Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501054
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-036-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

NICOL�S RIVERA LOZADA, ET ALS
Apelante
v.
�������ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Apelados
KLAN201501054
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K DP2014-0909 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n, la Juez Rivera Marchand

Varona M�ndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

����������� Los apelantes, el Sr. Nicol�s Rivera Lozada, la Sra. Liz Rivera Reyes y el Sr. Miguel �ngel Varela Reyes apelan una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen el foro primario desestim� la demanda presentada contra la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE, apelada) por estar prescrita. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

����������� En la noche del 23 de noviembre de 2008 la Sra. Flora Reyes Ortiz perdi� la vida tras impactar con su veh�culo de motor un muro de cemento que separaba la Avenida Kennedy de la marginal.�

Por entender que dicho accidente se debi� a la falta de se�ales de precauci�n y falta de alumbrado, el 20 de noviembre de 2009 los apelantes presentaron una demanda en da�os y perjuicios (caso n�m.1) contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Municipio de San Juan, el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico y las respectivas compa��as aseguradoras. Cabe se�alar que la AEE no fue parte en este primer pleito.

As� las cosas, el 20 de junio de 2013 los apelantes presentaron una Moci�n de desistimiento voluntario sin perjuicio respecto a[l] Municipio de San Juan y Autoridad de Carreteras. En esta, los apelantes solicitaron desistir sin perjuicio de su acci�n contra el Municipio de San Juan y la Autoridad de Carreteras por estos no tener responsabilidad ni jurisdicci�n sobre el control y el mantenimiento de la Avenida Kennedy.� Luego, el 16 de agosto de 2013 los apelantes presentaron ante el tribunal una notificaci�n de desistimiento en la cual informaron su desistimiento sin perjuicio de la acci�n presentada contra el ELA. El 20 de agosto de 2013, notificada el 29 de agosto del mismo a�o, el foro primario dict� sentencia mediante la cual decret� el cierre y el archivo del caso n�m. 1 sin� perjuicio.

����������� Al a�o siguiente, el 20 de agosto de 2014, los apelantes presentaron una segunda demanda (caso n�m. 2) en da�os y perjuicios, por los mismos hechos reclamados en el caso n�m. 1.� No obstante, en esta ocasi�n los apelantes incluyeron a la AEE entre los codemandados.

����������� Luego de varios tr�mites procesales, la AEE solicit� la desestimaci�n de la reclamaci�n presentada en su contra por entender que la misma estaba prescrita. Argument� que la causa de acci�n en da�os y perjuicios ten�a un t�rmino prescriptivo de un (1) a�o. Por tanto, sostuvo que los hechos alegados en la demanda del 20 de agosto de 2014 hab�an ocurrido el 23 de noviembre de 2008, m�s de un (1) a�o antes, por lo que la causa de acci�n estaba prescrita. Por su parte, los apelantes sostuvieron que la demanda no estaba prescrita.� Arguyeron los apelantes que hab�an advenido en conocimiento de la responsabilidad de la AEE el 29 de agosto de 2013, fecha en que desistieron sin perjuicio del caso n�m. 1. Indicaron que no iban a incluir como parte a la AEE hasta que no tuviesen certeza de su responsabilidad. As� pues, sostuvieron que hab�an sido diligentes en conocer sobre la responsabilidad de la AEE mediante el descubrimiento de prueba llevado a cabo en el caso n�m. 1 ya que se diligenciaron dos (2) �rdenes a la AEE para que produjera documentos sobre qui�n era responsable del mantenimiento del sistema luminario y desde cu�ndo cierta iluminaci�n estaba inoperante. Adem�s, indicaron que la AEE ten�a conocimiento del pleito desde que recibi� dichas �rdenes del tribunal.

����������� Con el beneficio de la posici�n de ambas partes, el foro primario dict� sentencia parcial el 23 de abril de 2015. En su sentencia, el tribunal expres� que los apelantes indicaron desde la presentaci�n de su primera demanda que una de las causas del accidente fue la falta de iluminaci�n en la Avenida Kennedy. Adem�s, haciendo referencia al tr�mite procesal llevado a cabo en el caso n�m. 1, indic� que el 23 de marzo de 2011 los apelantes solicitaron que se le ordenara a la AEE a expresar si eran responsables del mantenimiento del sistema luminario de la Avenida Kennedy y desde cuando la misma estaba inoperante. Dicha orden fue expedida el 28 de marzo de 2011. No obstante, el 3 de diciembre de 2012 y el 8 de febrero de 2013 los apelantes presentaron solicitud de orden a los mismos efectos. Ante ello, el 6 de marzo de 2013 se le orden� a la AEE a expresarse. As� tambi�n se le orden� a los apelantes a producir su informe pericial en un t�rmino de treinta (30) d�as, so pena de no permitir la misma en evidencia. Finalmente en la Orden se aclar� que el 26 de diciembre de 2012 se le hab�an concedido tres (3) d�as a los apelantes para presentar los proyectos de orden, no obstante los mismos se presentaron el 8 de febrero de 2013. A pesar del t�rmino de treinta (30) d�as otorgado a los apelantes para presentar su informe pericial, estos no diligenciaron la orden dirigida a la AEE hasta el 3 de abril de 2013.

����������� Por otro lado, el foro primario tom� conocimiento judicial sobre el hecho de que en el caso n�m. 1, el ELA le inform�...

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