Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500700
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-058-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido ���������������� v. EMANUEL RODR�GUEZ COL�N �������� Peticionario
KLCE201500700
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Caguas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

����������� El se�or Emanuel Rodr�guez Col�n, quien se encuentra hace aproximadamente cuatro a�os y medio bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, nos solicita revisar la determinaci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 6 de mayo de 2015, mediante la cual ese foro deneg� su moci�n de modificaci�n de sentencia presentada al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, infra.

����������� Luego de evaluar los m�ritos del recurso y los documentos que lo acompa�an, examinar los autos originales y considerar el escrito de oposici�n de la Procuradora General de Puerto Rico, resolvemos denegar la expedici�n del auto solicitado.

����������� Veamos un resumen del trasfondo f�ctico y procesal del caso.

I.

El Ministerio P�blico present� una denuncia contra el se�or Rodr�guez Col�n por infracci�n al art�culo 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley N�m. 4 de 23 de junio de 1971, seg�n enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 2401. Luego de los tr�mites procesales de rigor, el 20 de abril de 2011 el Ministerio P�blico y el peticionario presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, una moci�n sobre alegaci�n de culpabilidad preacordada. Seg�n se desprende de ella, el Ministerio P�blico le ofreci� al se�or Rodr�guez Col�n, si se declaraba culpable, reclasificarle el cargo original bajo el art�culo 401 de la Ley de Sustancias Controladas a un cargo por el art�culo 406 de la misma ley, en grado de tentativa. En esa primera moci�n se advierte al peticionario que se le pod�a imponer una condena de 6 a 10 a�os. Ese mismo d�a el Ministerio P�blico recomend� al tribunal que le fijara una sentencia de seis (6) a�os, a ser cumplida de forma concurrente con los dem�s cargos que pesaban en contra del peticionario, m�s la pena especial que establece la Ley N�m. 183-1998, infra.

El tribunal acogi� la alegaci�n de culpabilidad y el juez que atend�a el proceso ese d�a firm� el documento que as� lo acredit�. Posteriormente, ese mismo juez cit� a las partes al acto de sentencia y, seg�n se desprende de la minuta, emiti� la siguiente advertencia al peticionario:

El imputado qued� citado en corte abierta y apercibido de que de no comparecer en la fecha antes indicada no se impondr� la pena recomendada.

(�nfasis suplido).

El 3 de junio de 2011 se celebr� la vista de sentencia, en ausencia del peticionario, y se le fij� una pena de 10 a�os de c�rcel a ser cumplidos concurrentemente con los dem�s casos, m�s una pena especial de $200. De esa sentencia el peticionario no recurri� al Tribunal de Apelaciones, por lo que advino final y firme.

Transcurridos varios a�os, en el 2015 el peticionario present� una moci�n al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, ante la sala sentenciadora, mediante la cual solicit� la modificaci�n de su sentencia bajo el fundamento de que en 2011 hizo la aludida alegaci�n preacordada, con miras a recibir una sentencia de 6 a�os, no de 10 a�os, como le impuso el tribunal. Sostuvo que no se le �honr�� el preacuerdo al impon�rsele una pena mayor. �l reconoci� que no se present� al acto de sentencia a la hora pautada, por lo que se le sentenci� en ausencia. Adem�s, solicit� que se le eximiera de pagar la pena especial conforme a la Ley 183, �por su situaci�n econ�mica en estos momentos�.

El� 7 de mayo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia deneg� su solicitud. En cuanto al segundo particular, sobre la pena especial, el foro recurrido razon� que �[s]i la indigencia sobrevenida luego de pronunciada la condena fuese suficiente para eximir a un confinado de la penalidad especial dispuesta por el Art. 67 del C�digo Penal, ninguna persona que est� cumpliendo una pena de c�rcel tendr�a que pagar dicha pena. Dicha interpretaci�n derrotar�a el prop�sito del estatuto�. El tribunal enfatiz� que el peticionario no era indigente al momento de su condena, estaba representado por un abogado contratado por �l y que no apel� oportunamente la sentencia impuesta ni solicit� su correcci�n.

Todav�a inconforme, el peticionario present�

el recurso de certiorari que nos ocupa. Aunque no se�ala errores espec�ficos, en esencia nos solicita dos cosas: (1) que se le �honre� el preacuerdo y se le enmiende la sentencia para cumplir seis (6) a�os en lugar de diez (10), (2) que se le exima de pagar la pena especial de restituci�n por indigencia, pues la deuda le impide bonificar.

Emitimos una orden a la Procuradora General para que expresara su postura sobre el recurso de autos. Se le pidi� que tomara en cuenta que el preacuerdo firmado por el peticionario fue �cumplir seis (6) a�os concurrentes entre s��. Se le pregunt�: �Qu� remedio, si alguno, tiene el [peticionario] en esta etapa del proceso?�

La Procuradora compareci� en el plazo ordenado, pero solo nos solicit� que deneg�ramos la expedici�n del auto por el incumplimiento del peticionario con las disposiciones del Reglamento del Tribunal de Apelaciones que rigen el recurso discrecional que nos ocupa.

Enfatiz� la ausencia de los documentos que se le exigieron al peticionario para acreditar y ejercer nuestra jurisdicci�n. Por su parte, el peticionario present� los documentos requeridos por este foro luego de transcurrido el plazo concedido, pero justific� la tardanza en la deficiencia de franqueo en el primer env�o, lo que provoc� su devoluci�n por el servicio postal...

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