Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500838
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015

LEXTA20150914-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO Y UTUADO

PANEL XII

MR MENDEZ CONSTRUCTION CORP.
PETICIONARIO
V.
MUNICIPIO CAMUY
(JUNTA DE SUBASTAS)
RECURRIDO
A&O TORRES CONSTRUCTION CORP.
COTIZADOR AGRACIADO
VMR CONSTRUCTION CORP.
DSTNY CONTRACT CORP
COTIZADORES NO AGRACIADOS
KLRA201500838
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas Subasta Núm. 2015-15 Sobre: Remodelación de Oficina de Legislatura Municipal, Antigua Casa Alcaldía

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2015.

Mediante el presente recurso de revisión judicial, la compañía MR Méndez Construction, Corp. cuestiona la adjudicación de una subasta de tipo informal. Su argumento central es que la Junta de Subastas Municipal permitió que otra compañía (la agraciada) modificara su propuesta luego de la apertura de las ofertas. En vista de la naturaleza excepcional de las subastas de este tipo y de las particularidades propias de este caso, confirmamos la determinación recurrida.

I

Originalmente, la Junta de Subastas del municipio de Camuy publicó –mediante aviso en un rotativo– la celebración de una subasta para la remodelación de la oficina de la legislatura municipal en la antigua casa alcaldía. En esta subasta participaron quince licitadores. Sin embargo, en su adjudicación –de 23 de febrero de 2015– la Junta de Subastas notificó que la mayoría de las compañías incumplieron con las condiciones de la subasta y que la única que cumplió excedía el presupuesto separado para esta partida. Por tanto, en vista de que el interés público no se beneficiaría, la Junta decidió efectuar un rechazo global.

En atención a que la subasta no se adjudicó a compañía alguna, el 8 de abril de 2015, aprobada el día 15 de abril, por el alcalde de Camuy, la legislatura municipal emitió la Ordenanza Número 53. Mediante esta ordenanza, autorizó al alcalde y a la Junta de Subastas a realizar una subasta de carácter informal, o por invitación, en relación con la remodelación de la oficina de la legislatura municipal. En la consideración de esta determinación, la legislatura tuvo el insumo de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (“OCAM”): “[s]egún la orientación recibida de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, se puede trabajar esta subasta mediante el proceso de Subasta Informal siempre y cuando la Legislatura Municipal apruebe una Ordenanza al efecto lo cual es permisible y no representa señalamiento de la Oficina del Contralor.”1

A finales de abril, la Junta de Subastas de Camuy invitó a cinco compañías para que participaran de la reunión presubasta y, eventualmente, en la subasta. Finalmente, participaron cuatro.

Las dos compañías involucradas en esta controversia hicieron las siguientes ofertas: (A) MR Méndez Construction: $417,000 – base bid; $24,000

– alternas #1; $94,000 – alternas #2; (B) A&O Torres Construction, Corp.: $494,900 – base bid; $23,800 – alternas #1; $90,000

– alternas #2. A primera vista surge que MR Méndez Construction presentaba la mejor propuesta con el precio más bajo. Sin embargo, la Junta de Subastas terminó adjudicándole la buena pro a A&O, porque fue ésta la compañía que realmente ofertó el precio más bajo, según unas aclaraciones hechas con posterioridad a la apertura de las ofertas.

En su resolución, la Junta explicó que en horas de la tarde de 28 de mayo de 2015 –luego de que se abrieran las ofertas ese día– se recibió una llamada del presidente de A&O, el señor Oscar Torres Padró. Este último informó a la Junta que omitió incluir la cantidad de $10,000 en cuanto al allowance (gastos de contingencia) para cubrir cualquier contingencia inesperada y que también había cometido un error matemático en uno de los documentos que sometió a la Junta. El error consistía en que la cantidad de $494,900 no era el precio base, sino la suma del precio base con las alternas. Esto es, el precio base era concretamente $361,000, que sumado a las alternas ($23,800 y $90,000) totalizaba $494,000. La Junta de Subastas constató este error con otro documento sometido junto con el pliego en el que se llevó a cabo un desglose de las partidas.2 Según la resolución, se le permitió a A&O corregir el error en cuanto la suma por el precio base.

Considerándolo así, la Junta de Subastas concluyó que la diferencia entre la oferta de A&O y Méndez Construction era notable, de $55,900.

Adicionalmente, en su resolución la Junta detalló que su asesor técnico (la compañía Designer DG Group) le recomendó que procediera a adjudicarle la subasta a A&O si entendía que el error en la omisión de los gastos de contingencia (allowance) no era motivo de descalificación. En cuanto a la partida de allowance, la Junta de Subastas subrayó que la misma se incluía para...

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