Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501012
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-031-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JESUS F. TRILLA PI�ERO h/n/c PUERTO RICO MOTOR COACH, TRANSPORTE, INSTALACI�N Y RESTAURACI�N DE MUEBLES DE OFICINA, INC.; ELIAS RUBEN GUTIERREZ SANCHEZ y HERMENEGILDO ORTIZ EN REPRESENTACI�N DE OTROS CONSUMIDORES DE GASOLINA
Demandantes-Apelados
v.
HON. JOSE ANTONIO ALICEA RIVERA, SECRETARIO DE DACO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.; TEXACO DE P.R., INC.; GASOLINAS DE P.R. CORP., THE SHELL COMPANY (P.R.) LIMITED; ESSO STANDARD OIL CO. (P.R.); CARIBBEAN PETROLEUM CORP. (GULF); BEST GASOLINE CORP.; DISTRIBUIDORA CASTILLO; AMERICAN PETROLEUM CO.; PETROLERAS CARIBE; TOTAL PETROLEUM CORP.; SANTA PAULA OIL CORP.; GASOLINAS COQUI, INC.; Y ASOCIACI�N DE DETALLISTAS DE GASOLINA, INC.
Demandados
TOTAL PETROLEUM PUERTO RICO CORP.; PC PUERTO RICO LLC Y PUMA ENERGY CARIBE, LLC
Apelantes
KLAN201501012
CONSOLIDADO
KLAN201501015
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. Civil N�mero: K AC2000-1096 Sobre:
Pleito de Clase

Panel integrado por su presidenta la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Comparecen Total Petroleum Puerto Rico Corporation,1 PC Puerto Rico, LLC y Puma Energy Caribe, LLC2

con sendos recursos para que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emiti� el 30 de abril de 2015.

Mediante el referido dictamen el foro recurrido declar� No Ha Lugar varias solicitudes de intervenci�n presentadas por los recurrentes y aprob� el acuerdo transaccional post-sentencia sometido por las partes recurridas, por lo que dict� Sentencia por Transacci�n, de conformidad con los t�rminos suscritos. Resolvemos acoger el recurso como un certiorari y denegamos su expedici�n.

����������� Veamos los antecedentes f�cticos y procesales del caso ante nuestra consideraci�n.

I

����������� El prolijo tracto procesal de este caso se inici� con la presentaci�n de una demanda3 sobre acci�n civil instada por un grupo de consumidores de gasolina y di�sel.

Entre los codemandados figuraron el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), la Asociaci�n de Detallistas de Gasolina (ADG), todos los distribuidores de gasolina de Puerto Rico; a saber: Texaco de Puerto Rico, Inc.; Caribbean Petroleum Corporation (Gulf); Gasolinas de Puerto Rico Corporation; Best Gasoline Corporation; Distribuidora Castillo; American Petroleum Company; Petroleras Caribe; Santa Paula Oil Corporation; Gasolinas Coqu�, Inc.; Sol Puerto Rico Limited (antes The Shell Company (Puerto Rico) Limited); PC Puerto Rico, LLC (antes Chevron Puerto Rico, LLC; en adelante PCPR),4

Total Petroleum Puerto Rico Corporation (en adelante, TPPRC); y Esso Standard Oil Company (Puerto Rico) (en adelante, Esso). La reclamaci�n se hizo mediante acci�n de clase al amparo de las disposiciones de la Ley de Acci�n de Clase por Consumidores de Bienes y Servicios, Ley N�m. 118 de 25 de junio de 1971, 32 L.P.R.A. �� 3341-3344 (Ley N�m. 118), y la Regla 20 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 20.

La parte demandante aleg� que los distribuidores mayoristas de gasolina en Puerto Rico no hab�an transmitido a los detallistas de gasolina y, por ende, a los consumidores, el ajuste por temperatura recibido en las compras de gasolina y di�sel desde el 1 de enero de 1997. La reclamaci�n se bas� en las disposiciones del Art�culo 5A de la Ley N�m. 3 de 21 de marzo de 1978, enmendada por la Ley N�m. 157 de 21 de agosto de 1996 (Ley N�m. 157), que establece:

Todo distribuidor-mayorista vendr� obligado a pasar, transferir y reconocer al detallista, cualquier ajuste por temperatura recibido en su origen por dicho distribuidor-mayorista por la cantidad de gasolina y/o combustibles especiales comprados. Este ajuste por temperatura ser� a su vez reconocido y transferido por el detallista consumidor mediante una rebaja en los precios a nivel de la venta al detal. El Departamento de Asuntos al Consumidor establecer� mediante reglamento en un plazo de ciento veinte (120) d�as al momento de la aprobaci�n de esta ley un sistema que garantice que el consumidor reciba dicha transferencia. Disponi�ndose que no se comenzar� con la transferencia del ajuste por temperatura hasta que no se haya establecido este mecanismo.

23 L.P.R.A. � 1105a.

Los demandantes solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al DACO promulgar el reglamento exigido por el Art�culo 5A, supra; que condenara al ELA al pago de $150,000.00 por concepto de da�os y perjuicios; que declarara que los distribuidores mayoristas estaban obligados a restituir a los detallistas, y estos a los consumidores, en la cantidad aproximada de $70,000,000.00 pagados por estos �ltimos debido a la retenci�n del ajuste por temperatura en la venta de gasolina y di�sel desde el 1 de enero de 1997 hasta la fecha en que entrara en vigor el reglamento, m�s los remedios adicionales que dispone Ley N�m. 118, incluyendo los intereses legales; que dispusiera que el ajuste retenido por los distribuidores mayoristas durante ese periodo se pasara a trav�s de la venta de gasolina y di�sel a los detallistas y por estos a los consumidores a partir de la fecha en que entrara en vigor el reglamento del DACO; y concediera el pago de honorarios y costas.

En octubre de 2000, el foro de primera instancia certific� como clase de demandantes a aquellas personas naturales o jur�dicas que, de acuerdo con el registro de veh�culos de motor del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, hayan sido due�os de veh�culos de motor durante el periodo del 1ro de abril de 1997 al 2005, que hayan comprado gasolina y di�sel de los detallistas de estos productos en Puerto Rico y que no hayan recibido en sus compras el ajuste por temperatura reconocido por la Ley N�m. 157.

De otro lado, al contestar la demanda, la ADG inst� acci�n de coparte contra el resto de los codemandados.

Como es de esperarse, durante m�s de quince a�os de litigio el caso ha tenido m�ltiples asuntos procesales ante los foros de primera instancia y apelativos.5

Entre estos, destacamos que el 4 de mayo de 2005 se present� ante el Departamento de Estado el Reglamento 6967 (PM-12), Reglamento para implantar ajustes por temperatura en los vol�menes en los combustibles derivados del petr�leo. En consecuencia, los demandantes desistieron de su reclamaci�n contra el DACO, aunque este permaneci� en su funci�n de velar por los derechos de los consumidores.

El 17 de diciembre de 2009 el tribunal a quo dict�

Sentencia Parcial6 en la que aprob� cuatro acuerdos de transacci�n sometidos por la clase consumidora y los codemandados Sol Puerto Rico Limited, PCPR, TPPRC y Caribbean Petroleum Corporation. El contrato de transacci�n judicial7 dispuso de toda la reclamaci�n de la clase demandante contra los codemandados suscribientes.

En apretada s�ntesis, las compa��as mayoristas se comprometieron a:

(1) dar un descuento en cada una de sus facturas para as� traspasar el ajuste por temperatura de forma prospectiva y un monto adicional como pago por la cuant�a transaccional a ser pagada a la clase demandante; o

(2) ajustar su sistema de distribuci�n y ventas para que en las transacciones de combustible se exprese la cantidad de combustible vendido calculado en vol�menes a 60 grados Fahrenheit o a temperatura ambiente.8

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Por su parte, Esso opt� por litigar en juicio. La vista en su fondo se celebr� desde septiembre de 2009 hasta abril de 2010. El 24 de noviembre de 2010 el foro de primera instancia dict� Sentencia Parcial9 en la que declar� Con Lugar la demanda de la clase consumidora y la demanda de coparte de la ADG contra Esso. En virtud de ese dictamen el tribunal sentenciador conden� a Esso al pago de $26,560,326.53 a favor de la clase consumidora; de esa suma, $16,201,799.18 correspond�an a la ADG, que deb�a traspasar el beneficio a los consumidores conforme el ajuste por temperatura correspondiente. La diferencia de $10,358,527.35, el 25% por concepto de honorarios de abogados e intereses al 4.25%, pagaderos desde la comisi�n del da�o, ser�a satisfecha directamente a favor de los consumidores. Por �ltimo, orden� a Esso pagar $3,968,346.36 a la ADG por concepto de los da�os que le ocasion� entre el 2005 y 2008, y al pago de costas a favor de esta y de los demandantes.10

El 25 de octubre de 2011 esta determinaci�n fue revisada por un Panel hermano,11 que modific� la Sentencia Parcial exclusivamente en cuanto a la cantidad que a Esso le correspond�a satisfacer. Determin� que Esso estaba obligada al pago de $53,120,653.06, en lugar de $26,560,326.53, a favor de la clase consumidora y la ADG. Esto, a base de la secci�n 3 de la Ley N�m. 118, que dispone para el doble da�o.12

Adem�s, orden� el pago de intereses y honorarios ascendentes a $70,119,262.05. El Tribunal de Apelaciones dispuso que la distribuci�n del dinero se har�a seg�n as� lo estableciese el foro apelado. Esta determinaci�n advino final y firme, por lo que el tribunal de primera instancia �con el fin de cumplir con el mandato� emiti� Sentencia13 el 13 de mayo de 2013 en la que detall� el m�todo en que habr�an de distribuirse las cuant�as recobradas y la fecha en que comenzar�an a calcularse los intereses legales.

As� las cosas, luego de varios incidentes procesales, el 4 de febrero de 2014 la parte demandante y Esso sometieron el acuerdo transaccional post-sentencia Stipulation of Class Action Settlement Agreement and Release.14

El 23 de mayo de 2014 el aviso de transacci�n fue publicado en un peri�dico de circulaci�n general. Al respecto DACO expres� que el acuerdo carec�a de detalles sobre los ahorros contemplados y c�mo estos se transferir�an al consumidor. A�adi� que tampoco ofrec�a garant�as de que la oferta de...

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