Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500595
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015

LEXTA20150908-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

DOLORES RODR�GUEZ DE JES�S
Apelante
v.
HILTON RESORTS, CORP. Y OTRAS PERSONAS X, Y, Z, ASEGURADORAS ALPHA Y/O BETA
Apelado
KLAN201500595
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. FDP2013-0309 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2015.

����������� Comparece ante nosotros la Sra. Dolores Rodr�guez De Jes�s (se�ora Rodr�guez o apelante) y solicita la revocaci�n de la Sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 27 de febrero de 2015. Mediante el referido dictamen, el TPI desestim� una reclamaci�n instada por la se�ora Rodr�guez en contra de Musique Xpress Lights, Inc. (Musique o apelada) por entender que la causa de acci�n hab�a prescrito.

El 23 de julio de 2015, desestimamos el recurso apelativo porque el ap�ndice reflejaba un problema con la notificaci�n de la Sentencia parcial apelada.

Oportunamente, Musique solicit� reconsideraci�n y someti� copia del formulario OAT 704 que se utiliz� para notificar la Sentencia parcial. Examinada la Solicitud de reconsideraci�n, la declaramos ha lugar y, en consecuencia, procedemos a atender los m�ritos del recurso de apelaci�n.

I.

����������� El 27 de septiembre de 2013, la se�ora Rodr�guez inst�

una demanda en contra de Hilton Resorts Corp. (Hilton) y otras personas denominadas con nombres ficticios como posibles responsables y aseguradores de la indemnizaci�n reclamada. En s�ntesis, la se�ora Rodr�guez aleg� que, el 27 de marzo de 2012, se encontraba en el ballroom de El Hotel San Juan Resort & Casino, en una actividad de Desfile de Sombreros del Club C�vico.2 Seg�n la Demanda, la se�ora Rodr�guez tropez� con un pedazo de metal que sobresal�a del suelo y cay�

sobre el lado derecho de su cuerpo.3

Adujo que en el lugar no hab�a ninguna advertencia sobre la situaci�n del suelo y, a consecuencia de la ca�da, recibi� golpes en el cuerpo. Adem�s, aleg� que recibe tratamiento m�dico y terapias; sufre dolores intensos y constantes; y tiene dificultad para realizar las tareas cotidianas.4

����������� Surge del ap�ndice que, el 19 de febrero de 2013, la se�ora Rodr�guez le hab�a cursado una carta a Hilton antes de presentar la Demanda.

La misiva le inform� a Hilton lo sucedido el 27 de marzo de 2012, los alegados da�os sufridos, la intenci�n de interrumpir el t�rmino prescriptivo para iniciar una acci�n judicial y las intenciones de iniciar conversaciones transaccionales.5

El 1 de marzo de 2013, Great Prairie Risk Solutions, Inc. (GPRS), le contest�

la carta a la se�ora Rodr�guez. GPRS le inform� que era el administrador de Luxury Resorts & Hotels, due�a de la propiedad relacionada con la reclamaci�n.6

Adem�s, le solicit� la prueba que apoyaba la reclamaci�n de la se�ora Rodr�guez y la teor�a de responsabilidad por la cual esperaba obtener una indemnizaci�n.7

����������� Presentada la demanda rese�ada, Hilton solicit� la desestimaci�n sumaria del pleito. En la moci�n de sentencia sumaria, arguy� que no era la due�a de la propiedad donde surgi� el alegado accidente y tampoco ten�a relaci�n contractual con la due�a de la propiedad.8 Adem�s, arguy� que la carta, cursada el 19 de febrero de 2013, no interrumpi� el t�rmino prescriptivo por no cumplir con los requisitos de una reclamaci�n extracontractual.9 Los m�ritos de la solitud de sentencia sumaria de Hilton no es objeto de revisi�n en el recurso apelativo de ep�grafe. Sin embargo, resulta necesario hacer referencia a la misma, pues la se�ora Rodr�guez reaccion� a la moci�n de Hilton y someti� documentos relacionados con la controversia que nos toca resolver.

����������� Como mencionamos, la se�ora Rodr�guez se opuso a la moci�n de sentencia sumaria el 4 de abril de 2014. Acompa�� con su escrito una carta de GPRS en la cual esta inform� que el incidente pudo ser el resultado de la negligencia de dos contratistas independientes conocidos como Runaway Media (Runaway) y Musique Express Lights (Musique).10

A su vez, GPRS provey� la direcci�n postal y tel�fonos de los contratistas mencionados.11

La carta de GPRS tiene fecha de 13 de junio de 2013.12

El mismo d�a que la se�ora Rodr�guez se opuso a la moci�n de sentencia sumaria presentada por Hilton, la primera solicit� autorizaci�n para enmendar la demanda con el fin de incluir en el pleito a: Posadas de San Juan Associates (alegada due�a del inmueble), �Runaway y Musique.13 El TPI autoriz� la enmienda a la demanda y orden� la expedici�n de los emplazamientos.14 La autorizaci�n original del TPI fue dictada el 24 de abril de 2014.15

Sin embargo, dicho foro dej� sin efecto la autorizaci�n el 20 de mayo de 2014 hasta resolver una moci�n de reconsideraci�n presentada por Hilton.16 As� las cosas, no fue hasta el 15 de julio de 2014 que atendi� los escritos presentados por las partes y autoriz� finalmente la enmienda a la demanda y la expedici�n de los emplazamientos.17

Esta �ltima orden fue notificada el 17 de julio de 2014.18

El 29 de septiembre de 2014, la se�ora Rodr�guez someti� la Demanda enmendada donde a�adi� a Posadas de San Juan Associates, a Runaway y a Musique.19� Surge del expediente que Musique y Runaway renunciaron al emplazamiento el 24 de octubre de 2014 y 3 de noviembre de 2014 respectivamente.20

El 27 de enero de 2015, Musique solicit� la desestimaci�n de la Demanda.

Argument� que los hechos ocurrieron el 27 de...

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