Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500934

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500934
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-027-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL ESPECIAL1

�UREA ESTHER MEAUX RIVERA,
�� Apelada,
v.
HILTON JOS� GARC�A AGUIRRE,
�� Apelante.
KLAN201500934
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Civil N�m.: A DI2010-0380. Sobre: Divorcio; Incidente Alimentos Menores.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Romero Garc�a, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

La parte apelante, Hilton J. Garc�a Aguirre (Sr. Garc�a), inst� el presente recurso de apelaci�n el 16 de junio de 20152.� En s�ntesis, solicit�

que se revocara la sentencia emitida el 31 de diciembre de 2014, notificada el 21 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla3.� Mediante esta, el foro apelado fij� la pensi�n alimentaria a ser pagada por el apelante para beneficio de las dos menores de edad procreadas por la pareja.

����������� Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, confirmamos la sentencia dictada por el tribunal apelado.

i.

����������� All� para el 30 de junio de 2010, �urea E. Meaux Rivera (Sra. Meaux) present� una demanda contra el Sr. Garc�a para la fijaci�n de una pensi�n alimentaria.� La Sra. Meaux y el Sr. Garc�a procrearon dos menores que, al momento de emitirse la sentencia apelada, ten�an catorce y diecinueve a�os de edad.� En lo pertinente para la controversia ante nos, el 31 de diciembre de 2014, notificada el 21 de mayo de 2015, el foro de instancia emiti� la sentencia apelada.�

En virtud de esta, el foro apelado declar� con lugar la solicitud de fijaci�n de pensi�n y orden� al Sr. Garc�a a pagar la suma de $1,500.00 mensuales.� Ello, retroactivo al 30 de junio de 2010, fecha de la presentaci�n de la demanda, y cual solicitado por la apelada.� Tambi�n, surge que el foro apelado celebr� vistas el 11 de marzo de 2013; el 26 de noviembre de 2013; el 17 de junio de 2014, y el 8 de julio de 2014, fecha en que qued� sometida finalmente la controversia para su adjudicaci�n.

Adem�s, el foro apelado hizo formar parte de la sentencia el Informe, determinaciones de hechos, derecho y recomendaciones (Informe) de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) de 16 de diciembre de 2014.� Del Informe surge que el Sr. Garc�a practicaba la abogac�a y, en el 2014, fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la profesi�n.� Ello, luego de un largo proceso que comenz� en el a�o 20014.�

En su consecuencia, la EPA concluy� que, tanto la suspensi�n como la reducci�n de los ingresos del Sr. Garc�a, fueron provocadas por este.�

Tambi�n se desprende que la EPA tuvo ante su consideraci�n las planillas de contribuciones de ingresos correspondientes a los a�os 2007 � 2011; no as� las planillas de los a�os 2012 y 2013. Conforme lo consignado por la EPA, el Sr. Garc�a asever� recibir $700.00 al mes, en concepto de rentas por un apartamento que arrendaba; adem�s, ofreci� pagar $200.00 mensuales de pensi�n alimentaria.

Para el c�mputo de la pensi�n, la EPA utiliz� las Gu�as para determinar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico, Reglamento N�m. 7135 de 24 de abril de 2006 (Reglamento N�m. 7135).� Por ello, aplic� la doctrina de imputaci�n de ingresos del citado Reglamento y tom� en consideraci�n el �ltimo ingreso percibido del empleo anterior al ingreso actual del alimentante, seg�n dispuesto en la jurisprudencia aplicable.

Inconforme, el Sr.

Garc�a inst� el presente recurso de apelaci�n y se�al� la comisi�n de los siguientes errores:

PRIMER ERROR PLANTEADO:

Err� el TPI al aplicar al momento de resolver el presente caso el reglamento 7135 de 2006 cuando el mismo estaba derogado expl�citamente por el Reglamento 8529 vigente.

SEGUNDO ERROR PLANTEADO:

Err� el Tribunal de Instancia en la determinaci�n al fijar los ingresos del Demandado en contravenci�n de la prueba presentada.

TERCER ERROR PLANTEADO:

Err� el Tribunal de Instancia al violenta[r] el debido proceso de ley del Demandado al aplicar lo resuelto en Argϋello v. Argϋello, 155 D.P.R. 62 (2001), en ausencia de prueba que sostenga la misma.

����������� Con relaci�n al primer error, adujo que el citado Reglamento fue derogado en virtud de las Gu�as para determinar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico, Reglamento N�m. 8529 de 30 de octubre de 2014 (Reglamento N�m. 8529).� En espec�fico, a la luz de que dicho Reglamento entr� en vigor en noviembre de 2014 y la EPA emiti�

su Informe el 16 de diciembre de 2014.

����������� En cuanto al segundo error, se�al� que est� desempleado y sus gestiones para conseguir empleo han sido infructuosas.� Adem�s, enfatiz� que la jurisprudencia establecida en el citado caso de Argϋello no es de aplicaci�n a un alimentante desempleado.�

De otra parte, argument� que dicho caso es distinguible de la presente controversia, debido que all� lo solicitado fue una reducci�n de la pensi�n fijada.

Aleg� que la prueba desfilada mostr� que su �nico ingreso era la cantidad de $700.00, proveniente del arrendamiento de una propiedad.� Tambi�n...

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