Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201401606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401606
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015

LEXTA20150914-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

RUB�N E. SANTOS MORALES;
JUAN GONZ�LEZ CRUZ;
JES�S M. RODR�GUEZ HERN�NDEZ;
CARMEN E. ROM�N MEDINA; JOS� E. R�OS ROSARIO;
ISMAEL MART�NEZ D�VILA;
ISABEL GONZ�LEZ AQUINO;
REYNALDO RODR�GUEZ RODR�GUEZ;
MILAGROS D�AZ MEDINA;
�NGEL D. S�NCHEZ FIGUEROA
Apelantes
v.
PFIZER PHARMACEUTICALS, LLC;
LUIS R. MELLADO;
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO P/C HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA/ DEPARTAMENTO DEL TRABAJO DE PUERTO RICO; PERSONAS NATURALES Y JUR�DICAS; COMPA��A DE SEGUROS ABCDE
Apelados
LCDO. LUIS R. MELLADO GONZ�LEZ
Tercero Apelado
KLAN201401606
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D AC2013-3000 Sobre: Nulidad de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni M�rtir.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2015.

����������� La parte apelante, compuesta por Rub�n E. Santos Morales, Juan Gonz�lez Cruz, Jes�s M. Rodr�guez Hern�ndez, Carmen E. Rom�n Medina, Jos� E. Rijos Rosario, Ismael Mart�nez D�vila, Reynaldo Rodr�guez Rodr�guez, Milagros D�az Medina, �ngel D. S�nchez Figueroa, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, el 28 de agosto de 2014, debidamente notificado a las partes el 3 de septiembre de 2014. Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario dict� Sentencia Parcial y desestim� con perjuicio la Demanda Enmendada presentada por la parte apelante en contra de Pfizer, ello a tenor con Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5).� Por igual, desestim� las causas de acci�n sobre nulidad de contrato y nulidad de sentencia en cuanto al resto de los codemandados. Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, confirmamos la Sentencia apelada.�

I.

����������� El 14 de noviembre de 2013, Rub�n E. Santos Morales, Juan Gonz�lez Cruz, Jes�s M. Rodr�guez Hern�ndez, Carmen E.

Rom�n Medina, Jos� E. Rijos Rosario, Ismael Mart�nez D�vila, Isabel Gonz�lez Aquino, Reynaldo Rodr�guez Rodr�guez, Milagros D�az Medina, �ngel D. S�nchez Figueroa, los apelantes, presentaron una Demanda sobre nulidad de contrato en contra de Pfizer Pharmaceuticals LLC (en adelante Pfizer), parte apelada; Pharmacia & Upjohn Caribe, Inc.; y el licenciado Luis R. Mellado Gonz�lez. Conforme surge de la misma, en el a�o 2001, los apelantes presentaron una demanda1 sobre reclamaci�n de salarios en contra de los demandados para exigir, entre otras cosas, el pago de horas extra y vacaciones. Alegaron que aunque aceptaron la oferta transaccional que Pfizer les extendi�, proced�a la anulaci�n del contrato por raz�n de que hab�a mediado un vicio en el consentimiento al momento de contraerlo. En esencia, plantearon que al dar su anuencia estaban bajo la �amenaza� de su representante legal, el licenciado Luis R. Mellado Gonz�lez, quien alegadamente les indujo a creer, contrario a la verdad, que la oferta era una favorable y que si no la aceptaban renunciar�a a la representaci�n legal de �stas.

����������� El 11 de abril de 2014, la parte apelada, Pfizer, present� su Contestaci�n a la Demanda y Reconvenci�n. Levant�, entre otras defensas afirmativas, que los apelantes consintieron v�lida y voluntariamente a los contratos de transacci�n suscritos sin que mediara vicio alguno que invalidara los mismos. Sostuvo que las sentencias dictadas en el caso operaban como cosa juzgada e imped�an la presente reclamaci�n. En su reconvenci�n, la parte apelada arguy� que la conducta de los apelantes constituy� un claro incumplimiento con los t�rminos y condiciones del contrato de transacci�n suscrito, as� como con las sentencias finales y firmes dictadas en el caso.

Consecuentemente, solicit� al Tribunal que declarara v�lidos dichos contratos y que exigiera a los apelantes a cumplir con los mismos. Solicit�, adem�s, una remuneraci�n por los alegados da�os sufridos como consecuencia de la actuaciones de los apelantes y su incumplimiento con los acuerdos transaccionales, m�s el pago de intereses, costas y la imposici�n de honorarios de abogado.�

����������� En esa misma fecha, la parte apelada tambi�n present�

una Moci�n de Desestimaci�n de Reclamaciones de Pfizer. En esencia, se�al� que en la demanda no se expon�an alegaciones que justificaran anular los contratos de transacci�n. Adem�s, arguy� que no exist�an hechos que apoyaran causa de acci�n alguna en contra de Pfizer e hizo hincapi� en el hecho de que los apelantes alegaron haber sido amenazados por su propio representante legal, mas no as� por Pfizer. A la luz de lo anterior, sostuvo que la alegada amenaza no era oponible a Pfizer, toda vez que �sta ni intervino ni particip� en el alegado acto de intimaci�n, amenaza o dolo. Finalmente, reiter� que las sentencias dictadas constitu�an cosa juzgada, lo que imped�a que los apelantes pudieran proceder con su reclamaci�n.���

As� las cosas, el 29 de abril de 2014, los apelantes presentaron su Contestaci�n a la Reconvenci�n. Sostuvieron que medi� vicio en el consentimiento al momento de suscribir los contratos en cuesti�n y que la reconvenci�n dejaba de exponer una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio. Asimismo, alegaron que la parte apelada actu� de mala fe al redactar los contratos transaccionales, ofreci�ndoles solamente una fracci�n de lo que realmente se les adeudaba y que fueron presionados a aceptar tales cantidades irrisorias. En esa misma fecha, los apelantes presentaron su Oposici�n a la Solicitud de Desestimaci�n.� Nuevamente argumentaron que se sintieron desesperados y presionados por el licenciado Mellado al momento de aceptar la oferta en cuesti�n. Adujeron, adem�s, que aplicar la defensa de cosa juzgada al caso de autos derrotar�a los fines de la justicia.�

El 5 de mayo de 2014, la parte apelada present� una Demanda Contra Terceros para incluir al licenciado Luis Mellado Gonz�lez y a su aseguradora cuya identidad era desconocida al momento de entablarse la demanda. La parte apelada adujo que de ser cierto que el licenciado Mellado incumpli� con sus obligaciones para con los apelantes e incurri� en la conducta alegada por �stos en su demanda, era �l quien deb�a responderle directamente a los apelantes, mas no as� Pfizer.�

El 14 de julio de 2014, el licenciado Mellado, sin someterse a la jurisdicci�n del Tribunal present� su Contestaci�n a la Demanda Contra Tercero.

Plante� que el Tribunal carec�a de jurisdicci�n sobre su persona habida cuenta de que no hab�a sido emplazado y que la demanda contra tercero no expon�a hecho alguno que justificara la concesi�n de un remedio. Adujo que la parte apelada carec�a de legitimaci�n activa para presentar una reclamaci�n en su contra debido a que no exist�an v�nculos legales o contractuales entre �l y Pfizer.

Neg� haber hecho una representaci�n falsa a los apelantes durante el proceso transaccional. Atest� que durante el tr�mite de aceptaci�n de los acuerdos transaccionales se sigui� el debido proceso de ley y que dicho proceso concluy�

con las sentencias dictadas. Arguy�, adem�s, que la reclamaci�n de los apelantes estaba predicada en hechos falsos e imputaciones difamatorias y viciosas.�

El 6 de mayo de 2014, el foro primario deneg� la petici�n de desestimaci�n presentada por la parte apelada. El Tribunal entendi� que previo a considerar dicha solicitud deb�a concluirse con el descubrimiento de prueba. Adem�s, declar� Ha Lugar la demanda contra tercero y orden� a la Secretar�a expedir los emplazamientos correspondientes. Posteriormente, el 14 de mayo de 2014, la parte apelante present� una Moci�n Solicitando Permiso para Presentar Demanda Enmendada y la Demanda Enmendada para incluir al Departamento del Trabajo de Puerto Rico al pleito, dada su participaci�n activa y obligaciones ministeriales para con las reclamaciones de empleados en el caso previo entre las partes de ep�grafe. El 22 de mayo de 2014, el foro de primera instancia autoriz� la demanda enmendada.��

Luego de m�ltiples incidencias procesales, reiterando los planteamientos esbozados en sus mociones previas al Tribunal, el 2 de julio de 2014, la parte apelada present� su Contestaci�n a la Demanda Enmendada y Reconvenci�n y una Moci�n de Desestimaci�n de Demanda Enmendada, a tenor con la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5), esto es, por dejar de exponer una reclamaci�n que justificara la concesi�n de un remedio.

Expuso, adem�s, que m�s all� de alegaciones conclusorias, no exist�a hecho alguno imputable a Pfizer que ameritara o hiciera plausible una causa de acci�n de nulidad de los acuerdos de transacci�n firmados en el caso previo entre las partes de ep�grafe y de las sentencias dictadas en dicho caso.� Por los mismos fundamentos solicit� la desestimaci�n de cualquier acci�n en da�os y perjuicios en su...

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