Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201401445
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401445 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| | REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO N�M.: SJ-0012118 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO SERVICIOS DE MEC�NICA DE VEH�CULO DE MOTOR |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31�
de agosto de 2015.
Comparecen ante nos Amarilys Acevedo Cruz y Heriberto Arana Batista (parte recurrente) quienes nos solicitan la revisi�n de una resoluci�n emitida el 21 de octubre de 2014, notificada el 22 del mismo mes, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante dicho dictamen, el DACO desestim� la querella presentada contra Antonio Campos h/n/c Precision Mechanicals (Sr. Campos o el recurrido).
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se revoca la determinaci�n recurrida.
El 11 de noviembre de 2012 los recurrentes contrataron los servicios del recurrido para la reparaci�n del veh�culo de motor BMW modelo X3 del a�o 2006 (en adelante el veh�culo) por el precio acordado de $1,375.00. De dicha cantidad los recurrentes le entregaron, ese mismo d�a, al Sr. Campos la cantidad de $770.00 en concepto de pronto pago. Mediante la factura n�mero 111112 las partes acordaron lo siguiente:
Reparaci�n y sustituci�n en la junta de tapa y bloque de motor������������������������������������������������������� ����������� ��������
�� �������$825.00
Reparaci�n de tapa de bloque�������������������������� �����$250.00
Trabajo en �superficie de �bloque �e �instalaci�n �de ��Inserts���������
������������������������������������������������� ����������� �������$300.00
Como parte de los t�rminos acordados, el recurrido se comprometi� a realizar los trabajos requeridos en un periodo de tres a seis meses.
Posteriormente, el 13 de diciembre de 2012 los recurrentes le hicieron entrega al Sr. Campos de unas piezas, que este les solicit�, y le pagaron la cantidad de $250.00, seg�n se hab�a acordado. Unas semanas despu�s, la recurrente indag� sobre el estado de la reparaci�n de la tapa del bloque del veh�culo. No es hasta este momento, que le explicaron que se le tap� un orificio del dise�o original. En raz�n de, el recurrido orden� presurizar la tapa del bloque, despu�s de lo acordado originalmente, aument� el costo de la factura por la cantidad de $200.00.��
Para diciembre de 2012, la recurrente se mantuvo llamando al Sr. Campos para conocer el estado de la reparaci�n de su veh�culo pero este no estaba listo. Ulteriormente, para el mes de julio de 2013 la recurrente le exigi� la devoluci�n del veh�culo al recurrido a trav�s de una llamada telef�nica. Este le indic� que le har�a entrega del veh�culo durante las dos horas siguientes a dicha llamada. En el proceso de entrega del veh�culo, la recurrente lo encendi� y se percat� de un fuerte ruido que antes no ten�a. Acto seguido, el recurrido procedi� a revisar el veh�culo con una computadora. Seg�n la informaci�n de la computadora, el veh�culo present�
varios desperfectos al encender. Ante esta situaci�n, el Sr. Campos le indic� a la recurrente que ten�a que comprar las piezas da�adas.1 El recurrido no le entreg� el veh�culo a la recurrente en ese momento.
Luego de varios incidentes entre las partes y ante la negativa por parte del Sr. Campos de entregar el veh�culo en cuesti�n, el 29 de octubre de 2013 la recurrente se dirigi� al cuartel de la polic�a a solicitar escolta para buscar el veh�culo.
Una vez en el cuartel, oficiales de la polic�a le recomendaron a la recurrente que instara una querella en el Tribunal de Primera Instancia (TPI).
Consecutivamente, la recurrente present� una querella en el TPI. Dicho foro orient� a la recurrente y refiri� el asunto al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
En armon�a con lo anterior, el 12 de marzo de 2014 la recurrente present� una querella ante el DACO. As� las cosas, el 19 de agosto de 2014 se present� el Informe de Inspecci�n generado por el perito del DACO, por lo que, el 2 de septiembre de 2014 la recurrente present� una �Moci�n objetando el Informe de Inspecci�n�.
Posteriormente, el 16 del mismo mes, la recurrente, present� una �Solicitud de Orden de entrega de veh�culo de motor� con el prop�sito de realizar una inspecci�n pericial.�
El DACO celebr� una vista administrativa el 21 de octubre de 2014, a la que comparecieron ambas partes y presentaron prueba testimonial y documental. El foro a quo, emiti� su determinaci�n final ese mismo d�a y desestim� la querella presentada, al entender que la parte recurrente hab�a incumplido con su obligaci�n principal de pago. El 6 de noviembre de 2015 la recurrente solicit�
la reconsideraci�n y el 10 del mismo mes present� una...
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