Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501109
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015

LEXTA20150904-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA -FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PEDRO RUIZ VILLEGAS
Peticionario
KLCE201501109
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K VI2007G0036 Sobre: Art. 109 Homicidio Negligente

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCI�N��������

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2015.

Pedro Ruiz Villegas (Ruiz Villegas o �el peticionario�) comparece ante este foro mediante el recurso de certiorari que nos ocupa en el que recurre de una determinaci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 9 de julio de 2015, notificada el siguiente d�a 10.� Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se deniega el recurso de certiorari del ep�grafe.

I.

En el recurso de autos Ruiz Villegas explic� que present� un escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en el que solicit� beneficiarse de algunas enmiendas que surgen del C�digo Penal de 2012,1 pues considera que tiene derecho a que le sean aplicadas retroactivamente, de conformidad con el principio de favorabilidad que aplica a las leyes penales.

Luego de evaluar la solicitud del peticionario, el foro primario la declar� no ha lugar.� En espec�fico, razon� que �los delitos por los cuales fue sentenciado no les aplica el principio de favorabilidad�.2

����������� Luego de evaluar la solicitud de Ruiz Villegas, a la luz del C�digo de 2012, as� como las enmiendas subsiguientes de conformidad con la Ley N�m. 246-2014, concluimos que no existe raz�n para intervenir con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. Veamos.

II.

����������� Actualmente, el principio de favorabilidad se encuentra codificado en el art�culo 43 del C�digo Penal de 2012, Ley N�m. 146-2012, seg�n enmendada, el cual establece lo siguiente:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de los hechos.

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito.� En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicar� siempre la ley m�s benigna. (b) Si durante el t�rmino en que la persona est� cumpliendo la...

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