Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501074
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501074 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez � Civil N�m.: ISCI201301180 Sobre: Ejecuci�n de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cab�n, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
����������� Comparece el Sr. Tom�s H. Irizarry Concepci�n, en adelante el se�or Irizarry o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resoluci�n y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, en adelante TPI, mediante la cual se declar� no ha lugar una moci�n de relevo de sentencia.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari.
Seg�n surge del expediente, el 4 de febrero de 2015, notificada el 6 del mismo mes y a�o, el TPI dict� una Sentencia Sumaria. Mediante la misma, le anot� la rebeld�a, entro otros, al se�or Irizarry y le conden� a pagar solidariamente a Banco Santander de Puerto Rico, en adelante Santander o el recurrido, la cantidad de $119,189.59 de principal, $76,215.37 de intereses, $57,160.00 por concepto de gastos y $11,918.95 por concepto de honorarios de abogado. Dispuso adem�s, que de advenir firme la sentencia sin que se hubiesen satisfecho las sumas adeudadas, se vender�an en p�blica subasta determinados pagar�s hipotecarios que gravan bienes inmuebles propiedad del peticionario.1
El 10 de febrero de 2015, el se�or Irizarry, por medio de su representaci�n legal, present� una Moci�n Asumiendo Representaci�n Legal y Solicitud de T�rmino para Replicar a Solicitud de Sentencia Sumaria. Aleg�, que aunque hab�a contestado la demanda por derecho propio, entend�a que el abogado de la codemandada Western Radiosonics, Inc., tambi�n lo representaba en su car�cter personal. Finalmente, solicit� del TPI que aceptara a su representante legal y le concediera un t�rmino de 60 d�as para replicar a la Sentencia Sumaria.2
As� las cosas, el TPI acept� la representaci�n legal del peticionario. Sin embargo, le notific� que se hab�a dictado Sentencia Sumaria sin oposici�n y le inform� la fecha del archivo en autos de la misma.3
Insatisfecho con dicha determinaci�n, el 27 de abril de 2015, el se�or Irizarry present� una Moci�n de Relevo de Sentencia. Arguy�, entre otras cosas, que hab�a contestado la demanda por derecho propio y que una resoluci�n del TPI lo hab�a confundido, de modo que entend�a que el abogado de la corporaci�n codemandada tambi�n lo representaba en su car�cter personal. Adujo adem�s, que carec�a de la capacidad para autorepresentarse, pero aun as�, el TPI acogi� su contestaci�n a demanda por derecho propio y no se cercior� que ten�a los conocimientos m�nimos para defender sus intereses en un procedimiento judicial. Sostuvo adem�s, que dicha limitaci�n le inhabilitaba para oponerse a la solicitud de Sentencia Sumaria.4
El TPI deneg� la solicitud de relevo de sentencia y determin�:
�� EN TODO EL TR�MITE SE ESTUVO APERCIBIENDO AL DEMANDADO QUE DEB�A ANUNCIAR UNA REPRESENTACI�N LEGAL. LA PARTE CODEMANDADA CONTINU� COMPARECIENDO POR DERECHO PROPIO PESE A LAS CLARAS INSTRUCCIONES DEL TRIBUNAL. LA PARTE CODEMANDADA TOMAS H. IRIZARRY CONCEPCI�N RADIC� UNA CONTESTACI�N A DEMANDA EL MISMO D�A EN QUE WESTERN RADIOSONICS, INC. 09 DE MAYO DE 2014, PLASMANDO ALEGACIONES RESPONSIVAS ID�NTICAS A LAS DE LA CORPORACI�N CODEMANDADA WESTERN RADIOSONICS, INC. BAJO SU FIRMA. INCLUSO EL CODEMANDADO AUTORIZ� ANTE LA CORTE DE QUIEBRAS EN SU CASO 05-01282, MEDIANTE ACUERDO SUSCRITO A TRAV�S DE SU ABOGADO EN QUIEBRA Y LA REPRESENTACI�N LEGAL DE BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2015 QUE SE LEVANTARA LA PARALIZACI�N AUTOM�TICA QUE VIABILIZA LA CONTINUACI�N DE ESTE CASO. LAS CONSTANCIAS DE LOS AUTOS �REVELAN LA COMPRESI�N POR PARTE DEL DEMANDADO DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS AUTOS [.] REVELAN LA COMPRESI�N POR PARTE DEL DEMANDADO DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Y SUS CONSECUENCIAS Y FUE SU DECISI�N MANTENERSE EN ESTE CASO POR PROPIO DERECHO MIENTRAS QUE OPT� COMO PRESIDENTE DE WESTERN RADIOSONICS, INC. CONTRATAR UN ABOGADO PARA QUE COMPARECIERA POR ESTA.
A LA PARTE DEMANDADA, SR. IRIZARRY CONCEPCI�N SE LE GARANTIZARON TODOS LOS DERECHOS�.5
Inconforme con dicha decisi�n, el peticionario present� una Petici�n de Certiorari en la que alega que el TPI cometi� los siguientes errores:
Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, al declarar �NO HA LUGAR� la Moci�n de Relevo de Sentencia.
Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez al dictar Sentencia Sumaria, anot�ndole la rebeld�a al peticionario quien hab�a comparecido por propio derecho.
Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideraci�n, con el prop�sito de lograr su m�s justo y eficiente despacho.6 En consideraci�n a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposici�n a la expedici�n del auto.
����������� Luego de revisar el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos, estamos en posici�n de resolver.
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