Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501217
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0115-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

HOSPITAL ALTURA SANTURCE, INC. �Demandante-Recurrido ������� Vs. EDUARDO ARTAU GOMEZ, CARMEN FELICIANO VARGAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ARTAU-FELICIANO Demandados-Peticionarios �� ��� KLCE201501217 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m.: K CD2011-1910 (503) Sobre:� Cobro de dinero y ejecuci�n de fianza

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

����������� Eduardo Artau G�mez, Carmen Feliciano Vargas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, peticionarios) presentaron el 24 de agosto de 2015 una Petici�n de Certiorari conjuntamente con una Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicci�n.

����������� En su recurso de certiorari, los peticionarios solicitaron la revisi�n y revocaci�n de una Orden que dict� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 14 de agosto de 2015 y que se notific� el siguiente d�a 19.� Mediante el referido dictamen, entre otras cosas, se declar�

con lugar una Moci�n Urgente Solicitando Embargo Ex-Parte y Otros Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia en contra de Artau-Feliciano, que present� el Hospital Altura Santurce, Inc. (en adelante, Altura o recurrido) el 29 de julio de 2015 y que, seg�n alegan los peticionarios, no se les notific�. �En espec�fico, los peticionarios impugnaron la orden de embargo preventivo en su contra. �Surge del recurso que los peticionarios solicitaron al foro de instancia la reconsideraci�n de la referida orden el 21 de agosto de 2015 y a la fecha de hoy no se hab�a resuelto la misma.1

����������� En la moci�n en auxilio de jurisdicci�n los peticionarios nos solicitaron que dej�ramos sin efecto la orden de 14 de agosto de2015 antes mencionada, mediante la cual el foro de instancia concedi�

un embargo preventivo, hasta tanto se lleve a cabo la vista que estos solicitaron al amparo de la Regla 56.4 de Procedimiento Civil.

����������� El 25 de agosto de 2015, Altura solicit� la desestimaci�n del recurso de certiorari por falta de jurisdicci�n. �En esencia, aleg� que la solicitud de reconsideraci�n de la orden que presentaron los peticionarios antes de presentar el recurso de ep�grafe, y que a�n...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR