Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501059
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501059 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez� Civil N�m.: ISCI200801015 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cab�n, Juez Ponente
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En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, en adelante AAA o la peticionaria, y solicita que revoquemos unas resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, en adelante TPI. Mediante las mismas, el TPI reiter� una orden emitida el 15 de abril de 2014 que prohib�a a la peticionaria cortar el servicio de agua a las facilidades de Mayag�ez Medical Center, en adelante MMC.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari.
En el contexto de un pleito de cobro de dinero, el 7 de julio de 2015 el TPI emiti� una Resoluci�n y Orden enmendada en la que declar�:
�en la vista celebrada el 1 de julio de 2015, las partes, en c�mara y luego vertido para el r�cord, llegaron a un acuerdo sobre la concesi�n e implantaci�n de un remedio provisional como un mecanismo adecuado y satisfactorio para que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) comenzar� a facturar y cobrar de forma individual por el consumo de agua que se registra en el contador principal del Centro M�dico. El Tribunal concedi� el t�rmino de 30 d�as para que se presentara el proyecto de orden del remedio provisional. Esto en atenci�n al presupuesto operacional 2015-2016 de cada agencia. El Municipio no particip� ni acord� ni se allan� a la concesi�n e implantaci�n de dicho remedio provisional. �1
Determin� adem�s,
�que la determinaci�n sobre incluir al Municipio en la orden del remedio provisional depender�a de la decisi�n del Tribunal Supremo pero fue claro en indicar que, a menos que el m�s Alto Foro Judicial revocara la mencionada Resoluci�n, el restante del consumo no pagado por las agencias y el administrador ser�a responsabilidad del Municipio. Adem�s, este Tribunal mencion� que la reclamaci�n de la deuda se atender� en el transcurso del caso ya que existen defensas de las partes codemandadas as� como acciones a tomar por la AAA para establecer la cuant�a de la misma. �2
Finalmente, concluy�:
�este Tribunal se reafirma en la determinaci�n vertida mediante orden en la vista celebrada el 15 de abril de 2014 la cual citamos �Orden�
que no se cortar� el servicio de agua a las facilidades del MMC. Por lo cual, este Tribunal no concede el remedio expresado por la AAA de suspender el servicio de agua potable y alcantarillado a partir del jueves, 9 de julio de 2015. �3
Luego de varios incidentes procesales y extrajudiciales que involucraron la suspensi�n temporera del servicio de agua y alcantarillados a MMC, el TPI resolvi� lo siguiente:
�este Tribunal declara SIN LUGAR la Reconsideraci�n presentada por la AAA y mantiene la orden emitida el 15 de abril de 2014, ratificada en la Resoluci�n y Orden del 7 de julio de 2015, que la AAA no puede cortar el servicio de agua potable y alcantarillado al Centro M�dico de Mayag�ez. Este...
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