Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA2015-00943

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2015-00943
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015

LEXTA20150909-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Edwin Lugo Rosado
Recurrente
v.
Negociado de Seguridad de Empleo
Recurrido
KLRA2015-00943
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. N�m.: P-003481-15S Sobre: Secci�n 4(b)(1) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2015.

El recurrente Edwin Lugo Rosado recurre por derecho propio de una resoluci�n emitida el 3 de agosto de 2015 por el Secretario Auxiliar de Normas Auxiliares del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante el dictamen en cuesti�n, la agencia confirm� la denegatoria de una apelaci�n presentada por el recurrente, toda vez que �ste no compareci� a la vista ante la Divisi�n de Apelaciones de la agencia.

����������� El breve escrito del recurrente carece de una relaci�n de los procedimientos. Colegimos que el recurrente se qued� sin empleo y que solicit� beneficios bajo la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. secs. 701 y ss. La agencia aparentemente determin� que estaba descalificado bajo la secci�n 4(b)(1) del estatuto, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(1) debido a que el recurrente no estaba apto o no estaba disponible para trabajar durante el per�odo de los beneficios.

����������� El recurrente apel� de esta decisi�n. El �rbitro se�al�

una vista para el 23 de junio de 2015, pero el recurrente no compareci�, porque entendi� que la vista era para el d�a 25 de junio de 2015. El �rbitro declar�

sin lugar su apelaci�n, al no contar con elementos de juicio para revocar el dictamen inicial de la agencia. El recurrente acudi� ante el Secretario Auxiliar, el que confirm� la denegatoria de la apelaci�n. El Secretario concluy� que el recurrente no hab�a justificado su ausencia de la vista.

����������� Insatisfecho, el recurrente acudi� ante este Tribunal.

No estamos inclinados a intervenir con la resoluci�n recurrida. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme contempla que, cuando una parte no comparezca a una vista de forma injustificada, los procedimientos contin�en en su ausencia, 3 L.P.R.A. sec. 2160.�

����������� En el presente caso, el recurrente admite que �l se equivoc� en la fecha del se�alamiento y que no compareci� a la vista...

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