Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500840
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500840 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F AC2013-1023 Sobre: Revisi�n de determinaci�n final del Director de Finanzas del Municipio Aut�nomo de Carolina sobre el pago del arbitrio de construcci�n |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1
Varona M�ndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2015.
Compareci� ante nosotros el Municipio Aut�nomo de Carolina (parte apelante o el Municipio) mediante un recurso de apelaci�n en el cual solicit�
la revocaci�n de la sentencia dictada el 27 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante esta, el foro primario orden� a la parte apelante el pago de $238,800.00 a favor de Standard Refrigeration Company, Inc., (parte apelada o Standard), en concepto de arbitrios municipales pagados en exceso.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la sentencia apelada.� Devolvemos el caso para la celebraci�n de una vista evidenciaria, para disponer de una controversia de hechos, seg�n delimitaremos m�s adelante.
El 20 de septiembre de 2012, Standard fue contratada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), para llevar a cabo un proyecto de rehabilitaci�n de una estaci�n de bombas de alcantarillado sanitario perteneciente a la AAA ubicado en el Municipio de Carolina. El costo total del proyecto era de $4,365,000.00. C�nsono con las disposiciones de la Ley N�m.
81-1991, conocida como la Ley de Municipios Aut�nomos (21 LPRA Sec. 4001 et seq.), el 18 de enero de 2013 Standard present� una Declaraci�n de Actividad Detallada ante la Oficina de Finanzas del Municipio en la cual indic� que el proyecto consist�a, en su mayor�a, en el reemplazo de equipo el�ctrico y mec�nico. Standard le especific� al Municipio que la mayor�a de las actividades del proyecto no eran actividades de construcci�n, seg�n definidas por la Ley de Municipios Aut�nomos, supra. Con el prop�sito de calcular la cantidad a pagar por arbitrios de construcci�n, Standard estim� que el costo total de las actividades de construcci�n del proyecto era de $385,000.00 y que el correspondiente arbitrio de construcci�n a pagar por la parte apelada era de $23,100.00, equivalente al 6% de la cantidad total de las actividades de construcci�n que conllevaba el proyecto. Lleg� a dicho c�lculo, partiendo de las disposiciones de la Ley de Municipios Aut�nomos, seg�n las cuales la base sobre la cual se estima la cantidad a pagar por concepto de arbitrios de construcci�n era el costo total de las actividades de construcci�n.�
Por su parte, el 30 de enero de 2013 el Municipio le notific� a la parte apelada que todas las actividades que conllevaba el proyecto eran tributables ya que todas las actividades que conllevaba eran de construcci�n.
Por tanto, recalc� que siendo el costo total del proyecto $4,365,000.00, la cantidad a pagar por concepto de arbitrios de construcci�n era de $261,900.00 al aplicarle el 6%. Adem�s, indic� que lo anterior era conforme con las disposiciones de la Ley de Municipios Aut�nomos, supra, y al tenor con la Ordenanza Municipal N�m. 9, serie 2055-2006-23.
Ante la determinaci�n notificada del Municipio, el 5 de febrero de 2013 la parte apelada decidi� pagar bajo protesta la cantidad antes mencionada por concepto de arbitrios de construcci�n. En la misma fecha antes indicada Standard someti� una solicitud de reconsideraci�n respecto a la determinaci�n del Municipio con relaci�n a la cantidad a pagar por concepto de arbitrios de construcci�n. El 22 de febrero de 2013 se notific� a Standard la determinaci�n final del Director de Finanzas del Municipio sobre la cantidad a pagar por concepto de arbitrios de construcci�n y en la cual sostuvo la determinaci�n anterior del Municipio.
As� las cosas, el 1 de marzo de 2013 Standard present� una demanda contra el Municipio y solicit� la revisi�n de la determinaci�n final del Director de Finanzas del Municipio.2
En lo pertinente, Standard aleg� que no negaba que el proyecto conllevara actividades de construcci�n a las cuales le aplicaba el arbitrio de construcci�n. No obstante ello, Standard sostuvo que el costo de las actividades de construcci�n que comprend�a el proyecto ascend�a a un total de $385,000.00 por lo que el arbitrio de construcci�n que le correspond�a pagar a favor del Municipio era un total de $23,100.00. En espec�fico, sostuvo que le hab�a pagado en exceso al Municipio la cantidad de $238,800.00 en concepto de arbitrios de construcci�n. Por tanto, urgi� que se le devolviera la cantidad antes descrita m�s intereses a partir del 5 de febrero de 2013, fecha en que someti� el pago bajo protesta.�
Adem�s, Standard argument� que el Municipio aplic� err�neamente la Ordenanza Municipal N�m. 9, Serie 2005-2006-23 para basar su determinaci�n final. Seg�n sostuvo, dicha ordenanza define el concepto de �actividad de construcci�n� de manera contraria a lo dispuesto en la Ley de Municipios Aut�nomos, supra, a�adiendo actividades no contempladas en la Ley. Pues, seg�n explic�, dicha Ley dispone una lista �exhaustiva� sobre qu� constituye una actividad de construcci�n sujeta al arbitrio de construcci�n y la cual no contempla el �reemplazo� como tal. Standard arguy� que la Ley de Municipios Aut�nomos, supra, no faculta a los municipios a ampliar la definici�n de �actividad de construcci�n� para efectos de la imposici�n del arbitrio de construcci�n y extender dicha definici�n a las actividades de reemplazo. En fin, urgi� al foro primario a que revocara la decisi�n final del Director del Departamento de Finanzas del Municipio y declarase que el costo total de las actividades de construcci�n del proyecto era de $385,000.00, por lo que el arbitrio de construcci�n a pagar ser�a de $23,100.00.
El 30 de mayo de 2013 el Municipio present� su contestaci�n a la demanda mediante la cual se opuso a las alegaciones incoadas en su contra por parte de Standard.3
En s�ntesis, sostuvo que Standard fue contratada por el Municipio para llevar a cabo un proyecto de rehabilitaci�n de una estaci�n de bombeo de alcantarillado sanitario en el Municipio de Carolina por el precio alzado de $4,365,000.00.
Seg�n el Municipio, ello constituye una actividad de construcci�n seg�n las disposiciones de la Ley de Municipios Aut�nomos, supra. Adem�s, adujo que la alegaci�n de Standard en cuanto a que fue contratada para llevar a cabo un trabajo de reemplazo de equipo el�ctrico y no una actividad de construcci�n era simplemente un �ardid o subterfugio para reducir el pago del arbitrio de construcci�n�.4�
Razon� el Municipio que Standard dej� de exponer una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio a su favor, pues la propia parte apelada reconoci� que, desde que se someti� al proceso de subasta y posterior firma del contrato con la AAA, la cantidad a pagar por concepto de arbitrios de construcci�n era $261,900.00, la cual se pag� en su totalidad. Adem�s, adujo que en la solicitud de reconsideraci�n, Standard incluy� un desglose de los costos de la obra, en el que reconoci� que la cantidad a pagar en concepto de arbitrios de construcci�n era la indicada por el Municipio. Por ello, el Municipio expuso que Standard pretend�a ir en contra de sus propios actos y realizar, mediante el favor judicial, un pago menor del arbitrio de construcci�n para poder obtener una ganancia no contemplada en el contrato de obras otorgado con la AAA. Por �ltimo, expuso que faltaba parte indispensable, toda vez que los arbitrios de construcci�n fueron pagados con los fondos correspondientes a la AAA, por lo que de proceder una devoluci�n de dinero, la misma deber�a beneficiar a la AAA y no a Standard.
Tras varios tr�mites procesales, las partes estipularon someter el caso para resoluci�n final mediante mociones dispositivas. As� las cosas, el 16 de julio de 2014 el Municipio present� una moci�n de desestimaci�n bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil (31 LPRA Ap. V, R. 10.2).5 En s�ntesis, la parte apelante expuso que aun tomado como ciertas las alegaciones contenidas en la demanda, la misma dejaba de exponer una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio. El Municipio reiter� que la parte apelada incluy� como parte de su solicitud de pago bajo protesta y reconsideraci�n un desglose de los costos del proyecto donde se�al� que el costo de los arbitrios de construcci�n ascend�a a un total de $261,900.6
El Municipio culmin� aduciendo que Standard estaba impedido por sus propios actos de presentar la causa de acci�n en su contra, toda vez que previo a la presentaci�n de la demanda reconoci� y accedi� al pago de $261,900 por concepto de arbitrios de construcci�n. Adem�s, urgi� al foro primario a no perder de perspectiva que el Departamento de Finanzas del Municipio hab�a confirmado la decisi�n de la parte apelante respecto a la cantidad a pagar por arbitrios de construcci�n, determinaci�n que deb�a ser respetada.��
Por su parte, el 11 de julio de 2014 Standard present� un escrito titulado �Moci�n para que se dicte sentencia sumaria a favor de la parte demandante Standard Refrigeration Co., Inc.�, en el que reiter� sus argumentaciones expuestas anteriormente.7
Adem�s, expuso que el presente caso versaba sobre una controversia de derecho relacionada al alcance de lo que constituye una actividad de construcci�n seg�n definido por la Ley de Municipios Aut�nomos, supra. Esto es, cu�les actividades, dentro de un proyecto de obra de construcci�n, podr�n ser tasadas con el impuesto conocido como arbitrio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba