Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501143
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501143 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2015 |
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido ���������� ������v. | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. JVI2013G0012, JVI2013G0013, JLA2013G0135 AL JLA2013G0139 Sobre: Art. 93 C.P. Art. 5.04 y 5.15 Ley de Armas |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2015.
Por hechos alegadamente ocurridos el 13 de enero de 2013 en Villalba, se presentaron denuncias contra David Santiago Col�n y Richard Cartagena Su�rez por tentativa de asesinato y por infracciones a los Art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Habi�ndose celebrado la Vista Preliminar el 1 de marzo de 2013, el Tribunal Primera Instancia determin� que exist�a causa probable para acusar por los delitos imputados. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2014 un panel hermano dict� sentencia ordenando la supresi�n de la identificaci�n de los peticionarios.
Alegan los peticionarios, que tras varios incidentes, en la vista pautada para el 11 de agosto de 2015 la Defensa solicit� el archivo y sobreseimiento de las acusaciones o el comienzo del juicio. Indica que el Tribunal de Primera Instancia motu proprio dict� Sentencia desestimando la acusaci�n al amparo de la Regla 64 (n)(4). A�ade que ese mismo d�a se celebr� la vista de causa probable para arresto por las denuncias desestimadas en contra de Cartagena Su�rez y se determin� causa probable en su contra. Se�ala que el Ministerio P�blico anunci� que de igual forma resometer�an los casos contra Santiago Col�n.
El 13 de agosto de 2015 las acusados recurrieron ante nos mediante recurso de Certiorari. Acompa�aron su recurso con una Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n. En s�ntesis se�alan que incidi� el Tribunal de Primera Instancia al desestimar motu proprio las acusaciones al amparo de la Regla 64 (n) (4), cuando proced�a su sobreseimiento y archivo. Se fundamentan en que a la fecha se�alada para juicio el fiscal no ten�a prueba para demostrar el v�nculo de los acusados con los delitos imputados. �
El Certiorari, como recurso extraordinario, debe ser utilizado con cautela y solamente por razones de peso.1
Distinto a los recursos de apelaci�n, el tribunal de superior jerarqu�a...
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