Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLce201500989
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLce201500989 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta. Caso N�mero.: 15-0102. Sobre: Ley 221, Sec. 71. |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta. Caso N�mero.: 15-0103 al 0107 Sobre: Ley 221, Sec. 71. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.
Romero Garc�a, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
����������� Los recursos del ep�grafe nos ofrecen la oportunidad de examinar el alcance de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 95. En espec�fico, nos invitan a resolver si procede que el Ministerio P�blico produzca copia de cierta evidencia en la que puede observarse im�genes del rostro de agentes encubiertos. �Por entender que tal pretensi�n podr�a exceder lo autorizado por la antes citada regla, contestamos en la negativa.
����������� Por hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2014, el Ministerio P�blico present� una denuncia contra la Sra. Annie Odette Santos Bou (Sra. Santos). �De igual manera, y por hechos ocurridos el 21 de agosto y 18 de noviembre de 2014, se presentaron 5 denuncias contra la Sra. Carmen R�os Gonz�lez (Sra. R�os). �Dichas denuncias imputaron la infracci�n a la secci�n 71 de la Ley 2211.
�Celebrada la correspondiente vista, el tribunal determin� que exist�a causa probable en contra de la Sra. Santos y de la Sra. R�os. �Adem�s, se�al� el juicio en su fondo para el 1 de junio de 2015.
����������� Posteriormente, el 20 de abril de 2015, en cada uno de los casos instados en contra de la parte recurrida, esta present� una Moci�n bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal y al Amparo del Debido Proceso de Ley. �En tal escrito, solicit� la producci�n de un amplio descubrimiento de prueba en el que requiri�, entre otras cosas, copia de todo v�deo tomado por cualquier agente encubierto. �Oportunamente, el 1 de mayo de 2015, el Ministerio P�blico present� su contestaci�n a la solicitud de descubrimiento de prueba. �En ella indic� que los v�deos solicitados estaban disponibles para ser mostrados, previa coordinaci�n con el Fiscal.
����������� As� las cosas, el 26 de mayo de 2015, la parte recurrida solicit� la producci�n de cierta evidencia que no le fue entregada. �Adujo que en el descubrimiento de prueba producido por el Ministerio P�blico no se encontraba copia de todos los v�deos tomados por los agentes cuando diligenciaban la orden de allanamiento, ni copia de todo v�deo tomado por los agentes encubiertos en el caso. �
El 28 de mayo de 2015, el Ministerio P�blico se opuso a la producci�n requerida. �Manifest� que los v�deos solicitados estaban disponibles para ser observados en la Divisi�n de Crimen Organizado. �No obstante, sostuvo que no proced�a entregar copia de aquellos v�deos que contuvieran im�genes de los agentes encubiertos. �Ello as�, ya que tal entrega podr�a comprometer la seguridad de investigaciones futuras, as� como la de los agentes.
����������� En la fecha pautada para la celebraci�n del juicio en su fondo, se discuti� la controversia con relaci�n al descubrimiento de prueba.
Expuestas las sendas posturas de las partes, el tribunal orden� al Ministerio P�blico a entregar todos los v�deos relacionados con la investigaci�n sobre estos asuntos. �Oportunamente, el Ministerio P�blico solicit� la reconsideraci�n. �El tribunal la deneg� mediante una Orden del 17 de junio de 2015 (notificada el 19 de junio de 2015).
����������� Inconforme con lo resuelto, el 16 de julio de 2015, el...
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