Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500955
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500955 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil N�m.: K CM2013-0104 ��������� (806) Sobre: Cobro de dinero ���� (Regla 60) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Mediante el presente escrito de certiorari, Ada Gonz�lez Torres y dem�s componentes de la parte peticionaria solicitan la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 25 de junio de 2015, mediante la cual se declar� no ha lugar su solicitud para que dejara sin efecto la anotaci�n de embargo en su contra en el pleito incoado por el aqu� recurrido, Operating Partners Co. LLC., en tanto agente de Midland Funding, LLC. Dicho pleito se refiere al cobro de dinero iniciado al amparo del procedimiento sumario provisto por la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, con el cual el recurrido pretende cobrar una alegada deuda que asciende a $2,486.91.
En su escrito, la parte peticionaria plantea como error que no se anul� una orden de ejecuci�n por equivocaci�n en su diligenciamiento y que el aseguramiento de sentencia no fue notificado apropiadamente. No obstante, mediante �Urgente Moci�n Informativa en Torno a Solicitud de Relevo de Gravamen� de 22 de julio de 2015, la parte recurrida nos advierte que present� una moci�n ante el foro de primera instancia mediante la cual informa que se dispone a �realizar las gestiones pertinentes con DTOP para relevar el gravamen debidamente anotado al veh�culo de motor de la demandada�.�
Adem�s, plantea que a base de tal acci�n el recurso de la peticionaria advino acad�mico. Al respecto, la peticionaria present� �Moci�n en Oposici�n a Urgente Moci�n Informativa� el 4 de agosto de 2015, mediante la cual solicita que no se desestime su petici�n de certiorari.
La Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 56, regula los mecanismos y procedimientos que un demandante tiene a su alcance para asegurar la efectividad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba