Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRX201500049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201500049
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015

LEXTA20150901-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

RAM�N REYES GONZ�LEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Recurridos
KLRX201500049
Miscel�neos procedente de Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Querella N�m. 320-15-055 Sobre: Querellas Administrativas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n, la Juez Rivera Marchand

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de septiembre de 2015.

El recurrente, se�or Ram�n Reyes Gonz�lez solicit�, mediante escrito que titul� mandamus, la revisi�n de la decisi�n que emiti� la Oficial de Reconsideraci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n. Mediante esta determinaci�n, la agencia deneg� la solicitud de reconsideraci�n y reafirm� la sanci�n impuesta al recurrente por violaci�n al C�digo 215 del Reglamento N�m 7748 del 23 de septiembre de 2009.

Acogemos el recurso presentado como uno de revisi�n administrativa y por los fundamentos expuestos a continuaci�n,�

confirmamos la decisi�n objeto de revisi�n.

I.

El recurrente se encuentra confinado en la Instituci�n Sabana Hoyos 216.

El 10 de mayo de 2015 un Oficial Correccional present� un Informe de Querella de Incidente Disciplinario en contra del recurrente.� El Oficial Correccional aleg� que a la hora del recuento, el se�or Reyes Gonz�lez se encontraba durmiendo en la cama de otro confinado, �obstruyendo el recuento�.��

Como parte de los procedimientos, el 26 de junio de 2015 se celebr� una vista disciplinaria. Posteriormente, el Oficial Examinador emiti� una Resoluci�n en la que determin� que el recurrente incurri�

en la conducta imputada de interferir con un recuento, proscrita por el C�digo 215 del Reglamento N�m. 7748 del 23 de septiembre de 2009.� A ra�z de esto, le impuso como sanciones la �[p]rivaci�n del privilegio de VISITA, COMISAR�A y RECREACI�N ACTIVA por 20 d�as.�

Inconforme, el recurrente solicit� la reconsideraci�n del dictamen. En s�ntesis, neg� las alegaciones en su contra y plante� que si hubiese estado durmiendo en donde se aleg� a las 5:40 AM, ello se hubiese reflejado en los conteos de las 12:00 de la medianoche, de las 1:00, 4:00 y 5:30 de la ma�ana.

As� las cosas, el 10 de julio de 2015 la Oficial de Reconsideraci�n deneg� la solicitud del recurrente y reafirm� la sanci�n impuesta. No obstante, dicha determinaci�n le fue notificada al se�or Reyes Gonz�lez el 24 de julio de 2015, luego de transcurrido el t�rmino de 15 d�as que concede la Ley de Procedimientos Administrativo Uniforme para acoger la moci�n de reconsideraci�n, en su Secci�n 3.15 de la L.P.A.U., 3 L.P.R.A.

sec. 2165.1

��

A�n insatisfecho, oportunamente2 el recurrente compareci�

por derecho propio ante este tribunal y present� un recurso de mandamus, que hemos acogido como uno de revisi�n por ser el mecanismo adecuado para revisar la actuaci�n de la agencia. A pesar de que el recurrente no se�al� la comisi�n de un error en espec�fico, solicit� la revocaci�n de la querella en su contra.

Entre otras cosas, plante� que es v�ctima de persecuci�n y acoso por su orientaci�n sexual� Aduce que desde que lleg� a la Instituci�n Sabana Hoyos recibe un trato discriminatorio de parte del Sargento Serrano, lo que ya ha comunicado al Superintendente y Comandante de la Instituci�n. Arguye adem�s, que las querellas que se han presentado en su contra son parte del esquema de persecuci�n del Sargento Serrano y que previamente se le encontr� No Incurso por otras querellas presentadas.�

Examinado el expediente a la luz del derecho vigente, procedemos a exponer el derecho aplicable a los hechos de este caso, el que atendemos sin tr�mites ulteriores.

II.

-A-

La Secci�n 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA...

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