Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500984

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500984
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015

LEXTA20150911-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Ana Rodr�guez Feliciano, Xiomara Delgado Vargas, Sandra Vargas Santas, Luis A. Delgado Feliciano, Isis mar�a Torres Feliciano, Eliseo Lugo Pacheco, Iv�n Morales Murillo, Iris Feliciano Cales
Recurridos
v.
Juan Carlos Blasini, Juan Blasini L�pez, Myrna Ivette Cede�o Padilla y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
PETICIONARIOS
KLCE201500984
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Patillas Caso N�m.: J PE2014-0406 (605) Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2015.

-I-

����������� Los esposos peticionarios, Juan Blasini L�pez y Myrna Ivette Cede�o Padilla, son propietarios de un negocio conocido como Barrita Blasini en Guayanilla.�������� El 7 de agosto de 2014, los recurridos, Ana Rodr�guez Feliciano, Xiomara Delgado Vargas, Sandra Vargas Santas, Luis A.

Delgado Feliciano, Isis Mar�a Torres Feliciano, Eliseo Lugo Pacheco, Iv�n Morales Murillo e Iris Feliciano Cales, todos vecinos inmediatos del negocio en cuesti�n, instaron una demanda de injunction contra los peticionarios, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas. En su demanda, los recurridos se quejaron de que los peticionarios operan el negocio hasta altas horas de la noche, lo que produce ruidos y m�sica en alto volumen.� Esto, seg�n los recurridos les ha perturbado el goce y disfrute de su propiedad.

Los recurridos solicitaron al Tribunal que decretara que el negocio de los peticionarios constituye un estorbo p�blico y que condenara a los peticionarios al pago de los da�os ocasionados, los que se estimaron en $10,000.00 para cada uno de los recurridos.

����������� Los demandados fueron emplazados. El 3 de octubre de 2014, el peticionario compareci� al tribunal por derecho propio y solicit�

pr�rroga para contestar la demanda, la que le fue concedida. El peticionario, sin embargo, no present� su contestaci�n de primera intenci�n.

����������� Luego de varios meses, el peticionario contrat� un abogado. El 9 de enero de 2015, el nuevo abogado del peticionario present� una Moci�n Asumiendo Representaci�n y en Solicitud de Pr�rroga.

����������� El 12 de enero de 2015, pocos d�as despu�s de presentada la moci�n...

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