Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501074
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-095-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL XI

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
TOMAS H. IRIZARRY CONCEPCI�N
Peticionario
KLCE201501074
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez � Civil N�m.: ISCI201301180 Sobre: Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

����������� Comparece el Sr. Tom�s H. Irizarry Concepci�n, en adelante el se�or Irizarry o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resoluci�n y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, en adelante TPI, mediante la cual se declar� no ha lugar una moci�n de relevo de sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 4 de febrero de 2015, notificada el 6 del mismo mes y a�o, el TPI dict� una Sentencia Sumaria. Mediante la misma, le anot� la rebeld�a, entro otros, al se�or Irizarry y le conden� a pagar solidariamente a Banco Santander de Puerto Rico, en adelante Santander o el recurrido, la cantidad de $119,189.59 de principal, $76,215.37 de intereses, $57,160.00 por concepto de gastos y $11,918.95 por concepto de honorarios de abogado. Dispuso adem�s, que de advenir firme la sentencia sin que se hubiesen satisfecho las sumas adeudadas, se vender�an en p�blica subasta determinados pagar�s hipotecarios que gravan bienes inmuebles propiedad del peticionario.1

El 10 de febrero de 2015, el se�or Irizarry, por medio de su representaci�n legal, present� una Moci�n Asumiendo Representaci�n Legal y Solicitud de T�rmino para Replicar a Solicitud de Sentencia Sumaria. Aleg�, que aunque hab�a contestado la demanda por derecho propio, entend�a que el abogado de la codemandada Western Radiosonics, Inc., tambi�n lo representaba en su car�cter personal. Finalmente, solicit� del TPI que aceptara a su representante legal y le concediera un t�rmino de 60 d�as para replicar a la Sentencia Sumaria.2

As� las cosas, el TPI acept� la representaci�n legal del peticionario. Sin embargo, le notific� que se hab�a dictado Sentencia Sumaria sin oposici�n y le inform� la fecha del archivo en autos de la misma.3

Insatisfecho con dicha determinaci�n, el 27 de abril de 2015, el se�or Irizarry present� una Moci�n de Relevo de Sentencia. Arguy�, entre otras cosas, que hab�a contestado la demanda por derecho propio y que una resoluci�n del TPI lo hab�a confundido, de modo que entend�a que el abogado de la corporaci�n codemandada tambi�n lo representaba en su car�cter personal. Adujo adem�s, que carec�a de la capacidad para autorepresentarse, pero aun as�, el TPI acogi� su contestaci�n a demanda por derecho propio y no se cercior� que ten�a los conocimientos m�nimos para defender sus intereses en un procedimiento judicial. Sostuvo adem�s, que dicha limitaci�n le inhabilitaba para oponerse a la solicitud de Sentencia Sumaria.4

El TPI deneg� la solicitud de relevo de sentencia y determin�:

�� EN TODO EL TR�MITE SE ESTUVO APERCIBIENDO AL DEMANDADO QUE DEB�A ANUNCIAR UNA REPRESENTACI�N LEGAL. LA PARTE CODEMANDADA CONTINU� COMPARECIENDO POR DERECHO PROPIO PESE A LAS CLARAS INSTRUCCIONES DEL TRIBUNAL. LA PARTE CODEMANDADA TOMAS H. IRIZARRY CONCEPCI�N RADIC� UNA CONTESTACI�N A DEMANDA EL MISMO D�A EN QUE WESTERN RADIOSONICS, INC. 09 DE MAYO DE 2014, PLASMANDO ALEGACIONES RESPONSIVAS ID�NTICAS A LAS DE LA CORPORACI�N CODEMANDADA WESTERN RADIOSONICS, INC. BAJO SU FIRMA. INCLUSO EL CODEMANDADO AUTORIZ� ANTE LA CORTE DE QUIEBRAS EN SU CASO 05-01282, MEDIANTE ACUERDO SUSCRITO A TRAV�S DE SU ABOGADO EN QUIEBRA Y LA REPRESENTACI�N LEGAL DE BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2015 QUE SE LEVANTARA LA PARALIZACI�N AUTOM�TICA QUE VIABILIZA LA CONTINUACI�N DE ESTE CASO. LAS CONSTANCIAS DE LOS AUTOS �REVELAN LA COMPRESI�N POR PARTE DEL DEMANDADO DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS AUTOS [.] REVELAN LA COMPRESI�N POR PARTE DEL DEMANDADO DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Y SUS CONSECUENCIAS Y FUE SU DECISI�N MANTENERSE EN ESTE CASO POR PROPIO DERECHO MIENTRAS QUE OPT� COMO PRESIDENTE DE WESTERN RADIOSONICS, INC. CONTRATAR UN ABOGADO PARA QUE COMPARECIERA POR ESTA.

A LA PARTE DEMANDADA, SR. IRIZARRY CONCEPCI�N SE LE GARANTIZARON TODOS LOS DERECHOS�.5

Inconforme con dicha decisi�n, el peticionario present� una Petici�n de Certiorari en la que alega que el TPI cometi� los siguientes errores:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez, al declarar �NO HA LUGAR� la Moci�n de Relevo de Sentencia.

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez al dictar Sentencia Sumaria, anot�ndole la rebeld�a al peticionario quien hab�a comparecido por propio derecho.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideraci�n, con el prop�sito de lograr su m�s justo y eficiente despacho.6 En consideraci�n a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposici�n a la expedici�n del auto.

����������� Luego de revisar el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos, estamos en posici�n de resolver.

-II-

A.
...

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