Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501059
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-093-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL XI

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Peticionaria
v.
MUNICIPIO DE MAYAG�EZ
Recurrido
v.
ADVANCE CARDIOLOGY CENTER CORP., ET ALS.
Tercero Demandado
KLCE201501059
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez� Civil N�m.: ISCI200801015 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

RESOLUCI�N

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En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, en adelante AAA o la peticionaria, y solicita que revoquemos unas resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, en adelante TPI. Mediante las mismas, el TPI reiter� una orden emitida el 15 de abril de 2014 que prohib�a a la peticionaria cortar el servicio de agua a las facilidades de Mayag�ez Medical Center, en adelante MMC.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari.

-I-

En el contexto de un pleito de cobro de dinero, el 7 de julio de 2015 el TPI emiti� una Resoluci�n y Orden enmendada en la que declar�:

�en la vista celebrada el 1 de julio de 2015, las partes, en c�mara y luego vertido para el r�cord, llegaron a un acuerdo sobre la concesi�n e implantaci�n de un remedio provisional como un mecanismo adecuado y satisfactorio para que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) comenzar� a facturar y cobrar de forma individual por el consumo de agua que se registra en el contador principal del Centro M�dico. El Tribunal concedi� el t�rmino de 30 d�as para que se presentara el proyecto de orden del remedio provisional. Esto en atenci�n al presupuesto operacional 2015-2016 de cada agencia. El Municipio no particip� ni acord� ni se allan� a la concesi�n e implantaci�n de dicho remedio provisional. �1

Determin� adem�s,

�que la determinaci�n sobre incluir al Municipio en la orden del remedio provisional depender�a de la decisi�n del Tribunal Supremo pero fue claro en indicar que, a menos que el m�s Alto Foro Judicial revocara la mencionada Resoluci�n, el restante del consumo no pagado por las agencias y el administrador ser�a responsabilidad del Municipio. Adem�s, este Tribunal mencion� que la reclamaci�n de la deuda se atender� en el transcurso del caso ya que existen defensas de las partes codemandadas as� como acciones a tomar por la AAA para establecer la cuant�a de la misma. �2

Finalmente, concluy�:

�este Tribunal se reafirma en la determinaci�n vertida mediante orden en la vista celebrada el 15 de abril de 2014 la cual citamos �Orden�

que no se cortar� el servicio de agua a las facilidades del MMC. Por lo cual, este Tribunal no concede el remedio expresado por la AAA de suspender el servicio de agua potable y alcantarillado a partir del jueves, 9 de julio de 2015. �3

Luego de varios incidentes procesales y extrajudiciales que involucraron la suspensi�n temporera del servicio de agua y alcantarillados a MMC, el TPI resolvi� lo siguiente:

�este Tribunal declara SIN LUGAR la Reconsideraci�n presentada por la AAA y mantiene la orden emitida el 15 de abril de 2014, ratificada en la Resoluci�n y Orden del 7 de julio de 2015, que la AAA no puede cortar el servicio de agua potable y alcantarillado al Centro M�dico de Mayag�ez. Este...

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