Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501000
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-083-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL XI

FEDERACI�N DE ASOCIACIONES PECUARIAS
Peticionaria
v.
H�CTOR S�NCHEZ BONILLA
Recurrido
KLCE201501000
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Caso N�m.: ABCI200601013 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

����������� Comparece la Federaci�n de Asociaciones Pecuarias de Puerto Rico, Inc., en adelante la Federaci�n o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, en adelante TPI, mediante la cual no autoriz� la continuaci�n de un procedimiento de ejecuci�n de sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari, se revoca la Orden recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuaci�n de los procedimientos.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 20 de diciembre de 2006, notificada el 29 del mismo mes y a�o, el TPI dict� una Sentencia, en virtud de la cual, conden� al Sr. H�ctor S�nchez Bonilla H/N/C Casa Agr�cola S�nchez, en adelante el se�or S�nchez o el recurrido, pagar a la Federaci�n la cantidad de $3,312.44, m�s $500.00 por concepto de costas y honorarios de abogado.1

Aproximadamente 9 a�os m�s tarde, es decir el 21 de enero de 2015, la peticionaria present� una Moci�n Solicitando Permiso para Reiniciar Tr�mites de Ejecuci�n de Sentencia. En esta aleg� que hab�a realizado gestiones para el pago de la sentencia pero que las mismas hab�an resultado infructuosas, por lo cual solicit� del TPI que expidiera unos mandamientos de embargo para anotarlos en dos bienes inmuebles propiedad del se�or S�nchez. La Federaci�n notific� la moci�n en cuesti�n a la �ltima direcci�n conocida del recurrido.2

El TPI deneg� la solicitud de la peticionaria. Concluy� que la Federaci�n no ejecut� la sentencia en el t�rmino establecido en nuestro ordenamiento jur�dico sin haber indicado �fundamento v�lido en derecho�.3

Inconforme con dicha determinaci�n, la peticionaria present� un Certiorari en el que alega que el TPI cometi� el siguiente error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la moci�n radicada por la parte demandante y recurrente Solicitando Permiso para el Reinicio de los Tr�mites de Ejecuci�n de Sentencia alegando como �nica raz�n el haber transcurrido en exceso del tiempo concedido por el ordenamiento jur�dico para ello sin que la parte promovente indicara fundamento v�lido en Derecho�.

El recurrido no se opuso a la petici�n de certiorari en el t�rmino concedido por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, por lo cual resolvemos el recurso sin el beneficio de su comparecencia.

����������� Luego de revisar el escrito de la peticionaria y los documentos que obran en autos, estamos en posici�n de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el veh�culo procesal...

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