Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501216
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0114-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANEUDY CRESPO CUMBA
Peticionario
KLCE201501216
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla � Crim. N�m.: AIC1997G0005 AFJ1997G0010 Sobre: Agresi�n y Amenaza (Menos Grave)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

����������� Comparece el Sr. Aneudy Crespo Cumba, en adelante el se�or Crespo o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, mediante la cual, declar� no ha lugar una moci�n bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 14 de enero de 1999 el TPI dict� una sentencia (libertad a prueba revocada en ausencia) en el caso Criminal N�m.

AIC1997G0005. En la misma, determin� que de forma voluntaria e injustificada, el se�or Crespo no compareci� al acto de pronunciamiento de la sentencia. Por tal raz�n, lo declar� convicto del delito de agresi�n agravada (menos grave) y lo conden� a una pena de 6 meses de reclusi�n penitenciaria con costas. Adem�s, orden� su arresto inmediato y su detenci�n hasta que cumpliese la sentencia.1

En esa misma fecha, el TPI dict� otra sentencia (libertad a prueba revocada en ausencia) esta vez, en el caso Criminal N�m. AFJ1997G0010. Al igual que en el caso anterior, determin� que de forma voluntaria e injustificada, el se�or Crespo no compareci� al acto de pronunciamiento de la sentencia. Por tal raz�n, lo declar� convicto de infracci�n al Art�culo 153 del C�digo Penal (amenaza) y lo conden� a una pena de 6 meses de reclusi�n penitenciaria con costas, a cumplirse consecutivamente con el caso Criminal N�m. AIC1997G0005. De igual forma, orden� su arresto inmediato y su detenci�n hasta que cumpliese la sentencia.2

Conforme a las sentencias previamente mencionadas, el 16 de junio de 2015, se diligenci� una orden de arresto contra el se�or Crespo, quien actualmente se encuentra detenido en una instituci�n correccional.3

Insatisfecho con dicha actuaci�n, el 18 de junio de 2015 el peticionario present� una Moci�n Urgente al Amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal. Aleg�, en esencia:

OCTAVO:���� En aras de la justicia y la equidad, en consideraci�n al extenso tiempo transcurrido desde la Sentencia y estando el acusado accesible en Puerto Rico dentro de la jurisdicci�n del tribunal de Aguadilla, el Tribunal debe dar por cumplida la Sentencia, o en su alternativa, siendo delitos menos grave, puede aplicar el Art�culo 54 del C�digo Penal (Multas) o el Articulo 52 del C�digo Penal (Servicios Comunitarios). La reclusi�n del acusado en este momento no es la alternativa que en justicia procede.

Se frustran los fines de la justicia en la medida en que se permita y se pase por alto el que un error de juventud a los diecinueve (19) a�os de edad, destruya a un padre de familia y como consecuencia a sus seres queridos, ingres�ndolo en la c�rcel por el t�rmino de un (1) a�o. No se puede justificar que el expediente del caso se haya archivado y no se haya realizado el arresto diligentemente para cumplir con la Sentencia.4

Debido a que el TPI no hab�a resuelto la Moci�n al Amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, el 5 de agosto de 2015 el se�or Crespo present� una Moci�n de Reconsideraci�n y Otros Extremos, en la que reiter� los argumentos y la solicitud de remedio presentados en aquella.5

En esta ocasi�n, el 6 de agosto de 2015, notificada el 13 del mismo mes y a�o, el TPI declar� no ha lugar la Moci�n de Reconsideraci�n y Otros Extremos.6

Inconforme con dicha determinaci�n, el 25 de agosto de 2015 el peticionario present� un Recurso de Certiorari en el que alega que el...

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