Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501165
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0107-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Demandante
v.
FRANCISCO ARCE L�PEZ
Demandado Peticionario
KLCE201501165
Certiorari Caso N�m.:

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Grana Mart�nez y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2015

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el se�or Francisco Arce L�pez, en adelante el peticionario, mediante un documento titulado Recurso al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.� Aunque el expediente ante nuestra consideraci�n se encuentra desprovisto de la sentencia o resoluci�n de la que se pretende recurrir, elemento esencial para perfeccionar el recurso ante nuestra consideraci�n, de la lectura efectuada al escrito podemos colegir que la parte peticionaria lo que pretende es solicitar que se modifique la Sentencia impuesta en su contra en la causa criminal de ep�grafe al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

192.1,.

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.PR.A. Ap. II, R. 192.1, es un recurso disponible a una persona confinada para reclamar su derecho a ser puesta en libertad. A esos efectos establece en su parte pertinente lo siguiente:�����

(a) Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad porque (1) la sentencia fue impuesta en violaci�n a la Constituci�n o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constituci�n o las leyes de Estados Unidos, o (2) el tribunal no ten�a jurisdicci�n para imponer dicha sentencia, o (3) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley, o (d) la sentencia est� sujeta a ataque colateral por cualquier motivo, podr�

presentar una moci�n a la sala del tribunal que impuso la sentencia para que anule, deje sin efecto o corrija la sentencia.�����

La moci�n para dichos fines podr� ser presentada en cualquier momento. En la moci�n deber�n incluirse todos los fundamentos que tenga el peticionario para solicitar el remedio provisto en esta regla. Se considerar� que los fundamentos no incluidos han sido renunciados, salvo que el tribunal, con vista de una...

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