Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201400969
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400969 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| | Revisi�n procedente del Departamento de Educaci�n Caso N�m.: 2013-101-054 Sobre: Compra de Servicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico a 31 de �agosto de 2015.
Comparece ante nos la menor G.A.S.T. (en adelante la recurrente) quien nos solicita la revisi�n de una Resoluci�n emitida el 30 de marzo de 2014 y notificada el 19 de agosto de 2014, por el Departamento de Educaci�n (en adelante el recurrido). Mediante dicho dictamen, el Departamento de Educaci�n declar� NO HA LUGAR la querella n�mero 2013-101-054 en el caso G.A.S.T. v.
Departamento de Educaci�n.
Luego de varios tr�mites procesales, incluyendo la reproducci�n de una transcripci�n, el caso se perfeccion� el pasado 27 de mayo de 2015, por lo que posteriormente, pas� a la consideraci�n del panel de Jueces que suscribe.
Por los fundamentos que pasamos a exponer, se revoca la determinaci�n recurrida.
G.A.S.T. es una estudiante inscrita en el Programa de Educaci�n Especial del Departamento de Educaci�n desde el 5 de febrero de 2009. En la actualidad, tiene un diagn�stico de desorden pervasivo del desarrollo - autismo at�pico (PDD/NOS).
Durante el a�o escolar 2011-2012, la recurrente asisti� al Colegio Piaget en Carolina. Para ese a�o escolar, el Departamento de Educaci�n aprob�
la compra de servicios educativos en el referido colegio a favor de G.S.T.
Posteriormente, el 24 de marzo de 2012, la madre de la recurrente1 present� una querella ante la Unidad de Querellas y Remedio Provisional del Programa de Educaci�n Especial en el Departamento de Educaci�n. Mediante la misma, solicit� la compra de servicios educativos en el Colegio Piaget para el a�o escolar 2012-2013. Mientras se dilucidaba la querella, el 24 de octubre de 2012, se reuni� el Comit� de Programaci�n y Ubicaci�n (COMPU) de la menor y revis� su Programa Educativo Individualizado (PEI) para ese a�o escolar.
Durante la reuni�n celebrada, el Departamento de Educaci�n le ofreci� a la madre de G.A.S.T. varias escuelas como alternativas para ubicar a la recurrente.
El 27 de febrero de 2013, el foro administrativo emiti� una Resoluci�n mediante la cual determin� que la Escuela Ram�n Mellado Parsons era una ubicaci�n apropiada para la estudiante. Sin embargo, le orden� al Departamento de Educaci�n el reembolso de los gastos incurridos por los padres de la menor en el Colegio Piaget desde agosto de 2012 hasta febrero de 2013, en virtud de la cl�usula �Stay Put�2.
Adem�s, estableci� que el ofrecimiento de la ubicaci�n apropiada para G.S.T.
result� tard�o ya que no fue hasta el 24 de octubre de 2014 que el Departamento de Educaci�n ofreci� la Escuela Ram�n Mellado para ubicar a la recurrente. Por ende, el curso escolar ya hab�a comenzado. De esta manera, estableci� que proced�a el reembolso de los� gastos incurridos por los padres de la estudiante, desde agosto de 2012 hasta febrero de 2013,� fecha en que se notific� la Resoluci�n que puso fin a la querella.
El 30 de mayo de 2013, el COMPU se reuni� para redactar el PEI correspondiente al a�o escolar 2013-2014. Se determin� que la estudiante participar�a de un curr�culo regular y deb�a ser ubicada en un sal�n regular con servicios de sal�n recurso de segundo grado as� como la necesidad de que se le proveyera un asistente de servicio3.
Adem�s, se descart� la alternativa de ubicar a la menor en un sal�n especial en una escuela regular al concluir que la misma es muy restrictiva. Durante la reuni�n, el Departamento de Educaci�n ofreci� ubicar a G.A.S.T. en una de las siguientes escuelas: Pedro Mocs�, Ram�n Mellado Parsons, Mar�a Teresa Serrano y Juana A. M�ndez.
Posteriormente, el 3 de julio de 2013, se lleg� a un acuerdo final durante un proceso de mediaci�n, mediante el cual las partes acordaron que la recurrente iba a ser ubicada en la escuela Juana A. M�ndez en el segundo grado con recurso. El acuerdo expres� que la madre de la recurrente ser�a responsable por la matr�cula en la escuela seleccionada4.
Sin embargo, el 22 de agosto de 2013, la madre de la estudiante present� una nueva querella ante la Unidad de Querellas y Remedio Provisional del Programa de Educaci�n Especial en el Departamento de Educaci�n. Aleg� que el COMPU que celebr� la reuni�n el 30 de mayo de 2013 no estuvo constituido conforme a derecho y que visit� todas las escuelas ofrecidas por el Departamento de Educaci�n y ninguna era apta para ubicar a la menor. Se�al�, que �todas las escuelas est�n en plan de mejoramiento, la matr�cula para los grupos de segundo grado excede los 21 estudiantes y no cuentan con asistente de servicios��5.
De esta manera, solicit� la compra de servicios educativos en el Colegio Piaget para el a�o escolar 2013-2014.
En atenci�n a ello, el 26 de septiembre de 2013, el Departamento de Educaci�n present� su contestaci�n. Sostuvo que no procede la compra de servicios educativos en el mercado privado, toda vez que el Departamento de Educaci�n realiz� ofrecimientos educativos apropiados.
Luego de varios tr�mites procesales, el 14 de noviembre de 2013, comenz� la vista administrativa. Esta continu� el 13 de diciembre de 2013 y termin�
el 28 de enero de 2014. Durante la vista, ambas partes presentaron prueba testifical y documental. Al concluir, el foro administrativo se�al� una inspecci�n ocular, para el 13 de febrero de 2014, en el Colegio Piaget y en la Escuela Ram�n Mellado Parsons. Por consiguiente, el 13 de febrero de 2014 se llev� a cabo la inspecci�n ocular programada. La Jueza Administrativa visit�
ambos planteles escolares.
Un tiempo despu�s, la recurrente present� �Solicitud de Notificaci�n de...
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