Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500867
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500867 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso N�m. BFI2014-0013 Sobre: Impugnaci�n de paternidad |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Mart�nez.
Grana Mart�nez, Jueza Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Sandra Enid Santiago Mart�nez, (Santiago Mart�nez o peticionaria), solicita que revisemos la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aibonito, el 20 de febrero de 2015.1 A trav�s de la misma, el TPI determin� que la presentaci�n de la demanda de impugnaci�n de paternidad contra la peticionaria fue oportuna.
Del expediente se desprende que el demandante, Geraldo Rivera Marrero (Rivera Marrero o recurrido), estuvo casado con Santiago Mart�nez por diecinueve (19) a�os. Durante la vigencia de su matrimonio nacieron tres hijas y un var�n, JGRS. El matrimonio qued� roto y disuelto para el a�o 2009.2 Rivera Marrero era miembro y empleado del Ej�rcito de los Estados Unidos y residente en el estado de Texas. El 21 de noviembre de 2014, �ste present� una demanda sobre impugnaci�n de paternidad contra Santiago Mart�nez. Aleg� que tras manifestaciones realizadas a su persona tuvo serias dudas sobre si realmente el menor JGRS era su hijo. Ante esta situaci�n, en junio de 2013, mientras el menor se encontraba en el estado de Texas visit�ndolo, se realizaron una prueba de ADN. La prueba arroj� un resultado negativo, excluy�ndolo como padre biol�gico de JGRS. Puntualiz� que por ser miembro activo del Ej�rcito de los Estados Unidos no pudo incoar la acci�n judicial anteriormente. El demandante reclam�
justicia y que se dejara sin efecto cualquier deuda u obligaci�n impuesta previamente para el sustento del menor a trav�s de ASUME. Adem�s, que no se le retuviera m�s dinero proveniente del pago de reintegros del Departamento de Hacienda, del Internal Revenue Services o del sueldo del Defense Finance and Accouting Services para cubrir el pago de la pensi�n alimentaria del menor JGRS.
����������� A ra�z de lo anterior, Santiago Mart�nez solicit� la desestimaci�n de la demanda por entender que la acci�n de impugnaci�n de paternidad hab�a caducado. Rivera Marrero se opuso a la solicitud de desestimaci�n y arguy� que su causa de acci�n no hab�a caducado. Ello, porque como militar, lo cobijaba el Soldiers and Sailors Civil Relief Act of 1940, hoy Servicemembers Civil Relief Act. Dichos estatutos dispon�an que el per�odo de servicio militar de un miembro del servicio no pod�a incluirse en el c�lculo de un per�odo limitado por alguna ley o reglamento, entre otras cosas.
����������� As� las cosas, el 20 de febrero de 2015, el TPI emiti�
la Resoluci�n bajo nuestra consideraci�n. Determin� que la presentaci�n de la demanda de impugnaci�n de paternidad fue presentada oportunamente, sujeto a que el demandante evidenciara que durante junio de 2013 y noviembre de 2014 estuvo sirviendo como miembro activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
Santiago Mart�nez solicit� reconsideraci�n, al tiempo que Rivera Marrero present� ante el tribunal la evidencia oficial requerida y se opuso a la solicitud de reconsideraci�n.3
El foro apelado declar� No Ha Lugar la reconsideraci�n mediante Resoluci�n del 13 de mayo de 2015.
Inconforme, Santiago Mart�nez acude ante nos y en esencia, le imputa al TPI haber errado por entender que la acci�n de impugnaci�n de paternidad no hab�a caducado. Rivera Marrero present� su oposici�n el 4 de agosto de 2015, por lo que estamos en posici�n de resolver.
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