Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501217
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501217 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
HOSPITAL ALTURA SANTURCE, INC. �Demandante-Recurrido ������� Vs. EDUARDO ARTAU GOMEZ, CARMEN FELICIANO VARGAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ARTAU-FELICIANO Demandados-Peticionarios �� ��� | KLCE201501217 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m.: K CD2011-1910 (503) Sobre:� Cobro de dinero y ejecuci�n de fianza |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
����������� Eduardo Artau G�mez, Carmen Feliciano Vargas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, peticionarios) presentaron el 24 de agosto de 2015 una Petici�n de Certiorari conjuntamente con una Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicci�n.
����������� En su recurso de certiorari, los peticionarios solicitaron la revisi�n y revocaci�n de una Orden que dict� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 14 de agosto de 2015 y que se notific� el siguiente d�a 19.� Mediante el referido dictamen, entre otras cosas, se declar�
con lugar una Moci�n Urgente Solicitando Embargo Ex-Parte y Otros Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia en contra de Artau-Feliciano, que present� el Hospital Altura Santurce, Inc. (en adelante, Altura o recurrido) el 29 de julio de 2015 y que, seg�n alegan los peticionarios, no se les notific�. �En espec�fico, los peticionarios impugnaron la orden de embargo preventivo en su contra. �Surge del recurso que los peticionarios solicitaron al foro de instancia la reconsideraci�n de la referida orden el 21 de agosto de 2015 y a la fecha de hoy no se hab�a resuelto la misma.1
����������� En la moci�n en auxilio de jurisdicci�n los peticionarios nos solicitaron que dej�ramos sin efecto la orden de 14 de agosto de2015 antes mencionada, mediante la cual el foro de instancia concedi�
un embargo preventivo, hasta tanto se lleve a cabo la vista que estos solicitaron al amparo de la Regla 56.4 de Procedimiento Civil.
����������� El 25 de agosto de 2015, Altura solicit� la desestimaci�n del recurso de certiorari por falta de jurisdicci�n. �En esencia, aleg� que la solicitud de reconsideraci�n de la orden que presentaron los peticionarios antes de presentar el recurso de ep�grafe, y que a�n...
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