Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRX201500052
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201500052 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2015 |
| | Habeas Corpus Tribunal de Apelaciones Regi�n Judicial de Caguas, Caso TA KLAN201301295 Apelaci�n criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: EVI2013G0006 ELA2013G0038 ELA2013G0039 EBD2013G0038 Sobre: Art. 106 CP, Tent. Art. 199 CP, 2do Grado Arts. 5.04 y 5.15 LA |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a� 8 de septiembre de 2015.
Por conducto de su representante legal, asignada de oficio, �el se�or Edgar Joel Serrano present� ante este Tribunal de Apelaciones una Petici�n de habeas corpus. En dicho recurso extraordinario se�al� que desde el a�o 2013 se encuentra ingresado en el Centro Correccional de Guayama tras haberse dictado sentencia en su contra por la comisi�n de varios delitos. Inconforme con dicha sentencia, oportunamente, present� un recurso de apelaci�n ante ese Tribunal al cual se le asign� el n�mero KLAN201312951.
Al haber transcurrido dos a�os sin que el recurso se haya atendido y ampar�ndose por analog�a en el Art. II, Secci�n 11 de la Constituci�n de Puerto Rico2, el peticionario solicita su excarcelaci�n. Especific� que no existe raz�n v�lida de debido procedimiento de ley que justifique que se mantenga encarcelado mientras se atiende el recurso de apelaci�n. M�s a�n cuando es el propio Estado el que obstruye la resoluci�n r�pida del caso, al tardarse en poner a disposici�n de las partes la transcripci�n del juicio. Especific� que dicha tardanza ser� a�n mayor, pues luego de realizar algunas averiguaciones advino en conocimiento de que el personal de la Secretar�a se redujo, lo cual conlleva que se cargue de trabajo a los empleados que laboran realizando las transcripciones. �Especific� que la apelaci�n es un derecho constitucional y el Estado le estaba cohibiendo de poder ejercer el mismo efectivamente.
A�adi�, que como es de conocimiento p�blico, el Tribunal de Apelaciones se mudar� de sede, lo cual abonar� al retraso de la preparaci�n de la transcripci�n sin que se haya informado las medidas preventivas a tomar con los indigentes para no...
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