Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201401405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401405
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0121-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

ANTONIO AGOSTO GONZ�LEZ � Recurrente-EX PARTE POLIC�A DE PUERTO RICO � Recurrida KLRA201401405 Revisi�n administrativa procedente de la Polic�a de PuertoRico Caso N�m.:� 25061 Sobre:� Ocupaci�n de Licencia y Armas de Fuego

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

����������� Antonio Agosto Gonz�lez (en adelante, recurrente o Agosto Gonz�lez) nos solicita que revisemos y revoquemos una resoluci�n que emiti� la Polic�a de Puerto Rico (en adelante, recurrida o Polic�a) el 13 de noviembre de 2014. �Mediante el mencionado dictamen, se declar� no ha lugar una solicitud del recurrente para que la Polic�a le devolviera una licencia de armas y un arma de fuego de su propiedad y, en su lugar, se orden� la ocupaci�n de estas.

����������� La Polic�a compareci�, representada por la Oficina de la Procuradora General, para oponerse al recurso.

����������� Por los fundamentos que exponemos m�s adelante, desestimamos el recurso por falta de jurisdicci�n.

I

����������� Agosto Gonz�lez posee la licencia de armas n�m. 25061 desde el 4 de noviembre de 2002.

����������� El 24 de agosto de 2014, el Agte. William M�ndez Guzm�n, adscrito a la Divisi�n Patrullas de Carreteras de San Juan, intervino con el recurrente por una falta administrativa de tr�nsito.� Adem�s, el agente le ocup� al recurrente la licencia de armas antes mencionada, as� como una pistola Smith & Wesson, 9mm., serieHBL-5539, 2 cargadores y 17 municiones. �Esto, ya que el recurrente conduc�a bajo los efectos de bebidas embriagantes.

����������� Tras poner al recurrente bajo arresto, lo llevaron a la Divisi�n de Patrullas de Carreteras del �rea de San Juan.� All� se le practic�

la prueba de aliento con el Intoxilyzer 5000, que arroj� .140% de alcohol en su organismo.

����������� El recurrente present� el 11 de septiembre de 2014 una solicitud de vista administrativa para que se le devolviera su licencia de armas, el arma de fuego, los cargadores y las municiones que le ocuparon el 24 de agosto de 2014.1

Indic� que en su caso no estaban presentes las situaciones enumeradas en el Art. 2.13 de la Ley de Armas, infra, que establecen los motivos fundados para que los agentes del orden p�blico puedan ocupar armas de fuego, por lo que adujo que la ocupaci�n de su propiedad hab�a sido ilegal y contraria a derecho.

����������� La vista administrativa se celebr� el 28 de octubre de 2014 ante un Oficial Examinador.� A la vista compareci� el recurrente, quien no present� testigos, acompa�ado de su representante legal.� El 31 de octubre de 2014, el Oficial Examinador emiti� su Informe.2

�En este, determin� que conforme al Art�culo 2.13 de la Ley de Armas, proced�a la ocupaci�n del arma de fuego y la licencia de armas #25061 del recurrente.�

En el referido informe, el Oficial Examinador hizo las siguientes expresiones:

La evidencia testifical presentada en la Vista tiende a indicar que aunque el peticionario se encontraba conduciendo un veh�culo bajo los efectos de bebidas embriagantes, se someti� al proceso sin ninguna clase de resistencia.

Que incluso le inform� al agente interventor que portaba una pistola en la cintura y ten�a dos cargadores y 17 municiones en su cartuchera aparte.

Que como ciudadano responsable se present� a la cita al Tribunal.

No obstante, en cumplimiento de las leyes y normas establecidas por nuestra Agencia, recomendamos se mantenga la ocupaci�n de la Licencia de Armas 25061 y el arma de fuego del peticionario hasta tanto la Divisi�n de Armas del �rea de Caguas, realice la correspondiente investigaci�n para corroborar si amerita que el peticionario puede (sic) continuar disfrutando de ese derecho, ya que �ste tiene registradas seis (6) armas adicionales. �(�nfasis nuestro)3.

����������� As� las cosas, el 13 de noviembre de 2014, notificada el 17 de ese mismo mes y a�o, la Polic�a emiti� la Resoluci�n objeto de este recurso.4

�El mencionado dictamen consiste de una copia textual de las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho incluidas en el Informe del Oficial Examinador, incluyendo la parte donde este ofrece su recomendaci�n de que se �mantenga la ocupaci�n� de la licencia y el arma de fuego en cuesti�n, hasta que se realice una investigaci�n para corroborar si el recurrente merece continuar disfrutando �de ese derecho�. �Ahora bien, la agencia procedi� a tomar la siguiente decisi�n:

Celebrada la Vista Administrativa y conforme con las recomendaciones que nos hace el Sr. Camilo Col�n Burgos, Oficial Examinador del �rea de Caguas, en su informe sometido para nuestra consideraci�n, el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR