Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500591
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-037-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

IVETTE D�VILA VARONA
Recurrida
VS.
INSTITUCI�N DE ANCIANOS CASITA DE AMOR, INC.
Recurrente
KLRA201500591
REVISI�N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella �N�m. SJ-0012363 Sobre: Ley N�m. 5

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a �26 de agosto de 2015.

����������� La Instituci�n de Ancianos Casita de Amor (recurrente) solicit� la revisi�n judicial de una Resoluci�n emitida el 6 de mayo de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante esta determinaci�n, la agencia le orden� a la Instituci�n de Ancianos Casitas de Amor, Inc. a devolverle a la recurrida, la Sra. Ivette D�vila Varona, el pago de $2,100.00 correspondiente a una mensualidad por el alquiler de una habitaci�n privada y servicios contratados a favor del padre de esta (residente). �

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se confirma la decisi�n recurrida. �

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso, se exponen a continuaci�n.

����������� El 31 de marzo de 2014 la recurrida acudi� al DACo e inst� una querella en contra del recurrente. Como parte de los procedimientos, el 15 de abril de 2015 se celebr� una vista administrativa ante un oficial examinador del DACo.�����

����������� As� las cosas, el 6 de mayo de 2015 el DACo dict� la Resoluci�n objeto de revisi�n, la cual se notific� el 7 del mismo mes y a�o. Conforme a la prueba que desfil� durante la mencionada vista, la agencia formul� las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El d�a 25 de marzo de 2013, la parte querellante contact� a la parte querellada, Instituci�n de Ancianos Casitas de Amor, Inc. (en adelante IACA), para la reservaci�n de una habitaci�n privada en la Instituci�n para su padre, en adelante el Residente, y solicitar los dem�s servicios ofrecidos. Ese d�a la parte querellante pag� la cantidad de $500.00 por concepto de matr�cula.

    Los servicios a ofrecerse por la parte co-querellada, IACA., era para el padre de la parte querellante.

    �2. El d�a 3 de abril de 2013, la parte querellante acude al lugar de la parte querellada, IACA., con su padre para la admisi�n del mismo a la Instituci�n. El mismo d�a la parte querellante suscribi� un contrato con la parte querellada, IACA, donde se estipularon varias cl�usulas y condiciones.

    Adem�s, las partes acordaron que la mensualidad que la parte querellante pagar�a por el cuarto privado y dem�s servicios ser�a de $2,100.00. La parte querellante pag� la primera mensualidad el mismo d�a 3 de abril de 2013.

  2. La primera cl�usula del contrato suscrito entre las partes estipul� lo siguiente: �Al momento de pactar este contrato le hago entrega a la Instituci�n quinientos d�lares ($500.00) en concepto de matr�cul[a] del residente el cual no ser� reembolsable por la instituci�n y la cantidad de �N/A� en concepto de fianza los cuales ser�n devueltos luego de liquidar cualquier deuda pendiente.� La parte querellante no pag� cantidad alguna por concepto de fianza.

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  3. La d�cima cl�usula del contrato suscrito entre las partes estipul� lo siguiente: �Entiendo que la mensualidad no ser� devuelta en caso de muerte o remoci�n del residente durante el transcurso del mes en que ocurra tal evento.�

  4. La und�cima cl�usula del contrato suscrito entre las partes estipul� lo siguiente: �Entiendo la remoci�n del Residente deber� ser informada a la Instituci�n con 30 d�as de anticipaci�n de lo contrario vendr� obligado a satisfacer la mensualidad correspondiente al mes en su� totalidad�.

  5. La duod�cima cl�usula del contrato suscrito entre las partes estipul� lo siguiente: �Todo residente de nueva admisi�n tendr� un periodo de evaluaci�n, el cual no exceder� de 30 d�as, con el prop�sito de cotejar que toda la informaci�n relacionada con la(s) condici�n(es) que afectan al residente sean las correctas seg�n esbozadas en la solicitud de admisi�n.�

  6. La decimotercera cl�usula del contrato suscrito entre las partes estipul� lo siguiente: �Si durante el periodo de evaluaci�n al que se hace referencia en el p�rrafo anterior se cotejare que existen diferencias, ya sea por el comportamiento del residente o su condici�n m�dica, se har�n ajustes en la mensualidad o se le podr� requerir la remoci�n del residente al familiar. Si el familiar no est� de acuerdo con la decisi�n del Hogar, con relaci�n al ajuste de mensualidad, deber� remover al residente inmediatamente y...

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