Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500779
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500779 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
HERN�N MAS CARRERO Apelante ���������� ������v. KAREN KILDARE GUZM�N ��� ����� Apelada | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de San Juan Civil. N�m. K DI2015-0779 (706) Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh�
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2015.
Comparece el Sr. Hern�n Mas Marrero (en adelante, el se�or Mas Marrero o el apelante) mediante el recurso de apelaci�n de ep�grafe presentado el 26 de mayo de 2015.� Nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada dictada el 14 de noviembre de 2014 y notificada el 24 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan.� Por medio de la referida Sentencia Enmendada, el TPI estableci� las pensiones permanentes a ser pagadas por el se�or Mas Carrero a favor de la Sra.
Karen Kildare Guzm�n (en adelante, la se�ora Kildare Guzm�n o la apelada) quien posee la custodia de las tres (3) hijas procreadas por ambos.� Posteriormente, el foro de instancia declar� No Ha Lugar la solicitud de reconsideraci�n interpuesta por el apelante el 9 de diciembre de 2014, mediante una Resoluci�n�
emitida el 10 de abril de 2015, reducida a escrito el 13 de abril de 2015 y notificada el 23 de abril de 2015.�
Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se revoca la Sentencia Enmendada apelada y se devuelve el caso al TPI para que se efect�e un nuevo c�mputo de la pensi�n alimentaria de conformidad con las Nuevas Gu�as adoptadas el 30 de octubre de 2014.
El 11 de noviembre de 1989, el apelante y la apelada contrajeron matrimonio y, tras las Demandas de divorcio incoadas respectivamente por las partes, el matrimonio fue disuelto el 2 de octubre de 2006 en una Sentencia emitida a estos efectos.� Durante la relaci�n matrimonial, las partes procrearon tres (3) hijas, Natalia M. Mas Kildare, Viviana M. Mas Kildare y Michelle M. Mas Kildare, para las cuales se establecieron las pensiones alimentarias correspondientes.� El 13 de agosto de 2010, la apelada present� una moci�n en el TPI en la cual solicit� que se revisaran las pensiones alimentarias de las menores.
Tras varios incidentes procesales, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, la EPA), Leticia Milland Vigio, evalu� la prueba documental y testifical sometida por las partes.� �El 26 de septiembre de 2014, transcrito el 12 de noviembre de 2014, la EPA emiti�
su Informe de la Examinadora de Pensiones Enmendado, conforme a las disposiciones de la Ley Especial de Sustento de Menores y la aplicaci�n de las Gu�as para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias, Reglamento N�m. 7135 de la Administraci�n de Sustento de Menores (en adelante, ASUME), en el que hizo las siguientes recomendaciones:
-
Se fijen como Pensiones Permanentes
las siguientes cantidades.
$3,867.00, efectivo del 13 de agosto de 2010 al 31 de julio de 2011.
$6,555.00, efectivo del 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2012.
$5,255.00, efectivo del 1 de agosto de 2012 al 31 de julio de 2013.
$4,438.00, efectivo del 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014.
$4,160.00, efectivo del 1 de agosto de 2014 en adelante.1�
(Subrayado y negrillas en el original).
Subsecuentemente, el TPI acogi� las recomendaciones contenidas en el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias Enmendado, por medio de una Sentencia Enmendada emitida el 14 de noviembre de 2014 y notificada el 24 de noviembre de 2014.� En consecuencia, el foro a quo orden�
al se�or Mas Carrero a pagar las cantidades antes detalladas por concepto de pensiones alimentarias.
����������� Insatisfecho con la anterior determinaci�n, el 9 de diciembre de 2014, el apelante interpuso de manera oportuna una Moci�n Solicitando Reconsideraci�n en la que argument�, entre otras cosas, que el TPI, al acoger el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias Enmendado, aval� los c�mputos de las pensiones alimentarias en el caso de autos conforme a lo dispuesto en el Reglamento N�m. 7135, supra, cuando debi� aplicar las Gu�as Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, Reglamento N�m. 8529 de la ASUME (en adelante, las Nuevas Gu�as).� Indic� que las Nuevas Gu�as fueron presentadas ante el Departamento de Estado el 30 de octubre de 2014, es decir, antes de que el TPI aprobara el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias Enmendado.�
Arguy� que las Nuevas Gu�as establecen que ser�n de aplicaci�n a todos los casos pendientes.2
�Por su parte, el 12 de febrero de 2015, la se�ora Kildare Guzm�n present� su Oposici�n a la Solicitud de Reconsideraci�n, en la que argument� que las Nuevas Gu�as no eran de aplicaci�n al caso que nos ocupa y expres� como sigue a continuaci�n:
Este caso qued� sometido para la consideraci�n de la Examinadora de Pensiones Alimentarias el 26 de septiembre de 2014.� La Examinadora de Pensiones Alimentarias emiti� su Informe ese mismo d�a y el mismo fue transcrito con fecha del 24 de octubre de 2014.� Tanto la Sentencia acogiendo el Informe como el mismo fueron notificados el 6 de noviembre de 2014. Posteriormente el Informe fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba