Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500887
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

������������������������������������������������������������� PANEL X

CARMEN SANCHEZ TIRADO ������� Apelante ��������������� ��������������� v. LUIS MORALES BONET ������ Apelados� KLAN201500887 Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala� de Aguada Caso N�m.: ABCI201400295 Sobre: Acci�n Civil

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cab�n, Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2015.

Comparece ante nosotros la se�ora Carmen S�nchez Tirado (en adelante �se�ora S�nchez� o �apelante�), mediante recurso de apelaci�n.� Solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (en adelante �TPI�), mediante la cual el Tribunal declar� Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los apelados y desestim�

la Demanda presentada por la se�ora S�nchez.

����������� Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Los� hechos de este caso no pueden ser m�s sencillos.� Una abuela (apelante) dona a su nieto un terreno mediante una escritura p�blica que �ste no present� ante el Registro de la Propiedad.� El nieto toma a pr�stamo $70,000 de unos terceros (apelados) y garantiza su repago con una escritura de hipoteca sobre el terreno que le don� su abuela.� El nieto no pag�.� Los terceros demandan para reclamar su acreencia.� Presentada la Demanda, el nieto y la abuela, no solamente otorgan una escritura para revocar la donaci�n de la finca hipotecada, sino que la abuela demanda a los terceros que prestaron dinero a su nieto alegando que la hipoteca no pudo constituirse porque la donaci�n se revoc�.� A continuaci�n, los detalles.

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que los esposos Luis Morales Bonet y Altagracia M�ndez Carrero (en adelante �apelados�) celebraron un contrato de compraventa de un negocio en marcha con el se�or Eduardo Heredia Gonz�lez (en adelante �se�or Heredia�).�

Dicho negocio jur�dico fue garantizado con una Escritura de Hipoteca en Garant�a de Pagar� al Portador, n�mero 70, otorgada el 6 de septiembre de 2011 ante el notario Rogelio Bonet Aybar en Rinc�n, Puerto Rico.� El solar que fungi� como garant�a se describe de la siguiente manera:

---RUSTICA: SOLAR UNO (1): Ubicado en el Barrio Puntas del t�rmino municipal de Rinc�n, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL (1,000.00)

METROS CUADRADOS.� En lindes al NORTE, con solar n�mero dos (2); al SUR, con terrenos de la finca principal; al ESTE, con carretera municipal y al OESTE, con terrenos de la finca principal.----------------------------------------------

Simult�neamente, el se�or Heredia otorg� un Pagar� Hipotecario al Portador, recogido en el testimonio n�mero 13,290 del mismo notario, por un valor de $70,000.00.

El solar objeto de la garant�a fue adquirido por el se�or Heredia mediante donaci�n de su abuela, la se�ora S�nchez, la cual qued� constituida en la� Escritura de Donaci�n, n�mero 15, otorgada ante el notario Carlos Luis Lorenzo Qui�ones el 4 de marzo de 2011 en Aguada, Puerto Rico.

����������� Por alegadamente haber incumplido el se�or Heredia con la obligaci�n contra�da con los apelados, �stos lo demandaron en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca en casos identificados con los alfanum�ricos ABCI2013-00149 y ABCI2013-00150, respectivamente.� Posterior a la presentaci�n de dichos casos, el 2 de agosto de 2013 la se�ora S�nchez y el se�or Heredia otorgaron una Escritura de Revocaci�n de Donaci�n, n�mero 29, ante el notario Carlos Luis Lorenzo Qui�ones en Aguada, Puerto Rico.

����������� As� las cosas, el 5 de marzo de 2014 la se�ora S�nchez present� una Demanda contra los apelados en la que aleg� que sus intentos para vender el solar antes descrito hab�an sido infructuosos, toda vez que el mismo aparece gravado con una hipoteca a favor de �stos.� Sostuvo que aunque le hab�a donado el solar al se�or Heredia, dicha donaci�n hab�a sido revocada.� A�adi�

que la referida escritura de donaci�n no se hab�a presentado en el Registro de la Propiedad, por lo que al momento de otorgar la escritura de hipoteca el se�or Heredia no era el propietario del solar.� Concretamente, la se�ora S�nchez adujo que la �hipoteca presentada no puede gravar un solar que pertenece a un tercero ya que [�sta] nunca lo autoriz� ni endos� la escritura de hipoteca�.� Por tanto, solicit� al TPI que ordenara a los apelados a retirar la escritura de hipoteca, a compensarle $60,000.00 en caso de que pierda la oportunidad de vender la propiedad y a pagarle $5,000.00 en honorarios de abogado.

Por su parte, el 7 de abril de 2014 los apelados presentaron una Contestaci�n a Demanda, Reconvenci�n y Demanda contra Tercero.� Alegaron que, mediante la revocaci�n de la donaci�n y la presentaci�n de la Demanda, la se�ora S�nchez pretend�a impedir que �stos cobraran su acreencia al se�or Heredia, quien hab�a incumplido con sus obligaciones de pago.� Adem�s, sostuvieron que de ser v�lida la revocaci�n de la donaci�n, el se�or Heredia deb�a responder por los da�os que pudiera sufrir la se�ora S�nchez, �pues fue �l quien, a sabiendas de la revocaci�n de la donaci�n efectuada entre �l y su abuela, grav� un terreno que le constaba que pertenec�a a su abuela y no a �l, por lo que lo traemos al pleito como tercero demandado.�� Finalmente, alegaron que las actuaciones de la se�ora Sanchez y el se�or Heredia les hab�an causado sufrimientos y angustias mentales que estimaron en $100,000.00.

El 22 de abril de 2014 la se�ora S�nchez present� una Moci�n Solicitando Sentencia Sumaria, en la que adujo que no exist�a controversia alguna de hechos, por lo que solicit� al TPI que ordenara a los apelados a retirar inmediatamente la escritura de hipoteca presentada en el Registro de la Propiedad y a pagarle la suma de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.� Cabe se�alar que dicha moci�n no cumple con los requisitos establecidos en la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, en cuanto a la presentaci�n de una moci�n de sentencia sumaria pues, aunque la se�ora S�nchez s� incluy� una relaci�n en p�rrafos enumerados de los hechos que entiende incontrovertidos, �sta no indic� los p�rrafos o las p�ginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen los mismos.� Ello as�, el 28 de enero de 2015 el TPI declar� No Ha Lugar la Moci�n Solicitando Sentencia Sumaria presentada por la apelante, concluyendo que exist�an hechos materiales que estaban en controversia.

Posteriormente, el 27 de febrero de 2015 los apelados presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria.1� Alegaron que proced�a dejar sin efecto la Revocaci�n de Donaci�n que el se�or Heredia y la se�ora S�nchez otorgaron, dado que la misma no se hizo conforme a derecho.�

Espec�ficamente, adujeron como hecho incontrovertido que la se�ora S�nchez ten�a conocimiento de los negocios jur�dicos del se�or Heredia y que hab�a gravado el solar que �sta le hab�a donado.2

Adem�s, alegaron que la se�ora S�nchez y el se�or Heredia otorgaron la Escritura de Revocaci�n de Donaci�n con el prop�sito de defraudar a los apelados para que no pudieran cobrar su acreencia, por lo que solicitaron al TPI que declarara su nulidad y ordenara la preparaci�n y presentaci�n de la correspondiente planilla de donaci�n para ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

Vista la solicitud presentada por los apelados, el 4 de marzo de 2015, notificada y archivada en autos el 11 de marzo de 2015, el TPI emiti� una Resoluci�n concedi�ndole a la se�ora S�nchez un t�rmino de 20 d�as para oponerse a la misma.� Ello as�, el 13 de marzo de 2015 la se�ora S�nchez present� una Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n de Sentencia Sumaria, pero la present� en el caso ABCI2013-00149 y posteriormente en el caso ABCI2013-00150.� Es decir, nunca present� su oposici�n en el caso de ep�grafe (ABCI2014-00295).

As� las cosas, el 16 de abril de 2015, notificada y archivada en autos el 21 de abril de 2015, el TPI dict� la Sentencia apelada y expres� que la se�ora S�nchez no se hab�a opuesto a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los apelados dentro del t�rmino correspondiente.� Adem�s, incluy� las siguientes determinaciones de hecho:

1. Los demandados Luis G. Morales Bonet y su esposa la se�ora Altagracia M�ndez Carrero, celebraron un contrato de compraventa de un negocio en marcha, con el Sr. Eduardo O. Heredia Gonz�lez.

2. El negocio jur�dico fue garantizado con escritura de Hipoteca en Garant�a de Pagar� al Portador, n�mero setenta (70) de seis (6) de septiembre de dos mil once (2011), ante el licenciado Rogelio Bonet Aybar, en Rinc�n, Puerto Rico.

3. El inmueble que garantiz� dicho negocio jur�dico se describe de la siguiente forma:

---RUSTICA: SOLAR UNO (1): Ubicado en el Barrio Puntas del t�rmino municipal de Rinc�n, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL (1,000.00)

METROS CUADRADOS.� En lindes al NORTE, con solar n�mero dos (2); al SUR, con terrenos de la finca principal; al ESTE, con carretera municipal y al OESTE, con terrenos de la finca principal.---------------------------------------

4. Simult�neamente, se otorg�, Pagar� Hipotecario al Portador, recogido en el testimonio n�mero 13,290 del Notario P�blico Rogelio Bonet Aybar, por el valor de setenta mil d�lares ($70,000.00).

5. El Sr. Eduardo O. Heredia Gonz�lez recibi� dicha propiedad mediante escritura de donaci�n n�mero quince (15), de cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011), otorgada en Aguada, Puerto Rico, ante el Notario Carlos Luis Lorenzo Qui�ones, de su abuela, la demandante del caso de ep�grafe Sra. Carmen S�nchez Tirado.

6. Toda vez que el se�or Heredia incumpli� con lo acordado, los demandados esposos Morales-M�ndez presentan Demanda en...

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