Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501012
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-016 Trilla Pi�ero v. Alicea Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JESUS F. TRILLA PI�ERO h/n/c PUERTO RICO MOTOR COACH, TRANSPORTE, INSTALACI�N Y RESTAURACI�N DE MUEBLES DE OFICINA, INC.; ELIAS RUBEN GUTIERREZ SANCHEZ y HERMENEGILDO ORTIZ EN REPRESENTACI�N DE OTROS CONSUMIDORES DE GASOLINA
Demandantes-Apelados
v.
HON. JOSE ANTONIO ALICEA RIVERA, SECRETARIO DE DACO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.; TEXACO DE P.R., INC.; GASOLINAS DE P.R. CORP., THE SHELL COMPANY (P.R.) LIMITED; ESSO STANDARD OIL CO. (P.R.); CARIBBEAN PETROLEUM CORP. (GULF); BEST GASOLINE CORP.; DISTRIBUIDORA CASTILLO; AMERICAN PETROLEUM CO.; PETROLERAS CARIBE; TOTAL PETROLEUM CORP.; SANTA PAULA OIL CORP.; GASOLINAS COQUI, INC.; Y ASOCIACI�N DE DETALLISTAS DE GASOLINA, INC.
Demandados
TOTAL PETROLEUM PUERTO RICO CORP.; PC PUERTO RICO LLC Y PUMA ENERGY CARIBE, LLC
Apelantes
KLAN201501012
CONSOLIDADO
KLAN201501015
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. Civil N�mero: K AC2000-1096 Sobre:
Pleito de Clase

Panel integrado por su presidenta la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Comparecen Total Petroleum Puerto Rico Corporation,1 PC Puerto Rico, LLC y Puma Energy Caribe, LLC2 con sendos recursos para que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emiti� el 30 de abril de 2015. Mediante el referido dictamen el foro recurrido declar� No Ha Lugar varias solicitudes de intervenci�n presentadas por los recurrentes y aprob� el acuerdo transaccional post-sentencia sometido por las partes recurridas, por lo que dict� Sentencia por Transacci�n, de conformidad con los t�rminos suscritos. Resolvemos acoger el recurso como un certiorari y denegamos su expedici�n.

Veamos los antecedentes f�cticos y procesales del caso ante nuestra consideraci�n.

I

El prolijo tracto procesal de este caso se inici� con la presentaci�n de una demanda3 sobre acci�n civil instada por un grupo de consumidores de gasolina y di�sel. Entre los codemandados figuraron el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), la Asociaci�n de Detallistas de Gasolina (ADG), todos los distribuidores de gasolina de Puerto Rico; a saber: Texaco de Puerto Rico, Inc.; Caribbean Petroleum Corporation (Gulf); Gasolinas de Puerto Rico Corporation; Best Gasoline Corporation; Distribuidora Castillo; American Petroleum Company; Petroleras Caribe; Santa Paula Oil Corporation; Gasolinas Coqu�, Inc.; Sol Puerto Rico Limited (antes The Shell Company (Puerto Rico) Limited); PC Puerto Rico, LLC (antes Chevron Puerto Rico, LLC; en adelante PCPR),4 Total Petroleum Puerto Rico Corporation (en adelante, TPPRC); y Esso Standard Oil Company (Puerto Rico) (en adelante, Esso). La reclamaci�n se hizo mediante acci�n de clase al amparo de las disposiciones de la Ley de Acci�n de Clase por Consumidores de Bienes y Servicios, Ley N�m. 118 de 25 de junio de 1971, 32 L.P.R.A. �� 3341-3344 (Ley N�m. 118), y la Regla 20 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 20.

La parte demandante aleg� que los distribuidores mayoristas de gasolina en Puerto Rico no hab�an transmitido a los detallistas de gasolina y, por ende, a los consumidores, el ajuste por temperatura recibido en las compras de gasolina y di�sel desde el 1 de enero de 1997. La reclamaci�n se bas� en las disposiciones del Art�culo 5A de la Ley N�m. 3 de 21 de marzo de 1978, enmendada por la Ley N�m. 157 de 21 de agosto de 1996 (Ley N�m. 157), que establece:

Todo distribuidor-mayorista vendr� obligado a pasar, transferir y reconocer al detallista, cualquier ajuste por temperatura recibido en su origen por dicho distribuidor-mayorista por la cantidad de gasolina y/o combustibles especiales comprados. Este ajuste por temperatura ser� a su vez reconocido y transferido por el detallista consumidor mediante una rebaja en los precios a nivel de la venta al detal. El Departamento de Asuntos al Consumidor establecer� mediante reglamento en un plazo de ciento veinte (120) d�as al momento de la aprobaci�n de esta ley un sistema que garantice que el consumidor reciba dicha transferencia. Disponi�ndose que no se comenzar� con la transferencia del ajuste por temperatura hasta que no se haya establecido este mecanismo.

23 L.P.R.A. � 1105a.

Los demandantes solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al DACO promulgar el reglamento exigido por el Art�culo 5A, supra; que condenara al ELA al pago de $150,000.00 por concepto de da�os y perjuicios; que declarara que los distribuidores mayoristas estaban obligados a restituir a los detallistas, y estos a los consumidores, en la cantidad aproximada de $70,000,000.00 pagados por estos �ltimos debido a la retenci�n del ajuste por temperatura en la venta de gasolina y di�sel desde el 1 de enero de 1997 hasta la fecha en que entrara en vigor el reglamento, m�s los remedios adicionales que dispone Ley N�m. 118, incluyendo los intereses legales; que dispusiera que el ajuste retenido por los distribuidores mayoristas durante ese periodo se pasara a trav�s de la venta de gasolina y di�sel a los detallistas y por estos a los consumidores a partir de la fecha en que entrara en vigor el reglamento del DACO; y concediera el pago de honorarios y costas.

En octubre de 2000, el foro de primera instancia certific� como clase de demandantes a aquellas personas naturales o jur�dicas que, de acuerdo con el registro de veh�culos de motor del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, hayan sido due�os de veh�culos de motor durante el periodo del 1ro de abril de 1997 al 2005, que hayan comprado gasolina y di�sel de los detallistas de estos productos en Puerto Rico y que no hayan recibido en sus compras el ajuste por temperatura reconocido por la Ley N�m. 157.

De otro lado, al contestar la demanda, la ADG inst� acci�n de coparte contra el resto de los codemandados.

Como es de esperarse, durante m�s de quince a�os de litigio el caso ha tenido m�ltiples asuntos procesales ante los foros de primera instancia y apelativos.5 Entre estos, destacamos que el 4 de mayo de 2005 se present� ante el Departamento de Estado el Reglamento 6967 (PM-12), Reglamento para implantar ajustes por temperatura en los vol�menes en los combustibles derivados del petr�leo. En consecuencia, los demandantes desistieron de su reclamaci�n contra el DACO, aunque este permaneci� en su funci�n de velar por los derechos de los consumidores.

El 17 de diciembre de 2009 el tribunal a quo dict�

Sentencia Parcial6 en la que aprob� cuatro acuerdos de transacci�n sometidos por la clase consumidora y los codemandados Sol Puerto Rico Limited, PCPR, TPPRC y Caribbean Petroleum Corporation. El contrato de transacci�n judicial7 dispuso de toda la reclamaci�n de la clase demandante contra los codemandados suscribientes.

En apretada s�ntesis, las compa��as mayoristas se comprometieron a:

(1) dar un descuento en cada una de sus facturas para as� traspasar el ajuste por temperatura de forma prospectiva y un monto adicional como pago por la cuant�a transaccional a ser pagada a la clase demandante; o

(2) ajustar su sistema de distribuci�n y ventas para que en las transacciones de combustible se exprese la cantidad de combustible vendido calculado en vol�menes a 60 grados Fahrenheit o a temperatura ambiente.8

Por su parte, Esso opt� por litigar en juicio. La vista en su fondo se celebr� desde septiembre de 2009 hasta abril de 2010. El 24 de noviembre de 2010 el foro de primera instancia dict� Sentencia Parcial9 en la que declar� Con Lugar la demanda de la clase consumidora y la demanda de coparte de la ADG contra Esso. En virtud de ese dictamen el tribunal sentenciador conden� a Esso al pago de $26,560,326.53 a favor de la clase consumidora; de esa suma, $16,201,799.18 correspond�an a la ADG, que deb�a traspasar el beneficio a los consumidores conforme el ajuste por temperatura correspondiente. La diferencia de $10,358,527.35, el 25% por concepto de honorarios de abogados e intereses al 4.25%, pagaderos desde la comisi�n del da�o, ser�a satisfecha directamente a favor de los consumidores. Por �ltimo, orden� a Esso pagar $3,968,346.36 a la ADG por concepto de los da�os que le ocasion� entre el 2005 y 2008, y al pago de costas a favor de esta y de los demandantes.10

El 25 de octubre de 2011 esta determinaci�n fue revisada por un Panel hermano,11 que modific� la Sentencia Parcial exclusivamente en cuanto a la cantidad que a Esso le correspond�a satisfacer.

Determin� que Esso estaba obligada al pago de $53,120,653.06, en lugar de $26,560,326.53, a favor de la clase consumidora y la ADG. Esto, a base de la secci�n 3 de la Ley N�m. 118, que dispone para el doble da�o.12

Adem�s, orden� el pago de intereses y honorarios ascendentes a $70,119,262.05.

El Tribunal de Apelaciones dispuso que la distribuci�n del dinero se har�a seg�n as� lo estableciese el foro apelado. Esta determinaci�n advino final y firme, por lo que el tribunal de primera instancia �con el fin de cumplir con el mandato� emiti� Sentencia13 el 13 de mayo de 2013 en la que detall� el m�todo en que habr�an de distribuirse las cuant�as recobradas y la fecha en que comenzar�an a calcularse los intereses legales.

As� las cosas, luego de varios incidentes procesales, el 4 de febrero de 2014 la parte demandante y Esso sometieron el acuerdo transaccional post-sentencia Stipulation of Class Action Settlement Agreement and Release.14 El 23 de mayo de 2014 el aviso de transacci�n fue publicado en un peri�dico de circulaci�n general. Al respecto DACO expres� que el acuerdo carec�a de detalles sobre los ahorros contemplados y c�mo estos se transferir�an al consumidor. A�adi� que tampoco ofrec�a garant�as de que la oferta de venta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR