Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500883
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-067-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

MIRANDA EXTERMINATING SERVICES CORPORATION, INC.; CARLOS MIRANDA MIRANDA
Demandante Recurrida
v.
LUIS E. MIRANDA MIRANDA
Demandado Peticionario
KLCE201500883
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan � Civil N�m.: K PE2012-2991 Sobre: Injunction provisional, preliminar y permanente, enriquecimiento injusto, acci�n derivativa�

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Comparece Luis Miranda mediante la presente solicitud de certiorari a fin de que dejemos sin efecto la orden de descalificaci�n de sus abogados efectuada por el Tribunal de Primera Instancia mediante Resoluci�n de 30 de marzo de 2015, con respecto a la cual dicho tribunal resolvi� no ha lugar la correspondiente petici�n de reconsideraci�n el 26 de mayo de 2015. La misma aconteci� como parte de un pleito iniciado por Miranda Exterminating Services Corporation, Inc. (MESC) y Carlos Miranda Miranda como injunction provisional preliminar y permanente, enriquecimiento injusto y acci�n derivativa contra el peticionario.�

En lo pertinente al presente recurso, la parte recurrida present� moci�n de descalificaci�n contra la representaci�n del peticionario �el Bufete CST� el 22 de abril de 2014. Al respecto estuvo planteado el posible conflicto de intereses de dicho bufete en el asesoramiento sucesivo del peticionario y de MESC, as� como con respecto a su participaci�n en la corporaci�n Miranda & Sons.

Al respecto, el Tribunal recurrido razon�

que si bien la simultaneidad de la representaci�n del recurrido y MESC resultaba permisible en nuestro ordenamiento, la participaci�n del bufete en la configuraci�n de Miranda & Sons como corporaci�n dedicada al mismo negocio que MESC y su colaboraci�n como agente residente de la misma plantea un conflicto de intereses que impide al bufete continuar como representaci�n legal del peticionario. En consecuencia, el foro de primera instancia decret� ha lugar la petici�n de descalificaci�n del Bufete CST.

La Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 9.3, establece que en el ejercicio de su poder inherente para supervisar la conducta de los miembros de la profesi�n legal...

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