Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2015, número de resolución KLEM201500029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201500029
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015

LEXTA20150909-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA - FAJARDO

PANEL IX

DORAL BANK
Apelado
v.
DIOMEDES JIM�NEZ TAPIA; JOS� M. ALBANDOZ RODR�GUEZ; SOCIEDAD CONJUGAL
Apelante
KLEM201500029
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Carolina N�m. Caso: FCD2012-0097 Sobre: Fraud; Money Laundering

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2015.

I

Seg�n surge de los autos, el 18 de agosto de 2015 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, dict� una orden para que se ejecutase un procedimiento de desahucio en contra de la parte apelante.

Como resultado de dicha orden, el 19 de agosto de 2015 la parte apelante present� un lac�nico escrito que denomin� como un certiorari en el que �nicamente notifica su intenci�n de recurrir sobre la alegada determinaci�n.

La parte apelante no incluy� un recurso de apelaci�n conforme a las exigencias que establecen nuestras reglas procesales. En su moci�n, no incluy�

una relaci�n de los hechos, ni discuti� los errores planteados.

La parte apelante ni siquiera acompa�� la sentencia impugnada que nos permitiera auscultar nuestra jurisdicci�n, tampoco acredit� el formulario de la notificaci�n de la determinaci�n y la notificaci�n del recurso a la partes. Por tratarse de un caso de desahucio, no evidenci� el cumplimiento de la notificaci�n de resarcir y el pago de la fianza.���

II

La Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico establece:

Los recursos de apelaci�n al Tribunal de Apelaciones o al Tribunal Supremo para revisar sentencias deber�n ser presentados dentro del t�rmino jurisdiccional de treinta (30) d�as contados desde el archivo en autos de copia de la notificaci�n de la sentencia dictada por el tribunal apelado. 32 LPRA Ap. V, R. 52.2 (a).[�nfasis Nuestro]

Por otro lado, la Regla 13 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que �[l]as apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia, se presentar�n dentro del t�rmino jurisdiccional de treinta (30) d�as contados desde el archivo en autos de una copia de la notificaci�n de la sentencia�. 4 LPRA, Ap. XXII-B.

Adem�s, seg�n se conoce, la Regla 83 (B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII�B, le confiere autoridad al Tribunal para desestimar un recurso por cualquiera de las siguientes circunstancias:

. . .

. . .

. . (B) Una parte podr� solicitar en cualquier momento la desestimaci�n de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicci�n;

(2) que el recurso fue presentado fuera del t�rmino de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello. (3) que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe;

(4) que el recurso es fr�volo y surge claramente que no se ha...

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