Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500826
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-063-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

TRIPLE-S SALUD, INC. Peticionaria ���������� ������v. ADMINISTRACI�N DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO ��� ����� Recurrida�� �
KLCE201500826
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan��� Caso N�m. SJ2015CV00009 (904) Sobre: INTERDICTO PRELIMINAR Y SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Comparece ante nos, Triple S Salud, Inc. (Triple S) o peticionaria y solicita la revisi�n de una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) el 24 de marzo de 2015.� Mediante dicha Resoluci�n el T.P.I. interpret� las disposiciones de un Acuerdo de Reconocimiento de Deuda.� Tal resoluci�n fue objeto de una Solicitud de Formulaci�n de Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideraci�n de la parte peticionaria.� Por no cumplirse con las disposiciones de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009 se DENIEGA el presente recurso de Certiorari.� Exponemos.

I

����������� La parte aqu� peticionaria present� Demanda de Injunction y Sentencia Declaratoria en la cual solicit� una Orden de Interdicto Preliminar para detener el intento de cobrar $7,948,279 por parte de la Administraci�n de Servicios de Salud (ASES) por supuestos pagos hechos en exceso bajo contratos anteriores.� Reclam� que devolviera la cantidad de $383,715.07 que fue alegadamente retenida ilegalmente y para que no se realizaran retenciones adicionales.� Solicit� Sentencia Declaratoria determinando que la ASES se oblig� mediante Acuerdo de Reconocimiento de Deuda a �definitivamente y para siempre reconciliar y ajustar sus respectivas reclamaciones�.�

����������� Finalmente, solicit� �se dicte Sentencia declarando que el Acuerdo de Reconocimiento de Deuda tiene efecto de cosa juzgada en cuanto a las cuant�as reclamadas por ASES, que correspondan a los per�odos cubiertos por dicha transacci�n del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2010�.�

����������� La ASES contest� la demanda y present� Reconvenci�n reclamando cuant�as por concepto de alegados pagos duplicados y primas por miembros fallecidos.� Triple S replic� negando las alegaciones en su contra.�

El 29 de enero de 2015, se celebr� una vista argumentativa, en la cual las partes acordaron someter una estipulaci�n de hechos y sus respectivos memorandos de derecho, con el fin de simplificar las controversias y acelerar la resoluci�n del caso en sus m�ritos.� Se resolver�a en primera instancia, si el acuerdo imped�a que la ASES recobrara sumas correspondientes a alegados pagos de primas en exceso para el per�odo de 2005-2010.� Se acord� que los hechos que no pudiesen ser estipulados, ser�an sometidos mediante declaraciones juradas, documentos, o de otra forma.� Ese d�a se dict� Sentencia Parcial en la que el T.P.I. acogi� un acuerdo de que ASES retendr�a el �Administrative Fee� hasta el 31 de marzo de 2015, lo cual dispuso de la solicitud de injunction preliminar.

El 24 de febrero de 2015, las partes sometieron una Estipulaci�n de Hechos y sus respectivos memorandos de Derecho.�

La estipulaci�n recogi� entre otras cosas, el acuerdo sobre la sumisi�n de hechos no estipulados mediante declaraci�n jurada u otros documentos.�

Posteriormente Triple S present� una R�plica al Memorando de la ASES.

El 24 de marzo de 2015, notificada el 25 de marzo de 2015, el T.P.I. emiti� la Resoluci�n recurrida.� En esta el T.P.I.

resolvi� que �ninguna de las partes renunci� a su derecho de requerir el pago de deudas relativas a los per�odos cubiertos por el Acuerdo, pero que fueron descubiertas luego de su firma, en el futuro como lo son las que corresponden a los pagos indebidos sobre los fallecidos y beneficiarios duplicados�.� Concluy�

el T.P.I. que los pagos en exceso se hicieron por raz�n de un error de hecho que permite su recobro.� Triple S present� Solicitud de Formulaci�n de Determinaciones de Hechos Adicionales y de Reconsideraci�n.� En esta le imput�

error al T.P.I. al no considerar la declaraci�n jurada del CPA Ram�n Ruiz, cuando la ASES no hab�a presentado declaraci�n jurada alguna para sustentar sus alegaciones en cuanto a los hechos que no fueron estipulados.

Finalmente, Triple S present� un escrito de Breve Reiteraci�n, as� como una Moci�n para Suplementar la Jurisprudencia Citada.

Mediante la Resoluci�n de 20 de mayo de 2015, notificada en esa fecha, el T.P.I. deneg� la Solicitud de Reconsideraci�n y determinaciones adicionales. �El 18 de junio de 2015, la parte peticionaria present� Petici�n de Certiorari y Moci�n Solicitando Autorizaci�n para Exceder el N�mero de P�ginas Permitidas.1

Mediante Escrito de Certiorari Enmendado presentado el 2 de julio de 2015, la parte peticionaria formul� los siguientes se�alamientos de error:

  1. Err� el T.P.I. al concluir que ninguna de las partes renunci� a su derecho de requerir el pago de reclamaciones procesadas y recibidas en el futuro, como son las que corresponden a los pagos indebidos sobre los fallecidos y beneficiarios duplicados.� Ignor�, sin embargo, el lenguaje claro de dicho acuerdo, el cual dispuso que las �nicas reclamaciones futuras que proceder�an ser�an aquellas que fueron incurridas durante la vigencia del contrato de metro-norte.

  2. Err� el T.P.I. al concluir que los pagos indebidos o duplicados que la ASES alega haber realizado, se hicieron por raz�n de un error de hecho que tiene como consecuencia la restituci�n de lo indebidamente cobrado.

  3. Err� el T.P.I. al no considerar la prueba presentada por Triple S y omitir realizar determinaciones de hecho sustentadas mediante evidencia.

    Concedimos t�rmino a la parte apelada para que presentada su Alegato en Oposici�n.2

    La parte apelada ha comparecido mediante Solicitud de Desestimaci�n y/o Oposici�n a que se expida el Certiorari en esta etapa del procedimiento.� En esta nos plantea que carecemos de jurisdicci�n para entender en el presente recurso bajo el palio de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009.�

    (32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1),� toda vez que la Resoluci�n de 24 de marzo de 2015, constituye una resoluci�n interlocutoria del T.P.I. resolviendo una cuesti�n de interpretaci�n sobre el Acuerdo de Reconocimiento de Deuda que le hab�a sido solicitado por las partes, a base de una �estipulaci�n� de los hechos en controversia, y con declaraciones juradas para sustentar aquellos hechos no estipulados, y el T.P.I. procedi� a formular una interpretaci�n de derecho sobre el referido Acuerdo de Reconocimiento de Deuda que no constituye ni adjudicaci�n sobre una moci�n dispositiva, ni una orden bajo las disposiciones de las Reglas 56 y 57 de las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, ni est� recogida en una de las disposiciones de excepci�n dispuestas en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que permitan al Tribunal de Apelaciones entender en la Resoluci�n Interlocutoria emitida por el T.P.I.

    Procedemos a atender la Moci�n de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n, por constituir una cuesti�n jurisdiccional que tiene prioridad en su resoluci�n sobre la cuesti�n sustantiva planteada en el recurso ante nos.� Gonz�lez v. Mayaguez Resort & Casino, 176 D.P.R. 848 (2009).�

    II

    A. EL RECURSO DE CERTIORARI

    La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, vigente para todo recurso de certiorari...

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