Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015

LEXTA20150914-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PR
Recurrido
v.
LUIS DANIEL DELGADO RIVERA
Peticionario
KLCE201501200
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso N�m. B LE2014G0089 Sobre: Infracci�n Ley de Acecho

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Mart�nez.

Grana Mart�nez, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2015.

El 20 de agosto de 2015, el se�or Luis Daniel Delgado Rivera, en adelante el peticionario, solicit� nuestra intervenci�n mediante recurso de certiorari.

En este nos solicita la revocaci�n de una resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, que declar� No Ha Lugar su solicitud de supresi�n de identificaci�n. Los hechos que preceden esta controversia se exponen a continuaci�n.

I

Por hechos alegadamente acontecidos el 3 de enero de 2014, se someti� una acusaci�n contra el peticionario por el Art�culo 4 (b) (1)1 de la Ley contra el acecho en Puerto Rico.2

La acusaci�n lee y citamos:

�El referido acusado, LUIS DANIEL DELGADO RIVERA, all� en o para el 3 DE ENERO DE 2014, en COMERIO, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, Puerto Rico, ilegal, maliciosa, voluntaria y criminalmente, cometi� el delito de acecho al manifestar un patr�n constante y/o repetitivo de conducta de acecho dirigido a intimidar a JULEYSIE RIVERA HUERTAS, consistente en que el aqu� acusado PENETR�

POR EL ALERO DE LA RESIDENCIA DE LA AQU� PERJUDICADA Y SE ASOM� POR LA VENTANA DONDE �STA SE ENCONTRABA, a sabiendas de que ten�a una Orden de Acecho. Otorgada por el Juez DAVID MU�OZ OCASIO, con n�mero B3OPA201300092, DESDE EL 17 DE OCTUBRE DE 2013 HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2014. Luego de mediar una Orden de Protecci�n sobre Ley contra El Acecho de Puerto Rico.�3

Posteriormente, el peticionario present� Solicitud de Supresi�n de Identificaci�n.4

Sostuvo que las circunstancias en que los testigos atestiguaron haberlo visto eran inherentemente incre�bles, por lo que la identificaci�n no se hab�a realizado conforme derecho. Por su parte, el Ministerio P�blico present� su oposici�n a la supresi�n.5

Explic� en la misma, que la situaci�n que nos ocupa era distinta a aquella donde el tribunal interviene como �rbitro entre un sospechoso de delito y el poder investigativo del Estado para garantizar que no exista una intervenci�n indebida en el proceso de identificaci�n, como ser�a una identificaci�n sugestiva. Distingui� la situaci�n que nos ocupa de tal escenario, toda vez que los testigos del caso conocen al acusado de antemano por ser esposo de una prima y sobrina respectivamente de las testigos. Por �ltimo argument� que la confiabilidad de una identificaci�n hecha por un testigo ocular admitido correctamente, al igual que la credibilidad de otras partes, es una cuesti�n a dirimir para el jurado.

As� las cosas se llev� a cabo la vista de supresi�n y luego del TPI escuchar los fundamentos de derecho de las partes declar� No Ha Lugar la solicitud de supresi�n de identificaci�n.

II

El...

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