Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500867
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-065-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XII

SANDRA ENID SANTIAGO MART�NEZ
Peticionaria
v.
GERALDO RIVERA MARRERO
Recurrido
KLCE201500867
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso N�m. BFI2014-0013 Sobre: Impugnaci�n de paternidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Mart�nez.

Grana Mart�nez, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Sandra Enid Santiago Mart�nez, (Santiago Mart�nez o peticionaria), solicita que revisemos la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aibonito, el 20 de febrero de 2015.1 A trav�s de la misma, el TPI determin� que la presentaci�n de la demanda de impugnaci�n de paternidad contra la peticionaria fue oportuna.

I.

Del expediente se desprende que el demandante, Geraldo Rivera Marrero (Rivera Marrero o recurrido), estuvo casado con Santiago Mart�nez por diecinueve (19) a�os. Durante la vigencia de su matrimonio nacieron tres hijas y un var�n, JGRS. El matrimonio qued� roto y disuelto para el a�o 2009.2 Rivera Marrero era miembro y empleado del Ej�rcito de los Estados Unidos y residente en el estado de Texas. El 21 de noviembre de 2014, �ste present� una demanda sobre impugnaci�n de paternidad contra Santiago Mart�nez. Aleg� que tras manifestaciones realizadas a su persona tuvo serias dudas sobre si realmente el menor JGRS era su hijo. Ante esta situaci�n, en junio de 2013, mientras el menor se encontraba en el estado de Texas visit�ndolo, se realizaron una prueba de ADN. La prueba arroj� un resultado negativo, excluy�ndolo como padre biol�gico de JGRS. Puntualiz� que por ser miembro activo del Ej�rcito de los Estados Unidos no pudo incoar la acci�n judicial anteriormente. El demandante reclam�

justicia y que se dejara sin efecto cualquier deuda u obligaci�n impuesta previamente para el sustento del menor a trav�s de ASUME. Adem�s, que no se le retuviera m�s dinero proveniente del pago de reintegros del Departamento de Hacienda, del Internal Revenue Services o del sueldo del Defense Finance and Accouting Services para cubrir el pago de la pensi�n alimentaria del menor JGRS.

����������� A ra�z de lo anterior, Santiago Mart�nez solicit� la desestimaci�n de la demanda por entender que la acci�n de impugnaci�n de paternidad hab�a caducado. Rivera Marrero se opuso a la solicitud de desestimaci�n y arguy� que su causa de acci�n no hab�a caducado. Ello, porque como militar, lo cobijaba el Soldiers and Sailors Civil Relief Act of 1940, hoy Servicemembers Civil Relief Act. Dichos estatutos dispon�an que el per�odo de servicio militar de un miembro del servicio no pod�a incluirse en el c�lculo de un per�odo limitado por alguna ley o reglamento, entre otras cosas.

����������� As� las cosas, el 20 de febrero de 2015, el TPI emiti�

la Resoluci�n bajo nuestra consideraci�n. Determin� que la presentaci�n de la demanda de impugnaci�n de paternidad fue presentada oportunamente, sujeto a que el demandante evidenciara que durante junio de 2013 y noviembre de 2014 estuvo sirviendo como miembro activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Santiago Mart�nez solicit� reconsideraci�n, al tiempo que Rivera Marrero present� ante el tribunal la evidencia oficial requerida y se opuso a la solicitud de reconsideraci�n.3

El foro apelado declar� No Ha Lugar la reconsideraci�n mediante Resoluci�n del 13 de mayo de 2015.

Inconforme, Santiago Mart�nez acude ante nos y en esencia, le imputa al TPI haber errado por entender que la acci�n de impugnaci�n de paternidad no hab�a caducado. Rivera Marrero present� su oposici�n el 4 de agosto de 2015, por lo que estamos en posici�n de resolver.

II.

A.

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