Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN20150816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20150816
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-003 Mendez Constructions Corp. v. Municipio de Ciales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO Y UTUADO

PANEL XI

MR MENDEZ CONSTRUCTIONS CORP
APELADO
V.
MUNICIPIO DE CIALES
APELANTE
KLAN20150816
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso n�m. CCD20140078 Asunto: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Vicenty Nazario.

Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

En este caso, ante la incomparecencia reiterada del representante legal del municipio demandado a una vista y el incumplimiento de diversas �rdenes, el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) le anot� la rebeld�a a esa parte y dict� sentencia en favor de la parte demandante en el reclamo formulado en la demanda. Inconforme, el municipio apela y cuestiona la determinaci�n del foro de instancia de anotarle la rebeld�a.

I

En febrero de 2014, M.R. M�ndez Construction Corp. (en adelante, M�ndez Construction) interpuso una demanda de cobro de dinero en contra del municipio de Ciales. El cobro ten�a su origen en los trabajos de remodelaci�n que la referida compa��a efectu� en el estadio municipal. M�ndez Construction aleg�

que, finalizado el trabajo, el municipio le adeudaba $409,143.30 y que, infructuosamente, le hizo m�ltiples requerimientos de pago.

El emplazamiento al municipio fue diligenciado el 20 de febrero de 2014. El 30 de abril de 2014 la compa��a demandante solicit� al TPI que le anotara la rebeld�a al municipio de Ciales, en vista de que hab�a transcurrido m�s de 60 d�as sin que el municipio contestara la demanda.1

No obstante, ese mismo d�a (el 30 de abril) el municipio someti� su contestaci�n a la demanda. El municipio de Ciales neg� la mayor�a de las alegaciones y aduj� la defensa de excepci�n del contrato no cumplido, esto es que la compa��a demandante no hab�a finalizado la obra y que no era responsable por el incumplimiento de terceros.

El 2 de mayo de 2014, notificada el 7 del mismo mes y a�o, el foro de instancia acogi� la solicitud del demandante, le anot� la rebeld�a al municipio y se�al� vista de rebeld�a para el 25 de agosto de 2014.

Oportunamente, el municipio solicit� reconsideraci�n. Aduj� que no pudo presentar la contestaci�n a la demanda dentro de los 60 d�as, porque se encontraba investigando el caso para poder hacer una alegaci�n responsiva. Se ampar� en que la contestaci�n a la demanda fue presentada el mismo d�a en que el demandante solicit� la anotaci�n de rebeld�a, que ya hab�a tenido comunicaci�n con el abogado del demandante para coordinar el descubrimiento de prueba y que estaban en conversaciones para explorar la posibilidad de un acuerdo transaccional.

El 3 de junio de 2014 el demandante someti� un escrito en el que se allan� a que el tribunal dejara sin efecto la anotaci�n de rebeld�a y aceptara la contestaci�n a la demanda. El 5 de junio de 2014, el TPI emiti� una orden en la que dej� sin efecto la anotaci�n de rebeld�a.

El 25 de agosto de 2014 se llev� a cabo la vista inicial. En esa ocasi�n, el TPI le requiri� a las partes presentar el Informe de manejo del caso. Adem�s, se�al� la Conferencia con antelaci�n a juicio para el 26 de noviembre de 2014.

Mediante escrito de 5 de septiembre de 2014 la demandante le inform� al foro de instancia que hab�a preparado el Informe de manejo del caso y que estaba en espera de que la parte demandada firmara el original y lo presentara. El 10 de noviembre de 2014, el demandante le notific�

al TPI que no hab�a recibido comunicaci�n de la parte demandada y el 20 de noviembre inform� que el abogado de esa parte no hab�a comparecido a una reuni�n para preparar y firmar el referido Informe. Adem�s, tampoco hab�a contestado un interrogatorio escrito que le hab�a sido notificado meses atr�s.

En la vista de 26 de noviembre, el TPI le orden� al demandado contestar el referido interrogatorio. El 16 de diciembre de 2014, el demandante le inform�

al tribunal que el demandado a�n no hab�a contestado el interrogatorio.

Para el 11 de febrero de 2015 estaba pautada la conferencia con antelaci�n al juicio. Ese d�a compareci� oportunamente el representante legal de la parte demandante, pero no as� el de la parte demandada. Este arrib� al Tribunal ya atendido el asunto. Ante la incomparecencia del demandado en la vista, el TPI le impuso una sanci�n de $300.00 a su representante legal, el licenciado Milton...

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