s, las partes acordaron que la mensualidad que la parte querellante pagar�a por el cuarto privado y dem�s servicios ser�a de $2,100.00. La parte querellante pag� la primera mensualidad el mismo d�a 3 de abril de 2013.
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La primera cl�usula del contrato suscrito entre las partes estipul� lo siguiente: �Al momento de pactar este contrato le hago entrega a la Instituci�n quinientos d�lares ($500.00) en concepto de matr�cul[a] del residente el cual no ser� reembolsable por la instituci�n y la cantidad de �N/A� en concepto de fianza los cuales ser�n devueltos luego de liquidar cualquier deuda pendiente.� La parte querellante no pag� cantidad alguna por concepto de fianza.
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La d�cima cl�usula del contrato suscrito entre las partes estipul� lo siguiente: �Entiendo que la mensualidad no ser� devuelta en caso de muerte o remoci�n del residente durante el transcurso del mes en que ocurra tal evento.�
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La und�cima cl�usula del contrato suscrito entre las partes estipul� lo siguiente: �Entiendo la remoci�n del Residente deber� ser informada a la Instituci�n con 30 d�as de anticipaci�n de lo contrario vendr� obligado a satisfacer la mensualidad correspondiente al mes en su� totalidad�.
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La duod�cima cl�usula del contrato suscrito entre las partes estipul� lo siguiente: �Todo residente de nueva admisi�n tendr� un periodo de evaluaci�n, el cual no exceder� de 30 d�as, con el prop�sito de cotejar que toda la informaci�n relacionada con la(s) condici�n(es) que afectan al residente sean las correctas seg�n esbozadas en la solicitud de admisi�n.�
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La decimotercera cl�usula del contrato suscrito entre las partes estipul� lo siguiente: �Si durante el periodo de evaluaci�n al que se hace referencia en el p�rrafo anterior se cotejare que existen diferencias, ya sea por el comportamiento del residente o su condici�n m�dica, se har�n ajustes en la mensualidad o se le podr� requerir la remoci�n del residente al familiar. Si el familiar no est� de acuerdo con la decisi�n del Hogar, con relaci�n al ajuste de mensualidad, deber� remover al residente inmediatamente y...
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