Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500783
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500783 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
| | Revisi�n judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella N�m.: SJ0010902 Sobre: COMPRAVENTA DE VEH�CULO DE MOTOR |
Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2015.
����������� Compareci� ante nosotros mediante de un recurso de revisi�n judicial la Sra. N�lida Hern�ndez Rosario (parte recurrente) impugnando una resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 2 de junio de 2015. Luego de examinar el recurso y los anejos que forman parte de su ap�ndice, nos vemos forzados a desestimarlo por falta de jurisdicci�n, debido a su presentaci�n tard�a.
����������� Seg�n se desprende del recurso, la resoluci�n del DACo, mediante la cual se desestim� la querella de la parte recurrente, fue dictada y notificada el 2 de junio de 2015. En tal determinaci�n se advirti� que la parte perjudicada por el dictamen ten�a derecho a presentar una moci�n de reconsideraci�n dentro de los 20 d�as posteriores a la fecha del archivo en autos de la resoluci�n. Se advirti� adem�s que la moci�n deb�a contener claramente la palabra �reconsideraci�n� como t�tulo y en el sobre de env�o, que deb�a notificarse por correo a la otra parte y as� certificarlo. De no cumplir con estos requisitos, se indic� que se desestimar�a la solicitud por falta de jurisdicci�n.1
����������� As� las cosas, el 11 de junio de 2015 la parte recurrente present� ante el DACo un escrito titulado �Moci�n para que se deje sin efecto Resoluci�n Contraria a los Hechos y el Derecho�. En el referido escrito se solicitaron varias �enmiendas de hechos� y entre ellas se expuso que la resoluci�n era nula por no estar firmada por el funcionario designado, porque el documento estaba alterado �por letras distintas� y ello lo viciaba de nulidad. Se solicitaron adem�s 3 enmiendas al derecho expuesto en la resoluci�n. En la s�plica de la petici�n se expres� lo siguiente:
POR LO QUE: se impetra [sic] acoger esta moci�n y DACO ser el escudo del consumidor de hecho y derecho, ordenar la devoluci�n de todo lo pagado por dolo, y hasta honorarios, tiene facultad para hacerlo, si acoge lo que este lado dice en esta moci�n [sic].2
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����������� No surge del expediente que el DACo se haya expresado en torno a la aludida petici�n, aunque en el recurso presentado el 24 de julio de 2015 se hizo referencia a una resoluci�n aparentemente dictada el 26 de junio de 2015. En dicho recurso, el cual consta de tan solo 2 p�ginas, la parte recurrente sostuvo de forma en extremo sucinta que el DACo debi� ordenar la devoluci�n de las prestaciones. No incluy� una discusi�n de los hechos procesales relevantes ni la evidencia presentada ante la agencia recurrida durante la vista administrativa. Tampoco se discuti�, por lo que mucho menos se analiz�, de manera clara el derecho aplicable.
����������� Considerado lo anterior, pasamos a rese�ar las normas jur�dicas que son de aplicaci�n al anterior cuadro f�ctico y procesal.
La Secci�n 3.15 de la Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) (3 LPRA sec. 2165), dispone que una parte adversamente afectada por una determinaci�n de una agencia administrativa puede solicitar la reconsideraci�n dentro del t�rmino jurisdiccional de 20 d�as contados a partir del archivo en autos de tal dictamen. Seg�n la precitada Secci�n, una vez se presenta una oportuna moci�n de reconsideraci�n la agencia tendr� 15 d�as para actuar. Si la agencia rechaza de plano la solicitud de reconsideraci�n o no act�a dentro de ese plazo, el t�rmino para solicitar la revisi�n judicial comenzar� a transcurrir una vez expire el plazo de los 15 d�as. �d. En cambio, si la agencia decide tomar alguna acci�n sobre la moci�n de reconsideraci�n, la agencia cuenta con un t�rmino de 90 d�as, a partir de la fecha de la presentaci�n de la moci�n de reconsideraci�n para resolver la solicitud. �d. Lo que precisa...
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