Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLce201500989

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLce201500989
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-081-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrente,
v.
ANNIE ODETTE SANTOS BOU,
Recurrida.
KLce201500989
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta. Caso N�mero.: 15-0102. Sobre: Ley 221, Sec. 71.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrente,
v.
CARMEN R�OS GONZ�LEZ,
Recurrida.
KLCE201500991
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta. Caso N�mero.: 15-0103 al 0107 Sobre: Ley 221, Sec. 71.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.

Romero Garc�a, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

����������� Los recursos del ep�grafe nos ofrecen la oportunidad de examinar el alcance de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 95. En espec�fico, nos invitan a resolver si procede que el Ministerio P�blico produzca copia de cierta evidencia en la que puede observarse im�genes del rostro de agentes encubiertos. �Por entender que tal pretensi�n podr�a exceder lo autorizado por la antes citada regla, contestamos en la negativa.

I.

����������� Por hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2014, el Ministerio P�blico present� una denuncia contra la Sra. Annie Odette Santos Bou (Sra. Santos). �De igual manera, y por hechos ocurridos el 21 de agosto y 18 de noviembre de 2014, se presentaron 5 denuncias contra la Sra. Carmen R�os Gonz�lez (Sra. R�os). �Dichas denuncias imputaron la infracci�n a la secci�n 71 de la Ley 2211.

�Celebrada la correspondiente vista, el tribunal determin� que exist�a causa probable en contra de la Sra. Santos y de la Sra. R�os. �Adem�s, se�al� el juicio en su fondo para el 1 de junio de 2015.

����������� Posteriormente, el 20 de abril de 2015, en cada uno de los casos instados en contra de la parte recurrida, esta present� una Moci�n bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal y al Amparo del Debido Proceso de Ley. �En tal escrito, solicit� la producci�n de un amplio descubrimiento de prueba en el que requiri�, entre otras cosas, copia de todo v�deo tomado por cualquier agente encubierto. �Oportunamente, el 1 de mayo de 2015, el Ministerio P�blico present� su contestaci�n a la solicitud de descubrimiento de prueba. �En ella indic� que los v�deos solicitados estaban disponibles para ser mostrados, previa coordinaci�n con el Fiscal.

����������� As� las cosas, el 26 de mayo de 2015, la parte recurrida solicit� la producci�n de cierta evidencia que no le fue entregada. �Adujo que en el descubrimiento de prueba producido por el Ministerio P�blico no se encontraba copia de todos los v�deos tomados por los agentes cuando diligenciaban la orden de allanamiento, ni copia de todo v�deo tomado por los agentes encubiertos en el caso. �

El 28 de mayo de 2015, el Ministerio P�blico se opuso a la producci�n requerida. �Manifest� que los v�deos solicitados estaban disponibles para ser observados en la Divisi�n de Crimen Organizado. �No obstante, sostuvo que no proced�a entregar copia de aquellos v�deos que contuvieran im�genes de los agentes encubiertos. �Ello as�, ya que tal entrega podr�a comprometer la seguridad de investigaciones futuras, as� como la de los agentes.

����������� En la fecha pautada para la celebraci�n del juicio en su fondo, se discuti� la controversia con relaci�n al descubrimiento de prueba.

Expuestas las sendas posturas de las partes, el tribunal orden� al Ministerio P�blico a entregar todos los v�deos relacionados con la investigaci�n sobre estos asuntos. �Oportunamente, el Ministerio P�blico solicit� la reconsideraci�n. �El tribunal la deneg� mediante una Orden del 17 de junio de 2015 (notificada el 19 de junio de 2015).

����������� Inconforme con lo resuelto, el 16 de julio de 2015, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR