Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201401200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401200
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0120-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN�����

PANEL III

IN RE:������ COOPERATIVA DE AHORRO Y CR�DITO DEL CENTRO M�DICO (CENTRO COOP) Recurrente ���������� ������v. CORPORACI�N P�BLICA PARA LA SUPERVISI�N Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO ��� ����� Recurrido
KLRA201401200
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente de COSSEC Sobre: Solicitud de Revisi�n de Determinaci�n Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a� 31 de agosto de 2015

Comparece la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de los Empleados del Centro M�dico (Centro Coop) y nos solicita la revisi�n de una orden administrativa emitida por la Corporaci�n P�blica para la Supervisi�n y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC).� En la referida orden la agencia determin� que la Junta de Directores de Centro Coop no debe otorgar unos beneficios marginales que la Presidenta Ejecutiva solicit�, por entender que hab�a renunciado a ellos.� Adem�s entendi� y orden� a que el contrato en cuesti�n deb�a suscribirse con los requisitos que COSSEC expone en su determinaci�n, y que deb�a entregarse un borrador de dicho contrato a COSSEC junto a cualquier documento que demostrara la capacidad econ�mica de Centro Coop para otorgar el salario, los beneficios y la justificaci�n de los mismos.

����������� Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes en el pleito y luego de examinar los argumentos esbozados en los alegatos, los documentos que surgen del expediente, as� como el Derecho aplicable, resolvemos REVOCAR la determinaci�n recurrida.� Exponemos.

I

El 26 de abril de 2005 Centro Coop y la se�ora Yolanda Bajandas suscribieron un contrato para que esta fungiera como Presidenta Ejecutiva de la Cooperativa.� En el referido contrato hab�a una cl�usula que establec�a que cualquier enmienda deb�a ser por escrito con noventa d�as de anticipaci�n y otra que establec�a la renovaci�n autom�tica del contrato.� El 16 de abril de 2009 renovaron el referido contrato.� En la cl�usula segunda se provey� para unos beneficios marginales: bono de navidad; plan de retiro; bono operacional; seguro de c�ncer y enfermedades perniciosas; y gastos de representaci�n.�

Adem�s se dispuso una vigencia del contrato por cinco a�os, hasta el 30 de abril de 2014, renovable autom�ticamente.

����������� En la reuni�n de la Junta de Directores de la Cooperativa de 2 de febrero de 2012 se aprob� el presupuesto de 2012.� Seg�n el acta de la reuni�n del 16 de febrero de 2012, la Presidenta Ejecutiva se�ora Bajandas, renunci� a algunos beneficios marginales por el t�rmino de un a�o.�

El 21 de febrero de 2012 Centro Coop y COSSEC suscribieron un �Acuerdo de Administraci�n Compartida� para atender la debilidad financiera de la cooperativa.�

Ello porque Centro Coop confrontaba p�rdidas acumuladas que pon�an en riesgo la permanencia de la cooperativa.� COSSEC nombr� a la se�ora Robles como su representante ante la Junta de la Cooperativa.� Esta participaba con voz pero sin voto en la Junta de la Cooperativa.

����������� La se�ora Robles llev� al Presidente Ejecutivo de COSSEC y a la Junta de Directores de Centro Coop el vencimiento del contrato de la Presidenta Ejecutiva, la se�ora Bajandas, por cinco a�os autom�tico y objet� la renovaci�n.� En una reuni�n de 19 de febrero de 2014, la se�ora Robles le indic�

a la Junta de la Cooperativa que suspendiera los pagos y que no realizara determinaci�n alguna sobre el contrato de la Presidenta Ejecutiva hasta que el Director de COSSEC decidiera.

El 4 de marzo de 2014, el Lcdo. Varandela emiti� una opini�n legal en la que recomend� la restituci�n de los beneficios marginales de la Presidenta Ejecutiva y su pago retroactivo.� La se�ora Robles present� objeci�n en cuanto a la restituci�n de los beneficios y paraliz� la firma del contrato para evaluar el borrador presentado y determinar si el mismo era adecuado.

����������� El 4 de junio de 2014 el Director Ejecutivo de COSSEC dio instrucciones a la Junta de Directores de la Cooperativa, mediante una determinaci�n administrativa, para que suscribieran un contrato con la Presidenta Ejecutiva como uno de �servicios profesionales� en funci�n ejecutiva y no como empleada.� Adem�s determin� que el contrato: fuese por tiempo definido; que la junta supervisara su desempe�o; que los aumentos y beneficios se otorguen en funci�n de sus ejecutorias; que los beneficios no sean retroactivos; y que pueda ser terminado a�n sin haber vencido, de no cumplir con los criterios requeridos.

����������� Centro Coop present� una solicitud de revisi�n de determinaci�n administrativa ante la Junta de Directores de COSSEC.� La Junta no se pronunci� en 90 d�as por lo que Centro Coop acude ante nos en recurso de revisi�n administrativa y apunta los siguientes se�alamientos de error:

Err� el Presidente Ejecutivo de COSSEC al entender que, mediante y durante una reuni�n de la Junta de Directores de Centro Coop llevada a cabo el 2 de febrero de 2012, se pod�a verbalmente enmendar el contrato de empleo suscrito el 16 de abril del 2009, entre Centro Coop y la se�ora Yolanda Bajandas.

����������� En la alternativa, err� el Presidente Ejecutivo de COSSEC al entender que era necesario que la Presidenta Ejecutiva Yolanda Bajandas, formalmente solicitara y/o que la Junta de Directores de Centro Coop formalmente aprobara y restituyera los beneficios que la primera gozaba, luego de transcurrido el a�o por el cual, alegadamente, se eliminaron los mismos.

����������� Err� el Presidente Ejecutivo de COSSEC al entender que no se le debe pagar retroactivamente a la se�ora Yolanda Bajandas, los salarios...

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