Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501143
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015

LEXTA20150827-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido ���������� ������v.
David Santiago Col�n
Richard Cartagena Su�rez
Peticionarios
KLCE201501143
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. JVI2013G0012, JVI2013G0013, JLA2013G0135 AL JLA2013G0139 Sobre: Art. 93 C.P. Art. 5.04 y 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2015.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 13 de enero de 2013 en Villalba, se presentaron denuncias contra David Santiago Col�n y Richard Cartagena Su�rez por tentativa de asesinato y por infracciones a los Art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Habi�ndose celebrado la Vista Preliminar el 1 de marzo de 2013, el Tribunal Primera Instancia determin� que exist�a causa probable para acusar por los delitos imputados. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2014 un panel hermano dict� sentencia ordenando la supresi�n de la identificaci�n de los peticionarios.

Alegan los peticionarios, que tras varios incidentes, en la vista pautada para el 11 de agosto de 2015 la Defensa solicit� el archivo y sobreseimiento de las acusaciones o el comienzo del juicio. Indica que el Tribunal de Primera Instancia motu proprio dict� Sentencia desestimando la acusaci�n al amparo de la Regla 64 (n)(4). A�ade que ese mismo d�a se celebr� la vista de causa probable para arresto por las denuncias desestimadas en contra de Cartagena Su�rez y se determin� causa probable en su contra. Se�ala que el Ministerio P�blico anunci� que de igual forma resometer�an los casos contra Santiago Col�n.

El 13 de agosto de 2015 las acusados recurrieron ante nos mediante recurso de Certiorari. Acompa�aron su recurso con una Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n. En s�ntesis se�alan que incidi� el Tribunal de Primera Instancia al desestimar motu proprio las acusaciones al amparo de la Regla 64 (n) (4), cuando proced�a su sobreseimiento y archivo. Se fundamentan en que a la fecha se�alada para juicio el fiscal no ten�a prueba para demostrar el v�nculo de los acusados con los delitos imputados. �

II.

El Certiorari, como recurso extraordinario, debe ser utilizado con cautela y solamente por razones de peso.1

Distinto a los recursos de apelaci�n, el tribunal de superior jerarqu�a...

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