Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500487
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015

LEXTA20150910-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

MIGUEL A. CARMONA S�NCHEZ
�Recurrido
JUANITA CLAUDIO RODR�GUEZ
Peticionaria
EX PARTE
KLCE201500487
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Fajardo, Sala de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores Civil. N�m. NSRF2012-01352 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

Comparece ante nosotros la Sra.

Juanita Claudio Rodr�guez mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Instancia, foro primario o foro recurrido), el 5 de noviembre de 2014 y notificada el 6 de noviembre de 2014. En virtud de la aludida Resoluci�n, el foro primario deneg� el reclamo de intereses acumulados de una deuda de pensi�n alimentaria presentada por la compareciente. Oportunamente, la compareciente present� una moci�n de reconsideraci�n, la que igualmente fue denegada.

Por los fundamentos que a continuaci�n expondremos, expedimos el auto y revocamos la determinaci�n recurrida.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003�, en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y f�ctico

En septiembre de 2012 el Sr.

Miguel A. Carmona S�nchez (se�or Carmona S�nchez o peticionario) present� ante el foro recurrido una moci�n de relevo de pensi�n alimentaria en el mismo pleito de divorcio por consentimiento mutuo al que compareci� junto con la Sra.

Juanita Claudio Rodr�guez (se�ora Claudio Rodr�guez o recurrida).

Expuso el se�or Carmona S�nchez que ten�a fijada una pensi�n alimentaria quincenal de $50.00 a favor de su hija Delia In�s Carmona Claudio, quien al momento de la presentaci�n de la moci�n de relevo de pensi�n ya era mayor de edad. Inform� que al 30 de diciembre de 2011 adeudaba la suma de $13,200.54 en pago de alimentos y, a esos efectos, solicit� que Instancia estableciese un plan de pago para satisfacer dicha cantidad y de esta forma eliminase la restricci�n para que pudiese solicitar su licencia de conducir.

El 9 de octubre de 2012 Instancia celebr� una vista argumentativa en la cual las partes estipularon que, a diciembre de 2011 �mes en que la hija de ambos advino a la mayor�a de edad� la deuda por concepto de pensi�n alimentaria era de $13,711.79.2 Surge de la transcripci�n de la vista sometida ante nuestra consideraci�n que exist�a controversia entre las partes en cuanto a los intereses que acumul� dicha deuda. En la vista el foro recurrido aprob� la estipulaci�n en cuanto a la deuda de pensi�n y estableci� un plan de pago.3

En cuanto a los intereses, el tribunal solicit� que la se�ora Claudio Rodr�guez presentase el c�mputo de los intereses y refiri� a las partes a la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME) para informar sobre el plan de pago.

En cumplimiento de esta orden, la se�ora Claudio Rodr�guez present� un escrito informando el c�mputo de los intereses acumulados que, seg�n desglos�, ascend�an a $13,764.00.4 El se�or Carmona S�nchez objet� dicha cantidad. Trabada de esta manera la controversia en torno a los intereses, el foro primario, sin resolver la controversia sobre la deuda, traslad� el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En este foro el se�or Carmona S�nchez nuevamente se opuso al c�mputo de los intereses acumulados, seg�n fueron informados por la se�ora Claudio Rodr�guez. Adem�s, aleg� por primera vez en esta oposici�n que la acci�n sobre los intereses estaba prescrita en todo o en parte.

As� las cosas, el 5 de noviembre de 2014, notificada el 6 de noviembre de 2014, la Sala de Fajardo dict� una Resoluci�n en la cual determin� que la acci�n presentada por la se�ora Claudio Rodr�guez reclamando los intereses que acumul� la deuda por pensi�n alimentaria era improcedente toda vez que las partes hab�an estipulado la deuda y que nada acordaron en cuanto a los intereses. Determin� Instancia que el acuerdo entre las partes en torno a la deuda pendiente constitu�a un contrato de transacci�n que deb�a ser interpretado restrictivamente. Concluy� que, al dicho acuerdo no contemplar los intereses, no proced�a la solicitud de la se�ora Claudio Rodr�guez.

Inconforme, la se�ora Claudio Rodr�guez present� una oportuna moci�n de reconsideraci�n en la cual sostuvo que el fundamento utilizado por el foro primario para denegar su causa de acci�n era improcedente. Explic� que nunca hubo un acuerdo transaccional entre las partes, sino un reconocimiento de deuda y, por consiguiente, un plan de pago de la deuda. A esos efectos, sostuvo que de la vista del 9 de octubre de 2012 surg�a la controversia entre las partes en cuanto al c�mputo de los intereses.

Habida cuenta que la vista se hab�a celebrado en otra regi�n judicial, la se�ora Claudio Rodr�guez solicit� que el foro primario escuchara la regrabaci�n de la vista celebrada el 9 de octubre de 2012 o, en la alternativa, evaluase la minuta y reconsiderase su determianci�n. As� las cosas, mediante un dictamen emitido el 16 de marzo de 2015, notificado el 17 del mismo mes y a�o, el foro primario deneg� la moci�n de reconsideraci�n.

A�n inconforme, la se�ora Claudio Rodr�guez present� ante nosotros un recurso de certiorari en el cual sostiene que el foro primario err� al �declarar Sin lugar una solicitud de c�mputo de intereses sobre una deuda de pensi�n alimentaria�.

Atendido el recurso ante nuestra consideraci�n, el 27 de abril de 2015 emitimos una resoluci�n en la cual le ordenamos a las partes someter la transcripci�n estipulada de la vista del 9 de octubre de 2012. Igualmente, le concedimos al se�or Carmona S�nchez 30 d�as, contados a partir del env�o de la transcripci�n, para que presentase su escrito en oposici�n. El 24 de junio de 2015 el se�or Carmona S�nchez solicit� la desestimaci�n del recurso presentado, amparado en que, a su juicio, incumpl�a con los par�metros establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) y con los de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de...

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