Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500826
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500826 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
TRIPLE-S SALUD, INC. Peticionaria ���������� ������v. ADMINISTRACI�N DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO ��� ����� Recurrida�� � | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan��� Caso N�m. SJ2015CV00009 (904) Sobre: INTERDICTO PRELIMINAR Y SENTENCIA DECLARATORIA |
Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Comparece ante nos, Triple S Salud, Inc. (Triple S) o peticionaria y solicita la revisi�n de una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) el 24 de marzo de 2015.� Mediante dicha Resoluci�n el T.P.I. interpret� las disposiciones de un Acuerdo de Reconocimiento de Deuda.� Tal resoluci�n fue objeto de una Solicitud de Formulaci�n de Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideraci�n de la parte peticionaria.� Por no cumplirse con las disposiciones de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009 se DENIEGA el presente recurso de Certiorari.� Exponemos.
����������� La parte aqu� peticionaria present� Demanda de Injunction y Sentencia Declaratoria en la cual solicit� una Orden de Interdicto Preliminar para detener el intento de cobrar $7,948,279 por parte de la Administraci�n de Servicios de Salud (ASES) por supuestos pagos hechos en exceso bajo contratos anteriores.� Reclam� que devolviera la cantidad de $383,715.07 que fue alegadamente retenida ilegalmente y para que no se realizaran retenciones adicionales.� Solicit� Sentencia Declaratoria determinando que la ASES se oblig� mediante Acuerdo de Reconocimiento de Deuda a �definitivamente y para siempre reconciliar y ajustar sus respectivas reclamaciones�.�
����������� Finalmente, solicit� �se dicte Sentencia declarando que el Acuerdo de Reconocimiento de Deuda tiene efecto de cosa juzgada en cuanto a las cuant�as reclamadas por ASES, que correspondan a los per�odos cubiertos por dicha transacci�n del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2010�.�
����������� La ASES contest� la demanda y present� Reconvenci�n reclamando cuant�as por concepto de alegados pagos duplicados y primas por miembros fallecidos.� Triple S replic� negando las alegaciones en su contra.�
El 29 de enero de 2015, se celebr� una vista argumentativa, en la cual las partes acordaron someter una estipulaci�n de hechos y sus respectivos memorandos de derecho, con el fin de simplificar las controversias y acelerar la resoluci�n del caso en sus m�ritos.� Se resolver�a en primera instancia, si el acuerdo imped�a que la ASES recobrara sumas correspondientes a alegados pagos de primas en exceso para el per�odo de 2005-2010.� Se acord� que los hechos que no pudiesen ser estipulados, ser�an sometidos mediante declaraciones juradas, documentos, o de otra forma.� Ese d�a se dict� Sentencia Parcial en la que el T.P.I. acogi� un acuerdo de que ASES retendr�a el �Administrative Fee� hasta el 31 de marzo de 2015, lo cual dispuso de la solicitud de injunction preliminar.
El 24 de febrero de 2015, las partes sometieron una Estipulaci�n de Hechos y sus respectivos memorandos de Derecho.�
La estipulaci�n recogi� entre otras cosas, el acuerdo sobre la sumisi�n de hechos no estipulados mediante declaraci�n jurada u otros documentos.�
Posteriormente Triple S present� una R�plica al Memorando de la ASES.
El 24 de marzo de 2015, notificada el 25 de marzo de 2015, el T.P.I. emiti� la Resoluci�n recurrida.� En esta el T.P.I.
resolvi� que �ninguna de las partes renunci� a su derecho de requerir el pago de deudas relativas a los per�odos cubiertos por el Acuerdo, pero que fueron descubiertas luego de su firma, en el futuro como lo son las que corresponden a los pagos indebidos sobre los fallecidos y beneficiarios duplicados�.� Concluy�
el T.P.I. que los pagos en exceso se hicieron por raz�n de un error de hecho que permite su recobro.� Triple S present� Solicitud de Formulaci�n de Determinaciones de Hechos Adicionales y de Reconsideraci�n.� En esta le imput�
error al T.P.I. al no considerar la declaraci�n jurada del CPA Ram�n Ruiz, cuando la ASES no hab�a presentado declaraci�n jurada alguna para sustentar sus alegaciones en cuanto a los hechos que no fueron estipulados.
Finalmente, Triple S present� un escrito de Breve Reiteraci�n, as� como una Moci�n para Suplementar la Jurisprudencia Citada.
Mediante la Resoluci�n de 20 de mayo de 2015, notificada en esa fecha, el T.P.I. deneg� la Solicitud de Reconsideraci�n y determinaciones adicionales. �El 18 de junio de 2015, la parte peticionaria present� Petici�n de Certiorari y Moci�n Solicitando Autorizaci�n para Exceder el N�mero de P�ginas Permitidas.1
Mediante Escrito de Certiorari Enmendado presentado el 2 de julio de 2015, la parte peticionaria formul� los siguientes se�alamientos de error:
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Err� el T.P.I. al concluir que ninguna de las partes renunci� a su derecho de requerir el pago de reclamaciones procesadas y recibidas en el futuro, como son las que corresponden a los pagos indebidos sobre los fallecidos y beneficiarios duplicados.� Ignor�, sin embargo, el lenguaje claro de dicho acuerdo, el cual dispuso que las �nicas reclamaciones futuras que proceder�an ser�an aquellas que fueron incurridas durante la vigencia del contrato de metro-norte.
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Err� el T.P.I. al concluir que los pagos indebidos o duplicados que la ASES alega haber realizado, se hicieron por raz�n de un error de hecho que tiene como consecuencia la restituci�n de lo indebidamente cobrado.
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Err� el T.P.I. al no considerar la prueba presentada por Triple S y omitir realizar determinaciones de hecho sustentadas mediante evidencia.
Concedimos t�rmino a la parte apelada para que presentada su Alegato en Oposici�n.2�
La parte apelada ha comparecido mediante Solicitud de Desestimaci�n y/o Oposici�n a que se expida el Certiorari en esta etapa del procedimiento.� En esta nos plantea que carecemos de jurisdicci�n para entender en el presente recurso bajo el palio de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009.�
(32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1),� toda vez que la Resoluci�n de 24 de marzo de 2015, constituye una resoluci�n interlocutoria del T.P.I. resolviendo una cuesti�n de interpretaci�n sobre el Acuerdo de Reconocimiento de Deuda que le hab�a sido solicitado por las partes, a base de una �estipulaci�n� de los hechos en controversia, y con declaraciones juradas para sustentar aquellos hechos no estipulados, y el T.P.I. procedi� a formular una interpretaci�n de derecho sobre el referido Acuerdo de Reconocimiento de Deuda que no constituye ni adjudicaci�n sobre una moci�n dispositiva, ni una orden bajo las disposiciones de las Reglas 56 y 57 de las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, ni est� recogida en una de las disposiciones de excepci�n dispuestas en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que permitan al Tribunal de Apelaciones entender en la Resoluci�n Interlocutoria emitida por el T.P.I.
Procedemos a atender la Moci�n de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n, por constituir una cuesti�n jurisdiccional que tiene prioridad en su resoluci�n sobre la cuesti�n sustantiva planteada en el recurso ante nos.� Gonz�lez v. Mayaguez Resort & Casino, 176 D.P.R. 848 (2009).�
II A. EL RECURSO DE CERTIORARI La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, vigente para todo recurso de certiorari...
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