Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201401445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401445
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0122-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AMARILLYS ACEVEDO CRUZ, HERIBERTO ARANA BATISTA
Recurrente
v.
ANTONIO CAMPOS H.N.C. PRECISION MECHANICALS, FULANO Y ZUTANO
Recurrida
KLRA201401445
REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO N�M.: SJ-0012118 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO SERVICIOS DE MEC�NICA DE VEH�CULO DE MOTOR

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31�

de agosto de 2015.

Comparecen ante nos Amarilys Acevedo Cruz y Heriberto Arana Batista (parte recurrente) quienes nos solicitan la revisi�n de una resoluci�n emitida el 21 de octubre de 2014, notificada el 22 del mismo mes, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante dicho dictamen, el DACO desestim� la querella presentada contra Antonio Campos h/n/c Precision Mechanicals (Sr. Campos o el recurrido).

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se revoca la determinaci�n recurrida.

I.

El 11 de noviembre de 2012 los recurrentes contrataron los servicios del recurrido para la reparaci�n del veh�culo de motor BMW modelo X3 del a�o 2006 (en adelante el veh�culo) por el precio acordado de $1,375.00. De dicha cantidad los recurrentes le entregaron, ese mismo d�a, al Sr. Campos la cantidad de $770.00 en concepto de pronto pago. Mediante la factura n�mero 111112 las partes acordaron lo siguiente:

Reparaci�n y sustituci�n en la junta de tapa y bloque de motor������������������������������������������������������� ����������� ��������

�� �������$825.00

Reparaci�n de tapa de bloque�������������������������� �����$250.00

Trabajo en �superficie de �bloque �e �instalaci�n �de ��Inserts���������

������������������������������������������������� ����������� �������$300.00

Como parte de los t�rminos acordados, el recurrido se comprometi� a realizar los trabajos requeridos en un periodo de tres a seis meses.

Posteriormente, el 13 de diciembre de 2012 los recurrentes le hicieron entrega al Sr. Campos de unas piezas, que este les solicit�, y le pagaron la cantidad de $250.00, seg�n se hab�a acordado. Unas semanas despu�s, la recurrente indag� sobre el estado de la reparaci�n de la tapa del bloque del veh�culo. No es hasta este momento, que le explicaron que se le tap� un orificio del dise�o original. En raz�n de, el recurrido orden� presurizar la tapa del bloque, despu�s de lo acordado originalmente, aument� el costo de la factura por la cantidad de $200.00.��

Para diciembre de 2012, la recurrente se mantuvo llamando al Sr. Campos para conocer el estado de la reparaci�n de su veh�culo pero este no estaba listo. Ulteriormente, para el mes de julio de 2013 la recurrente le exigi� la devoluci�n del veh�culo al recurrido a trav�s de una llamada telef�nica. Este le indic� que le har�a entrega del veh�culo durante las dos horas siguientes a dicha llamada. En el proceso de entrega del veh�culo, la recurrente lo encendi� y se percat� de un fuerte ruido que antes no ten�a. Acto seguido, el recurrido procedi� a revisar el veh�culo con una computadora. Seg�n la informaci�n de la computadora, el veh�culo present�

varios desperfectos al encender. Ante esta situaci�n, el Sr. Campos le indic� a la recurrente que ten�a que comprar las piezas da�adas.1 El recurrido no le entreg� el veh�culo a la recurrente en ese momento.

Luego de varios incidentes entre las partes y ante la negativa por parte del Sr. Campos de entregar el veh�culo en cuesti�n, el 29 de octubre de 2013 la recurrente se dirigi� al cuartel de la polic�a a solicitar escolta para buscar el veh�culo.

Una vez en el cuartel, oficiales de la polic�a le recomendaron a la recurrente que instara una querella en el Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Consecutivamente, la recurrente present� una querella en el TPI. Dicho foro orient� a la recurrente y refiri� el asunto al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

En armon�a con lo anterior, el 12 de marzo de 2014 la recurrente present� una querella ante el DACO. As� las cosas, el 19 de agosto de 2014 se present� el Informe de Inspecci�n generado por el perito del DACO, por lo que, el 2 de septiembre de 2014 la recurrente present� una �Moci�n objetando el Informe de Inspecci�n�.

Posteriormente, el 16 del mismo mes, la recurrente, present� una �Solicitud de Orden de entrega de veh�culo de motor� con el prop�sito de realizar una inspecci�n pericial.�

El DACO celebr� una vista administrativa el 21 de octubre de 2014, a la que comparecieron ambas partes y presentaron prueba testimonial y documental. El foro a quo, emiti� su determinaci�n final ese mismo d�a y desestim� la querella presentada, al entender que la parte recurrente hab�a incumplido con su obligaci�n principal de pago. El 6 de noviembre de 2015 la recurrente solicit�

la reconsideraci�n y el 10 del mismo mes present� una...

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