Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500841
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-014 Hilera Diaz v. Consejo de Titulares Cond. Mirador del Condado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSEFINA I. HILERA D�AZ;
EILEEN R. HILERA D�AZ
Apelantes
v.
CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO MIRADOR DEL CONDADO; MOMENTUM MANAGEMENT; CARLOS ROBERTS POR S� Y COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COND�MINES; IVELISSE RIVERA POR S� Y COMO VICE PRESIDENTA LA JUNTA DE CONDOMINES; FRANCISCO CORTES POR S� Y COMO TESORERO; DILIA RODR�GUEZ, BILL MCNESSE, MARIA ESQUIVEL POR S�; TODOS POR S� Y COMO VOCALES DE LA JUNTA; JANE DOE Y/O JONH DOE Y LAS RESPECTIVAS SOCIEDADES DE GANANCIALES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CONDOMINES; MAPFRE INSURANCE; DEMANDADOS DESCONOCIDOS; ASEGURADORAS
Apelados
KLAN201500841
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Regi�n Judicial de San Juan. Civil N�m.: K PE2013-4171 Sobre: Injunction Preliminar; Injunction Permanente; Sentencia Declaratoria; Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones las se�oras Josefina y Eileen Hilera (apelantes), mediante escrito de apelaci�n, y nos solicitan que revisemos una Sentencia parcial emitida el 8 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso civil n�m. K PE2013-4171.

Mediante el dictamen recurrido, el TPI determin� que la suspensi�n de los servicios de agua y electricidad del apartamento 207 del condominio Mirador del Condado (apartamento) fue efectuada conforme a derecho.

Adelantamos que se confirma el dictamen parcial recurrido, por los fundamentos que exponemos a continuaci�n.

I

Las apelantes presentaron una demanda ante el TPI all� para agosto de 2013.

Entre sus motivos de pedir, alegaron que la desconexi�n de los servicios de agua y luz del apartamento efectuada el lunes, 8 de abril de 2013 por orden de la Junta de Directores del Condominio Mirador del Condado (Junta de Directores) a ra�z de la falta de pago de cuotas de mantenimiento,1 no fue hecha conforme a derecho. Al momento de la desconexi�n de tales servicios, se deb�an sobre tres mensualidades consecutivas de cuota de mantenimiento.2

Las apelantes alegaron que el Consejo de Titulares del condominio Mirador del Condado (Consejo de Titulares) estaba reclamando unas cuotas de mantenimiento, penalidades, intereses y recargos de manera ilegal, ello debido a que tales cargos no estaban incluidos en el reglamento del Condominio, el cual se hallaba inscrito en el Registro de la Propiedad, desde noviembre de 1970. Explicaron que la falta de pago de tales cargos dio paso a la desconexi�n de los servicios de agua y energ�a el�ctrica del apartamento, y que esa medida de compeler el pago de la deuda tampoco estaba autorizada por dicho reglamento. Por ende, las apelantes solicitaron al TPI, entre otros remedios, la reconexi�n inmediata de los servicios de agua y energ�a el�ctrica del apartamento.

El Consejo de Titulares present� su contestaci�n a la demanda el 3 de septiembre de 2013. En la misma aleg� que las apelantes ten�an conocimiento de las acciones instadas en su contra por cobro de dinero, y sobre las cuales recaen sentencias finales y firmes que ordenan a �stas al pago de las cuotas de mantenimiento atrasadas. Por ende, el Consejo de Titulares concluy� que todas las alegaciones de la demanda instada, relacionadas al cobro de dinero por concepto de cuotas de mantenimiento, constitu�an cosa juzgada.3

Luego de varios tr�mites procesales que incluyen tres sentencias parciales, el TPI dispuso, mediante el dictamen parcial recurrido, de la controversia ante nuestra consideraci�n: �si la suspensi�n de los servicios de agua y electricidad del apartamento 207 del Condominio el Mirador del Condado fue conforme a derecho.�4 En resumen el TPI subray� que exist�an diferencias entre los art�culos 38 y 39 de la Ley de Condominios.

Sobre este �ltimo, concluy� que establece un requisito de notificaci�n para desconectar los servicios durante los d�as viernes, s�bado, domingo, feriados o el d�a laborable anterior al feriado, mas no establece tal requisito para la suspensi�n de servicio que se lleve a cabo en cualquier otro d�a.5

Por otro lado, el foro recurrido determin� que el art�culo 39 no requiere que el reglamento del Condominio ni su escritura matriz contengan disposici�n alguna sobre la desconexi�n de los servicios de agua y electricidad. A esos efectos, resolvi� que en los casos en que la escritura matriz o el reglamento no dispongan nada sobre el cobro de las cuotas de mantenimiento y los intereses aplicables, deber�n aplicarse a las disposiciones aplicables de la Ley de Condominios.6

Por otro lado, el TPI interpret� el Art�culo 38 de la Ley de Condominios como una disposici�n que permite que el Consejo de Titulares suspenda los servicios de agua, electricidad, entre otros, a aquellos titulares que adeuden 2 o m�s plazos consecutivos de cuotas de mantenimiento. A�adi� que, para que se pueda llevar a cabo la desconexi�n bajo este art�culo, �el reglamento del inmueble sometido al r�gimen de propiedad horizontal debe as� autorizarlo� y debe establecer el procedimiento adecuado para ello.7 A base de tal comparaci�n, el TPI resolvi� que el Art�culo 39 de la Ley de Condominios era aplicable a la controversia y que el mismo no...

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