Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500621
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

TRM, LLC COMO AGENTE DE SERVICIO DE RNPM, LLC Apelados
v.
LA SUCESI�N DEL FINADO EDUARDO JOAQUIN GONZALEZ CAMP, COMPUESTA POR PAOLA VIVIANA GONZALEZ ZABALA (MENOR), ALEXANDRA VIVIANA GONZALEZ ZABALA (MENOR), EDUARDO PILIPPE GONZALEZ ZABALA (MENOR); VIVIAN MARIA ZABALA LEON POR SI, EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA Y EN REPRESENTACION DE LOS MENORES PAOLA VIVIANA GONZALEZ ZABALA, ALEXANDRA VIVIANA GONZALEZ ZABALA, EDUARDO PHILIPPE GONZALEZ ZABALA; JANE DOE, JOHN DOE, RICHARD DOE, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y CRIM Apelantes �
KLAN201500621
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan K CD2013-2978 (901)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Comparece ante este Tribunal la se�ora Vivian Mar�a Zabala Le�n (la apelante) para solicitar la revocaci�n de la Sentencia dictada el 20 de marzo de 20151

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de la aludida Sentencia el foro de instancia declar� como herederos del se�or Eduardo Joaqu�n Gonz�lez Camp a sus hijos: Paola Viviana Gonz�lez Zabala; Alexandra Viviana Gonz�lez Zabala; Eduardo Philippe Gonz�lez Zabala y; a la apelante, Vivian Mar�a Zabala Le�n de la cuota vidual usufructuaria. De igual forma, mediante esta sentencia el TPI declar� Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca incoada por TRMC, LLC (apelada) en contra de la apelante y de sus hijos.

Evaluado el expediente ante nuestra consideraci�n, a la luz del derecho aplicable, Confirmamos la Sentencia apelada.���

-I-

����������� El 13 de diciembre de 2013, la apelada inst� una demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca en contra de la sucesi�n del finado Eduardo Joaqu�n Gonz�lez Camp. Se aleg� en la referida demanda, que los demandados hab�an incumplido con los t�rminos y condiciones pactados en cierto pagar� hipotecario del cual la apelada es la tenedora, y el cual est� grabado por una escritura de hipoteca. As�, la apelada solicit� al TPI que declarara como herederos del se�or Eduardo Joaqu�n Gonz�lez Camp a sus hijos (Paola Viviana Gonz�lez Zabala; Alexandra Viviana Gonz�lez Zabala y Eduardo Philippe Gonz�lez Zabala), as� como, a la apelante en la cuota viudal usufructuaria. La apelada solicit�, adem�s que se determinara que los demandados le adeudan cierto pr�stamo hipotecario, deuda que es exigible, l�quida y est� vencida. Por �ltimo pidi� que se procediera a vender en p�blica subasta la propiedad hipotecada a los fines de pagar con el producto de la venta la reclamaci�n de la apelada.��

El 7 de marzo de 2014, la apelada solicit� al TPI autorizaci�n para emplazar v�a edicto a los demandados. Al respecto manifest� que a pesar de las innumerables gestiones realizadas por la emplazadora,� le hab�a sido imposible localizar a los demandados para emplazarlos personalmente. En vista de lo anterior, mediante Orden de 7 de marzo de 2014, el foro de instancia autoriz�

el emplazamiento de los demandados mediante edictos. As�, se emplaz� por edicto a los demandados.

�Posteriormente, a solicitud de la apelada, el TPI nombr� a la licenciada Reina Qui�ones Hern�ndez, como defensora judicial de los hijos del finado por ser estos menores de edad. As�, el 14 de agosto de 2014, la Lcda. Qui�ones Hern�ndez present� en representaci�n de los menores, la Contestaci�n a Demanda.

No obstante, la apelante no present� alegaci�n responsiva alguna.

����������� Trabada la controversia, la apelada solicit� la disposici�n sumaria del pleito. A esos fines present� una Moci�n Solicitando Sentencia Sumaria la que acompa�� con una fotocopia del pagar�, una fotocopia de la Escritura de Constituci�n de Hipoteca, un estudio de t�tulo y declaraci�n jurada. Respecto a la apelante, mediante moci�n a esos efectos, solicit� que se le anotara la rebeld�a y se dictara sentencia en su contra a tenor de lo dispuesto en la Regla 45.2 (b) de Procedimiento Civil.�

����������� En atenci�n a esta �ltima moci�n, el 15 de septiembre de 2014, el foro de instancia emiti� Orden mediante la cual le anot� la rebeld�a a la apelante2.

No obstante, el 5 de diciembre de 2014, la apelante present� un escrito titulado Comparecencia Especial: Moci�n de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n Sobre la Persona. Mediante �ste la apelante, adujo, en apretada s�ntesis, que la apelada no justific� la utilizaci�n del mecanismo de emplazamiento por edicto, por lo que �las diligencias detalladas no le concedieron jurisdicci�n al tribunal para ordenar el emplazamiento por edicto�

de la apelante. En esa direcci�n, expres� que la declaraci�n jurada de la emplazadora, la cual fue sometida al TPI en apoyo a la solicitud de emplazamiento por edicto, �consiste de gestiones rutinarias estereotipadas�. A�adi� que la emplazadora se comunic� v�a telef�nica con la apelante y conoc�a que �sta �ltima se encontraba fuera de la residencia porque era periodo navide�o y porque se encontraba cuidando unos familiares enfermos. Fundada en lo anterior, la apelante le solicit� al tribunal de instancia que declarara nulo el emplazamiento por edicto efectuado en este caso.

����������� La apelada se opuso a la solicitud de desestimaci�n de la apelante mediante Moci�n a esos efectos. En atenci�n a las mociones antes mencionadas, el 23 de enero de 2015, archivada en autos el 28 de enero de 2015, el TPI emiti� Resoluci�n en la que declar� No Ha Lugar la moci�n de desestimaci�n presentada por la apelante. Sobre el particular, el TPI dispuso espec�ficamente lo siguiente: �[�] se declara No Ha Lugar a la desestimaci�n y reiteramos la jurisdicci�n de este Tribunal sobre la parte demandada�. La apelante no solicit� la revisi�n de esta determinaci�n. Es decir, no solicit� la reconsideraci�n ante el TPI, tampoco acudi� ante este Tribunal mediante recurso de certiorari.���

El 20 de marzo de 2015, el TPI dict� la Sentencia que aqu� se apela. En virtud de �sta, el foro de instancian determin� que no exist�an controversias reales sobre los hechos medulares del caso, por lo que procedi� a dictar sentencia sumaria a favor de la apelada. Concretamente, el TPI decret� que los siguientes...

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