Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500487
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500487 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Fajardo, Sala de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores Civil. N�m. NSRF2012-01352 Sobre: DIVORCIO |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2015.
Comparece ante nosotros la Sra.
Juanita Claudio Rodr�guez mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Instancia, foro primario o foro recurrido), el 5 de noviembre de 2014 y notificada el 6 de noviembre de 2014. En virtud de la aludida Resoluci�n, el foro primario deneg� el reclamo de intereses acumulados de una deuda de pensi�n alimentaria presentada por la compareciente. Oportunamente, la compareciente present� una moci�n de reconsideraci�n, la que igualmente fue denegada.
Por los fundamentos que a continuaci�n expondremos, expedimos el auto y revocamos la determinaci�n recurrida.
Poseemos autoridad en ley para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003�, en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).
En septiembre de 2012 el Sr.
Miguel A. Carmona S�nchez (se�or Carmona S�nchez o peticionario) present� ante el foro recurrido una moci�n de relevo de pensi�n alimentaria en el mismo pleito de divorcio por consentimiento mutuo al que compareci� junto con la Sra.
Juanita Claudio Rodr�guez (se�ora Claudio Rodr�guez o recurrida).
Expuso el se�or Carmona S�nchez que ten�a fijada una pensi�n alimentaria quincenal de $50.00 a favor de su hija Delia In�s Carmona Claudio, quien al momento de la presentaci�n de la moci�n de relevo de pensi�n ya era mayor de edad. Inform� que al 30 de diciembre de 2011 adeudaba la suma de $13,200.54 en pago de alimentos y, a esos efectos, solicit� que Instancia estableciese un plan de pago para satisfacer dicha cantidad y de esta forma eliminase la restricci�n para que pudiese solicitar su licencia de conducir.
El 9 de octubre de 2012 Instancia celebr� una vista argumentativa en la cual las partes estipularon que, a diciembre de 2011 �mes en que la hija de ambos advino a la mayor�a de edad� la deuda por concepto de pensi�n alimentaria era de $13,711.79.2 Surge de la transcripci�n de la vista sometida ante nuestra consideraci�n que exist�a controversia entre las partes en cuanto a los intereses que acumul� dicha deuda. En la vista el foro recurrido aprob� la estipulaci�n en cuanto a la deuda de pensi�n y estableci� un plan de pago.3
En cuanto a los intereses, el tribunal solicit� que la se�ora Claudio Rodr�guez presentase el c�mputo de los intereses y refiri� a las partes a la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME) para informar sobre el plan de pago.
En cumplimiento de esta orden, la se�ora Claudio Rodr�guez present� un escrito informando el c�mputo de los intereses acumulados que, seg�n desglos�, ascend�an a $13,764.00.4 El se�or Carmona S�nchez objet� dicha cantidad. Trabada de esta manera la controversia en torno a los intereses, el foro primario, sin resolver la controversia sobre la deuda, traslad� el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En este foro el se�or Carmona S�nchez nuevamente se opuso al c�mputo de los intereses acumulados, seg�n fueron informados por la se�ora Claudio Rodr�guez. Adem�s, aleg� por primera vez en esta oposici�n que la acci�n sobre los intereses estaba prescrita en todo o en parte.
As� las cosas, el 5 de noviembre de 2014, notificada el 6 de noviembre de 2014, la Sala de Fajardo dict� una Resoluci�n en la cual determin� que la acci�n presentada por la se�ora Claudio Rodr�guez reclamando los intereses que acumul� la deuda por pensi�n alimentaria era improcedente toda vez que las partes hab�an estipulado la deuda y que nada acordaron en cuanto a los intereses. Determin� Instancia que el acuerdo entre las partes en torno a la deuda pendiente constitu�a un contrato de transacci�n que deb�a ser interpretado restrictivamente. Concluy� que, al dicho acuerdo no contemplar los intereses, no proced�a la solicitud de la se�ora Claudio Rodr�guez.
Inconforme, la se�ora Claudio Rodr�guez present� una oportuna moci�n de reconsideraci�n en la cual sostuvo que el fundamento utilizado por el foro primario para denegar su causa de acci�n era improcedente. Explic� que nunca hubo un acuerdo transaccional entre las partes, sino un reconocimiento de deuda y, por consiguiente, un plan de pago de la deuda. A esos efectos, sostuvo que de la vista del 9 de octubre de 2012 surg�a la controversia entre las partes en cuanto al c�mputo de los intereses.
Habida cuenta que la vista se hab�a celebrado en otra regi�n judicial, la se�ora Claudio Rodr�guez solicit� que el foro primario escuchara la regrabaci�n de la vista celebrada el 9 de octubre de 2012 o, en la alternativa, evaluase la minuta y reconsiderase su determianci�n. As� las cosas, mediante un dictamen emitido el 16 de marzo de 2015, notificado el 17 del mismo mes y a�o, el foro primario deneg� la moci�n de reconsideraci�n.
A�n inconforme, la se�ora Claudio Rodr�guez present� ante nosotros un recurso de certiorari en el cual sostiene que el foro primario err� al �declarar Sin lugar una solicitud de c�mputo de intereses sobre una deuda de pensi�n alimentaria�.
Atendido el recurso ante nuestra consideraci�n, el 27 de abril de 2015 emitimos una resoluci�n en la cual le ordenamos a las partes someter la transcripci�n estipulada de la vista del 9 de octubre de 2012. Igualmente, le concedimos al se�or Carmona S�nchez 30 d�as, contados a partir del env�o de la transcripci�n, para que presentase su escrito en oposici�n. El 24 de junio de 2015 el se�or Carmona S�nchez solicit� la desestimaci�n del recurso presentado, amparado en que, a su juicio, incumpl�a con los par�metros establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) y con los de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de...
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