Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501000
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501000 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Caso N�m.: ABCI200601013 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cab�n, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
����������� Comparece la Federaci�n de Asociaciones Pecuarias de Puerto Rico, Inc., en adelante la Federaci�n o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, en adelante TPI, mediante la cual no autoriz� la continuaci�n de un procedimiento de ejecuci�n de sentencia.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari, se revoca la Orden recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuaci�n de los procedimientos.
Seg�n surge del expediente, el 20 de diciembre de 2006, notificada el 29 del mismo mes y a�o, el TPI dict� una Sentencia, en virtud de la cual, conden� al Sr. H�ctor S�nchez Bonilla H/N/C Casa Agr�cola S�nchez, en adelante el se�or S�nchez o el recurrido, pagar a la Federaci�n la cantidad de $3,312.44, m�s $500.00 por concepto de costas y honorarios de abogado.1
Aproximadamente 9 a�os m�s tarde, es decir el 21 de enero de 2015, la peticionaria present� una Moci�n Solicitando Permiso para Reiniciar Tr�mites de Ejecuci�n de Sentencia. En esta aleg� que hab�a realizado gestiones para el pago de la sentencia pero que las mismas hab�an resultado infructuosas, por lo cual solicit� del TPI que expidiera unos mandamientos de embargo para anotarlos en dos bienes inmuebles propiedad del se�or S�nchez. La Federaci�n notific� la moci�n en cuesti�n a la �ltima direcci�n conocida del recurrido.2
El TPI deneg� la solicitud de la peticionaria. Concluy� que la Federaci�n no ejecut� la sentencia en el t�rmino establecido en nuestro ordenamiento jur�dico sin haber indicado �fundamento v�lido en derecho�.3
Inconforme con dicha determinaci�n, la peticionaria present� un Certiorari en el que alega que el TPI cometi� el siguiente error:
Err� el Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la moci�n radicada por la parte demandante y recurrente Solicitando Permiso para el Reinicio de los Tr�mites de Ejecuci�n de Sentencia alegando como �nica raz�n el haber transcurrido en exceso del tiempo concedido por el ordenamiento jur�dico para ello sin que la parte promovente indicara fundamento v�lido en Derecho�.
El recurrido no se opuso a la petici�n de certiorari en el t�rmino concedido por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, por lo cual resolvemos el recurso sin el beneficio de su comparecencia.
����������� Luego de revisar el escrito de la peticionaria y los documentos que obran en autos, estamos en posici�n de resolver.
El auto de certiorari es el veh�culo procesal...
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