Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500902
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015

LEXTA20150910-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

OFICINA DEL COORDINADOR GENERAL PARA EL FINANCIAMIENTO SOCIOECON�MICO Y LA AUTOGESTI�N
Recurridos
v.
�������PROGRAMA SOLIDARIDAD UTIER, (PROSOL-UTIER) (CARLOS R. WAH REYES)
Peticionarios
KLCE201500902
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K AC2014-1018 Sobre: Impugnaci�n de Laudo de Arbitraje Obrero Patronal N�mero L-14-124 en los casos N�m.: PAA-103450 y PAC-10-6087 Ante la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n, la Juez Rivera Marchand

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2015.

����������� El Programa de Solidaridad-UTIER (peticionario, PROSOL-UTIER) nos solicita que revisemos una Sentencia dictada el 28 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen el foro primario sostuvo la validez del Laudo de Arbitraje emitido por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la Sentencia recurrida.

I.

����������� El Sr. Carlos R. Wah Reyes (se�or Wah-Reyes, querellante) laboraba para la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio Econ�mico y la Autogesti�n (Agencia, recurrida) como Organizador de Desarrollo Comunitario y fue cesanteado de su puesto conforme al procedimiento establecido en la Ley N�m. 7, infra.

����������� El 24 de abril de 2009 el querellante recibi� un Certificado de Antig�edad emitido por la Agencia.

Inconforme, el se�or Wah-Reyes impugn� dicha certificaci�n ante la recurrida oportunamente. Junto al formulario de impugnaci�n, el querellante present� una certificaci�n de empleo emitida por el Municipio de Barranquitas. Dicha certificaci�n expresaba que el se�or Wah-Reyes hab�a trabajado como Contable para el Municipio de Barranquitas desde el 16 de mayo de 1988 hasta el 17 de agosto de 1993.1

El 27 de mayo de 2009 la Agencia le notific� al se�or Wah-Reyes que hab�a acogido su impugnaci�n, raz�n por la cual se le modific� su per�odo de antig�edad. Se determin� que el querellante hab�a ingresado al servicio p�blico el 16 de mayo de 1988, por lo que� al 17 de abril de 2009, su antig�edad era de 12 a�os 3 meses y 2 d�as.2

Dicha antig�edad fue recertificada el 29 de diciembre de 2009.3

����������� El 28 de enero de 2010 el se�or Wah-Reyes impugn� ante la Agencia su segundo Certificado de Antig�edad. Junto a su segunda solicitud de impugnaci�n (impugnaci�n n�m. 2) el querellante present�, por primera vez, una certificaci�n emitida por la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Cayey (UPR Cayey) que indicaba que el se�or Wah-Reyes� hab�a trabajado en el Programa de Estudio y Trabajo desde el a�o 1981 al 1985.4

Luego del tr�mite correspondiente, el 1ro de marzo de 2010, la recurrida deneg�

la acci�n de impugnaci�n del� querellante por las siguientes razones:

El Art�culo 37.04 Inciso (b)5 de la Ley N�m. 7 de 9 de marzo de 2009, seg�n enmendada, y la Carta Circular 2009-16 del 2 de noviembre de 2009, le conceden la facultad necesaria y convenientes a la JREF para establecer la fecha corte del 17 de abril de 2009. Esto con el prop�sito de asegurar que se realizara el c�mputo de la antig�edad de todos los empleados p�blicos de forma uniforme. De otra parte, la evidencia sometida no cumple con los requisitos establecidos por el Art�culo 37.04 Inciso (b)9, as� como en la Carta Circular 2009-de la JREF.5

����������� Tras la denegatoria de la solicitud de reconsideraci�n del querellante, este apel� ante la entonces Comisi�n de Relaciones del Trabajo del Servicio P�blico (Comisi�n) mediante la representaci�n de la PROSOL-UTIER.

����������� Luego de los tr�mites de rigor, el 19 de septiembre de 2014 la �rbitra de la Comisi�n, Beatrice R�os Ram�rez, emiti� un Laudo de Arbitraje, en el que determin� que la Agencia hab�a actuado correctamente al denegar la impugnaci�n n�m. 2 del querellante. En esencia resolvi� que las certificaciones de la UPR Cayey no cumpl�an con los requisitos de la Carta Circular 2009-02 ya que no expresaban el d�a, el mes y el a�o de comienzo y terminaci�n de servicio del querellante. Explic� que la primera certificaci�n de la UPR Cayey que el querellante anej� a la solicitud de impugnaci�n n�m. 2 solamente indicaba que �ste hab�a trabajado en el Programa de Estudio y Trabajo desde el 1981 hasta el 1985, mientras que la segunda certificaci�n de la UPR Cayey presentada en la vista de arbitraje detall� los meses y los a�os trabajados por el querellante, pero no as� los d�as espec�ficos en que ingres�

y termin� su servicio. As� pues, concluy� que ambas certificaciones de la UPR Cayey estaban incompletas ya que no conten�an el d�a, el mes, y los a�os en que el se�or Wah-Reyes comenz� y termin� de laborar en el programa de Estudio y Trabajo de dicha entidad, tal y como lo requer�a la Carta Circular 2009-02.

����������� Inconforme, la PROSOL-UTIER present� un recurso de revisi�n ante el Tribunal de Primera Instancia, cuyo foro, -luego de los tr�mites correspondientes y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes-, confirm� el Laudo de Arbitraje mediante Sentencia de 28 de mayo de 2015. Luego de expresar que el Laudo hab�a sido emitido conforme a derecho, el foro primario tambi�n concluy� que no proced�a acreditarle al se�or Wah-Reyes el tiempo que trabaj� en el programa de Estudio y Trabajo de la UPR Cayey.

Sostuvo el foro primario que era un hecho incontrovertido que la impugnaci�n n�m.

2 fue sometida junto a una certificaci�n de la UPR Cayey el 28 de enero de 2010. Indic� que, adem�s de haber sometido una certificaci�n incompleta como prueba fehaciente para impugnar la Certificaci�n de Antig�edad, el se�or Wah-Reyes present� la impugnaci�n n�m. 2 fuera del t�rmino jurisdiccional para ello. Sostuvo que la Ley N�m. 7 claramente dispon�a un t�rmino de treinta (30) d�as jurisdiccionales para refutar la evidencia certificada por la agencia.�

Por tanto, concluy� que no tan solo la certificaci�n de la UPR Cayey estaba incompleta, sino que la impugnaci�n n�m. 2 se hab�a solicitado...

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