Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201401200
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401200 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
IN RE:������ COOPERATIVA DE AHORRO Y CR�DITO DEL CENTRO M�DICO (CENTRO COOP) Recurrente ���������� ������v. CORPORACI�N P�BLICA PARA LA SUPERVISI�N Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO ��� ����� Recurrido | | REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente de COSSEC Sobre: Solicitud de Revisi�n de Determinaci�n Administrativa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a� 31 de agosto de 2015
Comparece la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de los Empleados del Centro M�dico (Centro Coop) y nos solicita la revisi�n de una orden administrativa emitida por la Corporaci�n P�blica para la Supervisi�n y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC).� En la referida orden la agencia determin� que la Junta de Directores de Centro Coop no debe otorgar unos beneficios marginales que la Presidenta Ejecutiva solicit�, por entender que hab�a renunciado a ellos.� Adem�s entendi� y orden� a que el contrato en cuesti�n deb�a suscribirse con los requisitos que COSSEC expone en su determinaci�n, y que deb�a entregarse un borrador de dicho contrato a COSSEC junto a cualquier documento que demostrara la capacidad econ�mica de Centro Coop para otorgar el salario, los beneficios y la justificaci�n de los mismos.
����������� Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes en el pleito y luego de examinar los argumentos esbozados en los alegatos, los documentos que surgen del expediente, as� como el Derecho aplicable, resolvemos REVOCAR la determinaci�n recurrida.� Exponemos.
El 26 de abril de 2005 Centro Coop y la se�ora Yolanda Bajandas suscribieron un contrato para que esta fungiera como Presidenta Ejecutiva de la Cooperativa.� En el referido contrato hab�a una cl�usula que establec�a que cualquier enmienda deb�a ser por escrito con noventa d�as de anticipaci�n y otra que establec�a la renovaci�n autom�tica del contrato.� El 16 de abril de 2009 renovaron el referido contrato.� En la cl�usula segunda se provey� para unos beneficios marginales: bono de navidad; plan de retiro; bono operacional; seguro de c�ncer y enfermedades perniciosas; y gastos de representaci�n.�
Adem�s se dispuso una vigencia del contrato por cinco a�os, hasta el 30 de abril de 2014, renovable autom�ticamente.
����������� En la reuni�n de la Junta de Directores de la Cooperativa de 2 de febrero de 2012 se aprob� el presupuesto de 2012.� Seg�n el acta de la reuni�n del 16 de febrero de 2012, la Presidenta Ejecutiva se�ora Bajandas, renunci� a algunos beneficios marginales por el t�rmino de un a�o.�
El 21 de febrero de 2012 Centro Coop y COSSEC suscribieron un �Acuerdo de Administraci�n Compartida� para atender la debilidad financiera de la cooperativa.�
Ello porque Centro Coop confrontaba p�rdidas acumuladas que pon�an en riesgo la permanencia de la cooperativa.� COSSEC nombr� a la se�ora Robles como su representante ante la Junta de la Cooperativa.� Esta participaba con voz pero sin voto en la Junta de la Cooperativa.
����������� La se�ora Robles llev� al Presidente Ejecutivo de COSSEC y a la Junta de Directores de Centro Coop el vencimiento del contrato de la Presidenta Ejecutiva, la se�ora Bajandas, por cinco a�os autom�tico y objet� la renovaci�n.� En una reuni�n de 19 de febrero de 2014, la se�ora Robles le indic�
a la Junta de la Cooperativa que suspendiera los pagos y que no realizara determinaci�n alguna sobre el contrato de la Presidenta Ejecutiva hasta que el Director de COSSEC decidiera.
El 4 de marzo de 2014, el Lcdo. Varandela emiti� una opini�n legal en la que recomend� la restituci�n de los beneficios marginales de la Presidenta Ejecutiva y su pago retroactivo.� La se�ora Robles present� objeci�n en cuanto a la restituci�n de los beneficios y paraliz� la firma del contrato para evaluar el borrador presentado y determinar si el mismo era adecuado.
����������� El 4 de junio de 2014 el Director Ejecutivo de COSSEC dio instrucciones a la Junta de Directores de la Cooperativa, mediante una determinaci�n administrativa, para que suscribieran un contrato con la Presidenta Ejecutiva como uno de �servicios profesionales� en funci�n ejecutiva y no como empleada.� Adem�s determin� que el contrato: fuese por tiempo definido; que la junta supervisara su desempe�o; que los aumentos y beneficios se otorguen en funci�n de sus ejecutorias; que los beneficios no sean retroactivos; y que pueda ser terminado a�n sin haber vencido, de no cumplir con los criterios requeridos.
����������� Centro Coop present� una solicitud de revisi�n de determinaci�n administrativa ante la Junta de Directores de COSSEC.� La Junta no se pronunci� en 90 d�as por lo que Centro Coop acude ante nos en recurso de revisi�n administrativa y apunta los siguientes se�alamientos de error:
Err� el Presidente Ejecutivo de COSSEC al entender que, mediante y durante una reuni�n de la Junta de Directores de Centro Coop llevada a cabo el 2 de febrero de 2012, se pod�a verbalmente enmendar el contrato de empleo suscrito el 16 de abril del 2009, entre Centro Coop y la se�ora Yolanda Bajandas.
����������� En la alternativa, err� el Presidente Ejecutivo de COSSEC al entender que era necesario que la Presidenta Ejecutiva Yolanda Bajandas, formalmente solicitara y/o que la Junta de Directores de Centro Coop formalmente aprobara y restituyera los beneficios que la primera gozaba, luego de transcurrido el a�o por el cual, alegadamente, se eliminaron los mismos.
����������� Err� el Presidente Ejecutivo de COSSEC al entender que no se le debe pagar retroactivamente a la se�ora Yolanda Bajandas, los salarios...
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