Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500648
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-038-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

GEORGE O. MEDINA MORALES
Recurrente
v.
DEPTARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Recurrida
KLRA201500648
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Querella N�m.: 219-15-0062

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Juez Birriel Cardona y la Juez Sur�n Fuentes.�

Sur�n Fuentes, Juez Ponente�

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.

Comparece ante este foro el Sr. George Omar Medina Morales (se�or Medina o recurrente), por derecho propio y quien se encuentra confinado en la Instituci�n Penal de Guayama M�xima 1000 del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Correcci�n).�� Mediante su escrito, solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida por Correcci�n el 12 de mayo de 2015 y notificada el 20 del mismo mes y a�o.�

Adem�s, solicita que se decrete nulo e inconstitucional el Reglamento Disciplinario 7748.�

����������� Para disponer del presente recurso, prescindiremos de la comparecencia de la parte recurrida, seg�n nos faculta la Regla 7, del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

I.

El se�or Medina nos presenta un escrito que titula� �Solicitud de Revisi�n e Invalidaci�n del Reglamento Disciplinario # 7748�.�� En uni�n a su escrito incluye una comunicaci�n de correo electr�nico, una Resoluci�n de la Querella 219-15-0062 en la que el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias encontr�

al recurrente incurso en una violaci�n al C�digo 141 del Reglamento Disciplinario para la Poblaci�n Correccional, Reglamento N�m. 7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento 7748), y adem�s, incluye el Informe de Querella de Incidente Disciplinario.

La Querella contra el se�or Medina fue presentada el 31 de marzo de 2015, a las 10:40 a.m.� En �sta se le imputa al recurrente haber violado las reglas de seguridad, conducta obscena e indecorosa, abuso o mal uso de privilegios, planificar, inducir, asistir o ayudar a conspirar con alguna persona en la comisi�n de un acto prohibido.� El acto prohibido fue descrito por la querellante, la Sra. Evelyn M. Santiago Robles, Bibliotecaria, de la siguiente forma:

Mientras me encontraba ejerciendo mis funciones en la biblioteca me percato que est� surgiendo un movimiento sospechoso detr�s de la mesa donde Roberto Turell Yambo le entrega un pantal�n corto (B�xer) al confinado en referencia en el �rea de la Biblioteca lo cual se encontraba llena de confinados recibiendo los servicios.

La Querella fue entregada al se�or Medina el 1 de abril de 2015, a la 1:23 p.m., a trav�s del Sgto. Jos� A. Col�n �lvarez.� La Vista Disciplinaria se llev� a cabo por la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias, Paula M. Ortiz Gonz�lez (Oficial Examinadora), el 12 de mayo de 2015.� En dicha vista el recurrente no admiti� la violaci�n de la norma.� La Oficial Examinadora determin� que el recurrente cometi� violaci�n al C�digo 141 que establece:� �Violar cualquiera de las reglas de seguridad no tipificadas en el nivel 1 de seguridad.�� La sanci�n impuesta por la Oficial Examinadora fue de p�rdida de privilegio de cuatro visitas.� En la Vista Disciplinaria la Oficial Examinadora tom� en consideraci�n la declaraci�n del querellado (recurrente).� La Oficial Examinadora concluy� que la acci�n realizada es una contraria a las normas institucionales y es una violaci�n al c�digo 141.� En cuanto a los c�digos 120, 218, 219 y 228 se desestimaron por no existir en los hechos fundamentos para sostener los mismos. �La determinaci�n estuvo basada en el Reglamento 7748.

En la Resoluci�n emitida por la Oficial Examinadora el recurrente fue advertido que de no estar de acuerdo con la determinaci�n ten�a derecho de solicitar Reconsideraci�n ante la Oficina de Asuntos Legales, dentro de veinte (20) d�as calendarios contados a partir de la notificaci�n de la Resoluci�n.

Adem�s, se le advirti� sobre su derecho de presentar una solicitud de Revisi�n Judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del t�rmino treinta (30) d�as, a partir de la fecha de Archivo en Autos de la copia de la Notificaci�n de la Resoluci�n Final de la agencia.1

Mediante Resoluci�n del 13 de julio de 2015 solicitamos a Correcci�n la copia del expediente administrativo.� El 29 de julio de 2015, la Oficina de la Procuradora General en representaci�n de Correcci�n remiti� copia del expediente del se�or Medina.� De la copia del expediente no surge que el recurrente haya solicitado Reconsideraci�n de la determinaci�n de Correcci�n.��

El se�or Medina acudi� ante nos� mediante el recurso de t�tulo el 17 de junio de 20152.

En su escrito el recurrente, en s�ntesis, cita varias secciones del Reglamento...

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