Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501200
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501200 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso N�m. B LE2014G0089 Sobre: Infracci�n Ley de Acecho |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Mart�nez.
Grana Mart�nez, Jueza Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2015.
El 20 de agosto de 2015, el se�or Luis Daniel Delgado Rivera, en adelante el peticionario, solicit� nuestra intervenci�n mediante recurso de certiorari.
En este nos solicita la revocaci�n de una resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, que declar� No Ha Lugar su solicitud de supresi�n de identificaci�n. Los hechos que preceden esta controversia se exponen a continuaci�n.
Por hechos alegadamente acontecidos el 3 de enero de 2014, se someti� una acusaci�n contra el peticionario por el Art�culo 4 (b) (1)1 de la Ley contra el acecho en Puerto Rico.2
La acusaci�n lee y citamos:
�El referido acusado, LUIS DANIEL DELGADO RIVERA, all� en o para el 3 DE ENERO DE 2014, en COMERIO, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, Puerto Rico, ilegal, maliciosa, voluntaria y criminalmente, cometi� el delito de acecho al manifestar un patr�n constante y/o repetitivo de conducta de acecho dirigido a intimidar a JULEYSIE RIVERA HUERTAS, consistente en que el aqu� acusado PENETR�
POR EL ALERO DE LA RESIDENCIA DE LA AQU� PERJUDICADA Y SE ASOM� POR LA VENTANA DONDE �STA SE ENCONTRABA, a sabiendas de que ten�a una Orden de Acecho. Otorgada por el Juez DAVID MU�OZ OCASIO, con n�mero B3OPA201300092, DESDE EL 17 DE OCTUBRE DE 2013 HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2014. Luego de mediar una Orden de Protecci�n sobre Ley contra El Acecho de Puerto Rico.�3
Posteriormente, el peticionario present� Solicitud de Supresi�n de Identificaci�n.4
Sostuvo que las circunstancias en que los testigos atestiguaron haberlo visto eran inherentemente incre�bles, por lo que la identificaci�n no se hab�a realizado conforme derecho. Por su parte, el Ministerio P�blico present� su oposici�n a la supresi�n.5
Explic� en la misma, que la situaci�n que nos ocupa era distinta a aquella donde el tribunal interviene como �rbitro entre un sospechoso de delito y el poder investigativo del Estado para garantizar que no exista una intervenci�n indebida en el proceso de identificaci�n, como ser�a una identificaci�n sugestiva. Distingui� la situaci�n que nos ocupa de tal escenario, toda vez que los testigos del caso conocen al acusado de antemano por ser esposo de una prima y sobrina respectivamente de las testigos. Por �ltimo argument� que la confiabilidad de una identificaci�n hecha por un testigo ocular admitido correctamente, al igual que la credibilidad de otras partes, es una cuesti�n a dirimir para el jurado.
As� las cosas se llev� a cabo la vista de supresi�n y luego del TPI escuchar los fundamentos de derecho de las partes declar� No Ha Lugar la solicitud de supresi�n de identificaci�n.
El...
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