Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500538
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-017-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

TRAILHEAD CAPITAL, LLC representada por su agente BONDED COLLECTION CORP.
Apelados
v.
�������GERONIMO ROBAINA
Apelante
KLAN201500538
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. FECI201100303 Sobre: Cobro de dinero R-60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

����������� El Sr. Ger�nimo Robaina (apelante, se�or Robaina) comparece ante nosotros por derecho propio y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 26 de enero de 2012 mediante la cual se le orden� a pagar la suma de $12,499.42 m�s intereses a Trailhead Capital LLC.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la Sentencia apelada.

I.

����������� Luego que resultara infructuosa la gesti�n de cobro por raz�n de retraso en el pago de una tarjeta de cr�dito2, �el 11 de abril de 2011 Trailhead Capital � LLC (Trailhead, apelada) representada por su agente Bonded Collection Corporation, present� demanda de cobro de dinero contra el Sr.

Ger�nimo Robaina (apelante, se�or Robaina).3

Seg�n se aleg�, el apelante adeudaba la suma de $12,499.42 m�s intereses en concepto de deuda de su tarjeta de cr�dito emitida por JP Morgan Chase. Dicha demanda fue presentada bajo las disposiciones de la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra, por lo que el mismo 11 de abril de 2011 la Secretar�a del Tribunal expidi� la notificaci�n-citaci�n correspondiente y se�al� la vista para el 5 de mayo de 2011.4

No obstante, al amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra, el foro primario dej� sin efecto la vista que hab�a se�alado y paraliz� los procedimientos hasta tanto la parte apelada prestara fianza de no residente por la suma de $2,000.00.5

En respuesta, el 19 de julio de 2011 Trailhead present� una solicitud de pr�rroga6 en la que adujo que se encontraba en el proceso de incorporarse para hacer negocios en Puerto Rico. Por ello, solicit� un t�rmino de treinta d�as para acreditar la incorporaci�n o en su defecto prestar la fianza ordenada. El foro primario acogi� dicha solicitud y el 19 de agosto de 2011 la parte apelada present� dos certificaciones expedidas por el Departamento de Estado de Puerto Rico. Una de las certificaciones� establec�a que Trailhead era una compa��a de responsabilidad limitada organizada bajo las leyes de Delaware y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.7

La otra certificaci�n indicaba que Bonded Collection Corporation era una corporaci�n constituida bajo las leyes de Delaware y que tambi�n hab�a sido autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.

Mediante orden emitida el 7 de septiembre de 2011, el foro primario acept� las certificaciones presentadas por la parte apelada y le eximi� de prestar la fianza de no residente. Adem�s, se�al� vista para el 26 de septiembre de 2011.

En desacuerdo con ello, el 26 de agosto de 2011 el apelante present� una moci�n de reconsideraci�n en la cual arguy� que la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra, requer�a que se prestara una fianza de no residente dentro de un t�rmino de 60 d�as, so pena de desestimaci�n de la demanda.8

Argument� que dicho t�rmino hab�a transcurrido sin que la parte apelada presentara la fianza, raz�n por la cual solicit� la reconsideraci�n del tribunal y la desestimaci�n de la demanda presentada en su contra.��

Posteriormente, el 29 de agosto de 2011, el se�or Robaina present� Moci�n en oposici�n a moci�n en cumplimiento de orden y solicitud de desestimaci�n de demanda.9

En esencia argument� que el hecho de que la parte apelada estuviese autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, no le exim�a de prestar la fianza de no residente. Por tanto, razon� que proced�a la desestimaci�n de la demanda debido a que el t�rmino para prestar la fianza hab�a transcurrido sin que la parte apelada as� lo hiciera. El foro primario deneg� la solicitud de desestimaci�n mediante orden emitida el 7 de septiembre de 2011 y notificada el 16 de septiembre del mismo a�o.

����������� Luego de varios tr�mites procesales, la vista se celebr� el 26 de septiembre y el 5 de diciembre de 2011. A dicha vista compareci� la representaci�n legal de Trailhead y el se�or Robaina, por derecho propio. Cabe se�alar que, adem�s de su abogada, no compareci� persona alguna en representaci�n de Trailhead.

Surge de la regrabaci�n de la vista del 5 de diciembre de 2011 que en la vista del 26 de septiembre de 2011 la parte apelante solicit� t�rmino para presentar su contestaci�n a la demanda y para contratar representaci�n legal, pero ambas solicitudes fueron denegadas. En corte abierta el apelante neg� la existencia de la deuda. Indic� que nadie hab�a certificado la misma y que no hab�a tenido la oportunidad de interrogar y confrontar la prueba presentada en su contra. Ante ello, la jueza superior que presidi� la vista expres� que Trailhead hab�a presentado como evidencia de la deuda una declaraci�n jurada. No obstante, al inquirir sobre el pagar� la representaci�n legal de Trailhead inform� que a�n no lo hab�a presentado en evidencia. De igual forma indic� que pod�a presentar copia de una carta que se le hab�a cursado al apelante que presuntamente explicaba que Trailhead hab�a adquirido de Chase la cuenta objeto de controversia, que desglosaba los gastos y las compras hechas con dicha cuenta.�

Terminada la vista, el Tribunal le dio a Trailhead veinte (20) d�as para presentar los documentos acreditativos de la deuda en controversia, por lo que el 21 de diciembre de 2011, la parte apelada present� varias copias de estados de cuenta que se le hab�an cursado al apelante.10

Dichos estados de cuenta conten�an la actividad reciente de la cuenta, el balance adeudado y la suma m�nima que deb�a pagarse.

����������� El 25 de enero de 2012 el foro primario dict� sentencia mediante la cual le orden� al se�or Robaina a pagar la suma de $12,499.42 en concepto de deuda de tarjeta de cr�dito, una suma de $1,250.00 en concepto de honorarios de abogado m�s las costas e intereses.

Inconforme, la parte apelante solicit� la reconsideraci�n del foro de instancia.11

Adujo que proced�a reconsiderar la sentencia dictada en su contra debido a que hab�a una controversia real de hechos ya que el apelante no reconoc�a la deuda que se le reclamaba.� Hizo especial hincapi� en el hecho de que no tuvo la oportunidad de confrontar la prueba presentada en su contra ya que no compareci� testigo alguno a la vista. Adem�s, aleg� que la declaraci�n jurada presentada por Trailhead era prueba de referencia ya que no pudo contrainterrogar a la persona que la prest�. As� tambi�n, indic� que Trailhead hab�a violado ciertas disposiciones del Fair Debt Collection Practices Act y que no hab�a prestado la fianza de no residente como lo requer�an las Reglas de Procedimiento Civil.� El foro primario deneg� dicha solicitud mediante Orden enmendada del 10 de marzo de 2015.12

����������� Aun insatisfecho, el se�or Robaina recurri� ante nosotros mediante el presente recurso de apelaci�n. En esencia, el apelante reitera las alegaciones presentadas en su moci�n de reconsideraci�n; a saber, que el foro primario err� al dictar sentencia ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR