Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500571
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015

LEXTA20150902-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ESJ TOWERS INC; JUNTA DE CONDOMINES DEL CONDOMINIO ESJ TOWERS
Recurridos
v.
�������ACE INSURANCE COMPANY
Peticionarios
KLCE201500571
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F AC2012-2672 Sobre: Incumplimiento de Contrato Da�os y Perjuicio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2015.

����������� La peticionaria ACE Insurance Company (parte peticionaria o ACE) nos pide que revoquemos una resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante el dictamen antes aludido, el foro primario declar� ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por ESJ Towers Inc., y la Junta de Cond�mines del Condominio ESJ Towers, (ESJ, La Junta y en conjunto parte recurrida).� Al as� hacerlo, determin� �de forma interlocutoria- que ACE incumpli� su obligaci�n de realizar un ajuste independiente de los da�os reclamados por ESJ, seg�n las disposiciones de la p�liza de seguros habida entre las partes.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide al auto solicitado y se revoca el dictamen recurrido.

II.

����������� Los hechos que originaron el presente caso ocurrieron el 22 de marzo de 2012, cuando ocurri� una inundaci�n en el condominio ESJ Towers debido a una aver�a de una tuber�a y por lo cual dicho condominio sufri� da�os en �reas comunes y apartamentos privados. Por ello, ESJ le reclam� a la parte peticionaria bajo la cubierta de la p�liza de seguro de propiedad suscrita por ACE a favor de ESJ (la P�liza).2

Dicha P�liza cubr�a los per�odos comprendidos entre el 31 de mayo de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010; del 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011 y del 31 de mayo de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012. Entre otras cosas, dicha p�liza establec�a que cualquier reclamaci�n por da�os ser�a ajustada por la compa��a de ajustadores independientes Benjam�n Acosta & Associates (Benjam�n Acosta).3

Sin embargo, una vez iniciado el proceso de reclamaci�n, el ajuste se realiz�

por ajustadores internos de ACE.4

����������� Debido a lo anterior, el 4 de septiembre de 2012 ESJ present� una demanda por incumplimiento contractual y da�os y perjuicios, en la que expuso tres causas de acci�n contra la parte peticionaria.5

En cuanto a la primera causa de acci�n, adujo que ACE y ESJ estipularon utilizar los servicios de Benjam�n Acosta como �named loss adjuster� de toda reclamaci�n bajo la P�liza. Aleg� que ACE viol� las disposiciones de la P�liza, toda vez que la parte peticionaria procedi� con el ajuste de la reclamaci�n en contravenci�n al acuerdo sobre la selecci�n del ajustador, pues las reclamaciones de ESJ fueron atendidas por ajustadores internos de ACE.

Especific� que dicha cl�usula era una obligaci�n principal a la cual deb�a responder ACE, pues ESJ ten�a un derecho a un ajuste de su reclamaci�n mediante los servicios de un ajustador independiente e imparcial que no respondiera exclusivamente a la parte peticionaria.

El 29 de octubre de 2012, ACE present� su Contestaci�n a la demanda, en la que hizo un recuento de todas las gestiones llevadas a cabo por ambas partes para atender el asunto de las reclamaciones de ESJ en virtud de la P�liza.6

En esencia, ACE plante� tres argumentos principales para refutar las alegaciones hechas en su contra. Primeramente, argument� que la cl�usula sobre el nombramiento de Benjam�n Acosta como �named loss adjuster� no era una condici�n esencial de la relaci�n contractual entre ambas partes. Seg�n argument�, dicha cl�usula no ten�a consecuencia alguna ya que los ajustadores internos de ACE eran quienes ten�an la �ltima autoridad para aprobar la cantidad a pagar en concepto de las reclamaciones hechas por ESJ. En espec�fico, ACE argument� que independientemente del ajuste que pudo haber realizado Benjam�n Acosta sobre las reclamaciones de ESJ, quien finalmente autorizaba si se iba a pagar y la cantidad a pagar eran los ajustadores internos de ACE.

En segundo lugar, la parte peticionaria sostuvo que ESJ incumpli�

los t�rminos de la P�liza, toda vez que las reclamaciones efectuadas por la parte recurrida nunca cumplieron con toda la documentaci�n requerida a tales efectos. La parte peticionaria especific� que ESJ �recibi�, ajust� y pag�

reclamaciones de due�os de unidades privadas sin notificaci�n previa a ACE ni consentimiento de ella para hacerlo�.7

ACE aleg� que le hab�a advertido a ESJ que esta �ltima deb�a mantenerle informada sobre cualquier da�o reclamado por los residentes del condominio que sufri� los da�os. En espec�fico, la parte peticionaria indic� que la Sra. Mariel Polanco, ajustadora interna de ACE, le hab�a reiterado a ESJ sus deberes estipulados en la P�liza. ACE hizo referencia a la Carta del 2 de abril de 2012 que la Sra. Mariel Polanco (se�ora Polanco), ajustadora interna de ACE a quien se le asign� la reclamaci�n de ESJ, remiti� al Sr. Jack Katz (se�or Katz) de ESJ, Exhibit 5 de la contestaci�n a la demanda de la parte peticionaria.

En dicha carta, la se�ora Polanco reiter� los siguientes deberes estipulados por parte de ESJ:

�Duties in the Event of Loss or Damage:

1. Give us prompt notice of the loss or damage.

Include a description of the property involved.

2. Take all reasonable steps to protect the Covered Property from further damage by a Covered Cause of Loss. If feasible, set the damage property aside and in the best possible order of examination. Also keep a record of your expenses for emergency and temporary repairs, for consideration in the settlement of the claims. This will not increase the limit of insurance.

3. At our request, give us complete inventories of the damaged and undamaged property. Include quantities, costs, values and amount of loss claimed.

4. Permit us to inspect the property and records proving the loss or damage.

5. Send us a signed, sworn statement of loss containing the information we request to investigate the claim. You must do this within 60 days after our request. We will supply you with the necessary forms.

6. Cooperate with us in the investigation or settlement of the claim�.8

Adem�s, ACE manifest� que los oficiales de ESJ recibieron y ajustaron las p�rdidas de due�os de unidades privadas afectadas por los da�os en el condominio. As� las cosas, sostuvo que los oficiales de ESJ actuaron como ajustadores sin tener licencia para ello. Tambi�n sostuvo que ESJ le priv� de investigar lo ocurrido y confirmar los da�os y p�rdidas reclamadas, pues nunca present� la documentaci�n requerida para sustentar sus reclamos conforme las disposiciones de la P�liza. En fin, ACE sostuvo que ESJ incumpli� con los t�rminos de la P�liza, toda vez que no llev� a cabo sus reclamaciones conforme a lo estipulado, privando a la parte peticionaria de poder atender los mismos.

Finalmente, ACE argument� que el nombramiento de Benjam�n Acosta en la P�liza era una cl�usula que fue incluida por �error�. Explic� que la agencia que originalmente suscrib�a las p�lizas fue American Foreign Underwriters Corp. (American), de quien ESJ era cliente originalmente.9 Expuso que antes del a�o 2009, la p�liza de seguro de ESJ era suscrita por Lloyd�s of London, compa��a aseguradora en Londres, quien era parte del Grupo ACE, grupo conglomerado al cual tambi�n pertenec�a la parte peticionaria. ACE explic� que para ese entonces era pr�ctica prevaleciente en el mercado de seguros de Londres el que se identificara en la p�liza de seguro al ajustador a quien el asegurado le notificar�a directamente toda reclamaci�n. ACE expuso que ello cambi� en el 2009, cuando a insistencias de American, la cuenta de ESJ con la compa��a Lloyd�s London pas� a manos de ACE, pues no es pr�ctica de la parte peticionaria el nombrar en sus p�lizas ajustadores independientes distintos a sus ajustadores internos. Ello se debe a que en la pr�ctica de ACE son sus ajustadores internos quienes est�n autorizados para ajustar toda reclamaci�n y autorizar si se va hacer alg�n pago a tales efectos y la cantidad a pagar. Por tales razones, ACE aleg� que la cl�usula sobre el nombramiento de Benjam�n Acosta como ajustador independiente no era una esencial, pues la misma fue incluida por error. Adem�s, ACE indic� que renovaron la P�liza y eliminaron la cl�usula sobre el nombramiento de Benjam�n Acosta como ajustador independiente�

�sin que se afectara el consentimiento de ESJ�.�

El 2 enero de 2013, las partes presentaron el Informe para el Manejo del Caso,10 en el que ambas partes hicieron un recuento de sus alegaciones respecto al incumplimiento con las disposiciones de la P�liza. Adem�s, identificaron todas sus argumentaciones de derecho, controversias, prueba documental y testifical para el caso. Cabe indicar que en dicho informe se hizo constar todos los interrogatorios y toma de deposiciones pendientes, seg�n el itinerario para el descubrimiento de prueba.11

Ambas partes estipularon una serie de hechos, entre los cuales se encuentran: 1) que para cada uno de los a�os de cubierta de la P�liza emitida por ACE se provey� como �named loss adjuster� a Benjam�n Acosta; 2) ESJ solicit� de ACE que empleara los servicios de ajuste de Benjam�n Acosta con relaci�n a su reclamaci�n; 3) el ajuste de la reclamaci�n se hizo por ajustadores de ACE, distinto a lo establecido en la p�liza; 4) el 1 de junio de 2012 ACE emiti� el cheque n�mero 04992 a nombre de ESJ por la cantidad de $150,796.12, el cual fue recibido por la parte recurrida; y 5) el 26 de junio de 2012 ACE emiti� otro cheque a nombre de ESJ por la cantidad de $5,392.0, el cual tambi�n fue recibido por ESJ. Por otro lado, ACE propuso estipulaciones entre las cuales resaltamos las siguientes...

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