Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500856
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0158-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

EVA RODR�GUEZ POLANCO
Recurrente
v.
METRO AVANTI PROPERTIES, INC.
Recurrida
KLRA201500856
Revisi�n administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor � Querella N�m.: SJ-14478 Sobre: Ley 130

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Comparece Eva Rodr�guez Polanco mediante el presente recurso de revisi�n a fin de disputar la Resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 8 de junio de 2015.� Mediante la misma, el referido departamento declar� no ha lugar una querella presentada por la se�ora Rodr�guez Polanco, cuyo prop�sito esencial era recuperar $10,000 que aport� en calidad de dep�sito de cara la eventual adquisici�n de una residencia de parte de Metro Avanti Properties, Inc., que fung�a como desarrolladora y vendedora de la misma.

En s�ntesis, los hechos que se desprenden de la referida Resoluci�n indican que la peticionaria otorg� un �Contrato Uniforme de Opci�n� con la recurrida el 7 de diciembre de 2013 para la compra de una propiedad ubicada en la urbanizaci�n Las Ramblas de Guaynabo.

Posteriormente, el 6 de septiembre de 2014, las partes otorgaron un �Contrato Uniforme de Compraventa�. Al momento de la otorgaci�n de cada uno de dichos contrato la peticionaria entreg� $5,000, para un total de $10,000 entregados en calidad de dep�sito.

As� las cosas, el 10 de diciembre de 2014 la recurrida dirigi� una carta a la peticionaria mediante la cual informaba que la residencia estaba lista para entrega y le citaba para la otorgaci�n de las escrituras de compraventa el 15 de enero de 2015, a la vez que le solicitaba la presentaci�n de los documentos relativos al pr�stamo hipotecario correspondiente. En cambio, el 16 de enero de 2015, la peticionaria devolvi�

una carta mediante la que informaba que no interesaba proseguir con la compra de la residencia, a base de alegadas diferencias entre la casa y la representaci�n efectuada de �sta durante el proceso de negociaci�n. Adem�s, solicitaba la devoluci�n de los $10,000 entregados como dep�sito.� En respuesta, la recurrida plante� por escrito que, de conformidad con el contrato suscrito, el dep�sito de $10,000 no le ser�a devuelto.�

En tales circunstancias, la se�ora Rodr�guez Polanco present� querella contra la recurrida ante DACo en la que...

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