Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA2015-00943
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA2015-00943 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Edwin Lugo Rosado | | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. N�m.: P-003481-15S Sobre: Secci�n 4(b)(1) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.
Brau Ram�rez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2015.
El recurrente Edwin Lugo Rosado recurre por derecho propio de una resoluci�n emitida el 3 de agosto de 2015 por el Secretario Auxiliar de Normas Auxiliares del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante el dictamen en cuesti�n, la agencia confirm� la denegatoria de una apelaci�n presentada por el recurrente, toda vez que �ste no compareci� a la vista ante la Divisi�n de Apelaciones de la agencia.
����������� El breve escrito del recurrente carece de una relaci�n de los procedimientos. Colegimos que el recurrente se qued� sin empleo y que solicit� beneficios bajo la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. secs. 701 y ss. La agencia aparentemente determin� que estaba descalificado bajo la secci�n 4(b)(1) del estatuto, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(1) debido a que el recurrente no estaba apto o no estaba disponible para trabajar durante el per�odo de los beneficios.
����������� El recurrente apel� de esta decisi�n. El �rbitro se�al�
una vista para el 23 de junio de 2015, pero el recurrente no compareci�, porque entendi� que la vista era para el d�a 25 de junio de 2015. El �rbitro declar�
sin lugar su apelaci�n, al no contar con elementos de juicio para revocar el dictamen inicial de la agencia. El recurrente acudi� ante el Secretario Auxiliar, el que confirm� la denegatoria de la apelaci�n. El Secretario concluy� que el recurrente no hab�a justificado su ausencia de la vista.
����������� Insatisfecho, el recurrente acudi� ante este Tribunal.
No estamos inclinados a intervenir con la resoluci�n recurrida. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme contempla que, cuando una parte no comparezca a una vista de forma injustificada, los procedimientos contin�en en su ausencia, 3 L.P.R.A. sec. 2160.�
����������� En el presente caso, el recurrente admite que �l se equivoc� en la fecha del se�alamiento y que no compareci� a la vista...
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