Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500648
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500648 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
| | REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Querella N�m.: 219-15-0062 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Juez Birriel Cardona y la Juez Sur�n Fuentes.�
Sur�n Fuentes, Juez Ponente�
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.
Comparece ante este foro el Sr. George Omar Medina Morales (se�or Medina o recurrente), por derecho propio y quien se encuentra confinado en la Instituci�n Penal de Guayama M�xima 1000 del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Correcci�n).�� Mediante su escrito, solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida por Correcci�n el 12 de mayo de 2015 y notificada el 20 del mismo mes y a�o.�
Adem�s, solicita que se decrete nulo e inconstitucional el Reglamento Disciplinario 7748.�
����������� Para disponer del presente recurso, prescindiremos de la comparecencia de la parte recurrida, seg�n nos faculta la Regla 7, del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.
El se�or Medina nos presenta un escrito que titula� �Solicitud de Revisi�n e Invalidaci�n del Reglamento Disciplinario # 7748�.�� En uni�n a su escrito incluye una comunicaci�n de correo electr�nico, una Resoluci�n de la Querella 219-15-0062 en la que el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias encontr�
al recurrente incurso en una violaci�n al C�digo 141 del Reglamento Disciplinario para la Poblaci�n Correccional, Reglamento N�m. 7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento 7748), y adem�s, incluye el Informe de Querella de Incidente Disciplinario.
La Querella contra el se�or Medina fue presentada el 31 de marzo de 2015, a las 10:40 a.m.� En �sta se le imputa al recurrente haber violado las reglas de seguridad, conducta obscena e indecorosa, abuso o mal uso de privilegios, planificar, inducir, asistir o ayudar a conspirar con alguna persona en la comisi�n de un acto prohibido.� El acto prohibido fue descrito por la querellante, la Sra. Evelyn M. Santiago Robles, Bibliotecaria, de la siguiente forma:
Mientras me encontraba ejerciendo mis funciones en la biblioteca me percato que est� surgiendo un movimiento sospechoso detr�s de la mesa donde Roberto Turell Yambo le entrega un pantal�n corto (B�xer) al confinado en referencia en el �rea de la Biblioteca lo cual se encontraba llena de confinados recibiendo los servicios.
La Querella fue entregada al se�or Medina el 1 de abril de 2015, a la 1:23 p.m., a trav�s del Sgto. Jos� A. Col�n �lvarez.� La Vista Disciplinaria se llev� a cabo por la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias, Paula M. Ortiz Gonz�lez (Oficial Examinadora), el 12 de mayo de 2015.� En dicha vista el recurrente no admiti� la violaci�n de la norma.� La Oficial Examinadora determin� que el recurrente cometi� violaci�n al C�digo 141 que establece:� �Violar cualquiera de las reglas de seguridad no tipificadas en el nivel 1 de seguridad.�� La sanci�n impuesta por la Oficial Examinadora fue de p�rdida de privilegio de cuatro visitas.� En la Vista Disciplinaria la Oficial Examinadora tom� en consideraci�n la declaraci�n del querellado (recurrente).� La Oficial Examinadora concluy� que la acci�n realizada es una contraria a las normas institucionales y es una violaci�n al c�digo 141.� En cuanto a los c�digos 120, 218, 219 y 228 se desestimaron por no existir en los hechos fundamentos para sostener los mismos. �La determinaci�n estuvo basada en el Reglamento 7748.
En la Resoluci�n emitida por la Oficial Examinadora el recurrente fue advertido que de no estar de acuerdo con la determinaci�n ten�a derecho de solicitar Reconsideraci�n ante la Oficina de Asuntos Legales, dentro de veinte (20) d�as calendarios contados a partir de la notificaci�n de la Resoluci�n.�
Adem�s, se le advirti� sobre su derecho de presentar una solicitud de Revisi�n Judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del t�rmino treinta (30) d�as, a partir de la fecha de Archivo en Autos de la copia de la Notificaci�n de la Resoluci�n Final de la agencia.1
Mediante Resoluci�n del 13 de julio de 2015 solicitamos a Correcci�n la copia del expediente administrativo.� El 29 de julio de 2015, la Oficina de la Procuradora General en representaci�n de Correcci�n remiti� copia del expediente del se�or Medina.� De la copia del expediente no surge que el recurrente haya solicitado Reconsideraci�n de la determinaci�n de Correcci�n.��
El se�or Medina acudi� ante nos� mediante el recurso de t�tulo el 17 de junio de 20152.
En su escrito el recurrente, en s�ntesis, cita varias secciones del Reglamento...
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