Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501143
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501143 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
Carmen D. Pereida V�zquez Recurrida ���������� ������vs. Azucena F. Coker Casta��n ��� ����� Peticionaria | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Municipal de Hatillo Sobre: Ley 284 Civil N�m.: OPA15-41 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Rivera Col�n, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos la cual surge de una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Hatillo (TPI), el recurso de apelaci�n presentado ante nuestra consideraci�n ser� acogido como una petici�n de certiorari aunque conservar� la clasificaci�n alfanum�rica asignada por la Secretar�a de este Tribunal.
Comparece ante este Tribunal la se�ora Azucena F. Coker Casta��n (Sra.
Coker Casta��n) quien presenta una petici�n de certiorari y en lo referente solicita que se revise una Resoluci�n emitida el 10 de julio de 2015 por el TPI.� En resumidas cuentas, a petici�n de la Sra. Carmen D. Pereira V�zquez (Sra. Pereira V�zquez) el Foro recurrido emiti� en contra de la Sra. Coker Casta��n una orden de protecci�n al amparo de la Ley N�m. 284-1999, seg�n enmendada, conocida como la �Ley Contra el Acecho en Puerto Rico�, 33 LPRA sec.
4013 et seq.
En dicha Resoluci�n se determin� lo siguiente:
La parte Peticionaria [Sra. Pereira V�zquez] solicit�
Orden de Protecci�n bajo la Ley 284 (Ley contra el Acecho de 1999).� Luego de escuchada la prueba, este Tribunal determina, con el consentimiento de ambas partes, emitir una Resoluci�n y Orden la cual establece:
� La Peticionada [Sra. Coker Casta��n] no intervendr� con la Peticionaria en ning�n lugar p�blico o privado, ni directa o indirectamente.
� La [P]eticionada se abstendr� de divulgar cualquier tipo de informaci�n de la Peticionaria.
� Si la Peticionada opta por asistir a la Iglesia a la cual asiste la Peticionaria, se le proh�be a [la] Peticionada acercarse a [la] Peticionaria.
� [La]
Peticionada evitar� todo tipo de manifestaci�n o comentario sobre la [P]eticionaria con terceras personas.
Las partes no deber�n tener intervenciones inadecuadas entre ellas.� Cualquier problema debe dilucidarse en el Tribunal...
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