Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500700
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500700 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido ���������������� v. EMANUEL RODR�GUEZ COL�N �������� Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Caguas |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
����������� El se�or Emanuel Rodr�guez Col�n, quien se encuentra hace aproximadamente cuatro a�os y medio bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, nos solicita revisar la determinaci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 6 de mayo de 2015, mediante la cual ese foro deneg� su moci�n de modificaci�n de sentencia presentada al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, infra.
����������� Luego de evaluar los m�ritos del recurso y los documentos que lo acompa�an, examinar los autos originales y considerar el escrito de oposici�n de la Procuradora General de Puerto Rico, resolvemos denegar la expedici�n del auto solicitado.
����������� Veamos un resumen del trasfondo f�ctico y procesal del caso.
El Ministerio P�blico present� una denuncia contra el se�or Rodr�guez Col�n por infracci�n al art�culo 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley N�m. 4 de 23 de junio de 1971, seg�n enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 2401. Luego de los tr�mites procesales de rigor, el 20 de abril de 2011 el Ministerio P�blico y el peticionario presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, una moci�n sobre alegaci�n de culpabilidad preacordada. Seg�n se desprende de ella, el Ministerio P�blico le ofreci� al se�or Rodr�guez Col�n, si se declaraba culpable, reclasificarle el cargo original bajo el art�culo 401 de la Ley de Sustancias Controladas a un cargo por el art�culo 406 de la misma ley, en grado de tentativa. En esa primera moci�n se advierte al peticionario que se le pod�a imponer una condena de 6 a 10 a�os. Ese mismo d�a el Ministerio P�blico recomend� al tribunal que le fijara una sentencia de seis (6) a�os, a ser cumplida de forma concurrente con los dem�s cargos que pesaban en contra del peticionario, m�s la pena especial que establece la Ley N�m. 183-1998, infra.
El tribunal acogi� la alegaci�n de culpabilidad y el juez que atend�a el proceso ese d�a firm� el documento que as� lo acredit�. Posteriormente, ese mismo juez cit� a las partes al acto de sentencia y, seg�n se desprende de la minuta, emiti� la siguiente advertencia al peticionario:
El imputado qued� citado en corte abierta y apercibido de que de no comparecer en la fecha antes indicada no se impondr� la pena recomendada.
(�nfasis suplido).
El 3 de junio de 2011 se celebr� la vista de sentencia, en ausencia del peticionario, y se le fij� una pena de 10 a�os de c�rcel a ser cumplidos concurrentemente con los dem�s casos, m�s una pena especial de $200. De esa sentencia el peticionario no recurri� al Tribunal de Apelaciones, por lo que advino final y firme.
Transcurridos varios a�os, en el 2015 el peticionario present� una moci�n al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, ante la sala sentenciadora, mediante la cual solicit� la modificaci�n de su sentencia bajo el fundamento de que en 2011 hizo la aludida alegaci�n preacordada, con miras a recibir una sentencia de 6 a�os, no de 10 a�os, como le impuso el tribunal. Sostuvo que no se le �honr�� el preacuerdo al impon�rsele una pena mayor. �l reconoci� que no se present� al acto de sentencia a la hora pautada, por lo que se le sentenci� en ausencia. Adem�s, solicit� que se le eximiera de pagar la pena especial conforme a la Ley 183, �por su situaci�n econ�mica en estos momentos�.
El� 7 de mayo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia deneg� su solicitud. En cuanto al segundo particular, sobre la pena especial, el foro recurrido razon� que �[s]i la indigencia sobrevenida luego de pronunciada la condena fuese suficiente para eximir a un confinado de la penalidad especial dispuesta por el Art. 67 del C�digo Penal, ninguna persona que est� cumpliendo una pena de c�rcel tendr�a que pagar dicha pena. Dicha interpretaci�n derrotar�a el prop�sito del estatuto�. El tribunal enfatiz� que el peticionario no era indigente al momento de su condena, estaba representado por un abogado contratado por �l y que no apel� oportunamente la sentencia impuesta ni solicit� su correcci�n.
Todav�a inconforme, el peticionario present�
el recurso de certiorari que nos ocupa. Aunque no se�ala errores espec�ficos, en esencia nos solicita dos cosas: (1) que se le �honre� el preacuerdo y se le enmiende la sentencia para cumplir seis (6) a�os en lugar de diez (10), (2) que se le exima de pagar la pena especial de restituci�n por indigencia, pues la deuda le impide bonificar.
Emitimos una orden a la Procuradora General para que expresara su postura sobre el recurso de autos. Se le pidi� que tomara en cuenta que el preacuerdo firmado por el peticionario fue �cumplir seis (6) a�os concurrentes entre s��. Se le pregunt�: �Qu� remedio, si alguno, tiene el [peticionario] en esta etapa del proceso?�
La Procuradora compareci� en el plazo ordenado, pero solo nos solicit� que deneg�ramos la expedici�n del auto por el incumplimiento del peticionario con las disposiciones del Reglamento del Tribunal de Apelaciones que rigen el recurso discrecional que nos ocupa.
Enfatiz� la ausencia de los documentos que se le exigieron al peticionario para acreditar y ejercer nuestra jurisdicci�n. Por su parte, el peticionario present� los documentos requeridos por este foro luego de transcurrido el plazo concedido, pero justific� la tardanza en la deficiencia de franqueo en el primer env�o, lo que provoc� su devoluci�n por el servicio postal...
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