Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500839
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015

LEXTA20150915-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VI

ALEJANDRO SOTO SANTOS,
Peticionaria,
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N, representado por el HON. JOS� NEGR�N FERN�NDEZ;� HON. JOS� NEGR�N FERN�NDEZ, por s� y como miembro de la sociedad legal de gananciales compuesta por �l y FULANA DE TAL DE NEGR�N FERN�NDEZ; ADMINISTRADOR DEL COMPLEJO CORRECCIONAL DE BAYAM�N-501; SR. NARSISO DE JES�S, en su funci�n oficial y por s� individualmente y como miembro de la sociedad legal de gananciales compuesta por �l y SUTANA DE TAL DE JES�S; TENIENTE LUIS P�REZ M�NDEZ, Placa N�m. 7-1833, en su funci�n oficial y por s� individualmente y como miembro de la sociedad legal de gananciales compuesta por �l y FULANA DE TAL P�REZ M�NDEZ; SGTO. JORGE RIVERA D�AZ, en su funci�n oficial y por s� individualmente y como miembro de la sociedad legal de gananciales compuesta por �l y SUTANA DE TAL DE RIVERA D�AZ; OFICIAL JOHN DOE, en su funci�n oficial y por s� individualmente y como miembro de la sociedad legal de gananciales compuesta por �l y FULANA DE TAL; OFICIAL JOHN DOE, en su funci�n oficial y por s� individualmente y como miembro de la sociedad legal de gananciales compuesta por �l y FULANA DE TAL DE JOHN DOE; DRA. MIRIAN V. CH�VRES FERREIRA, en su funci�n oficial y por s� individualmente y como miembro de la sociedad legal de gananciales compuesta por ella y FULANO DE TAL CH�VRES FERREIRA; SUPERINTENDENTE SR. ROBERTO DEL VALLE NAVARRO, en su funci�n oficial y por s� individualmente y como miembro de la sociedad legal de gananciales compuesta por �l y FULANA DE TAL DE DEL VALLE NAVARRO,
Recurrida.
KLCE201500839
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n. Civil N�m.:� D DP2013-0818. Sobre: Negligencia; da�os y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Romero Garc�a, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2015.

I.

La parte peticionaria, Alejandro Soto Santos (Sr. Soto), inst� el presente recurso de certiorari el 19 de junio de 2015.� En s�ntesis, solicit�

que revoquemos la resoluci�n emitida el 10 de marzo de 2015, notificada el 13 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayam�n1.� Mediante esta, el foro recurrido deneg� la solicitud del Sr. Soto para la designaci�n de un perito.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, expedimos el auto de certiorari, confirmamos la resoluci�n recurrida y devolvemos el caso al foro de instancia para la continuaci�n de los procedimientos.�

II.

����������� All� para el 23 de septiembre de 20132, el Sr. Soto inst�, por derecho propio, una Demanda de da�os y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, y otros funcionarios que se detallan en el ep�grafe de esta Sentencia.� Al presente, el Sr. Soto se encuentra confinado.�

All� para el 13 de noviembre de 20133, el foro recurrido emiti� una Orden mediante la cual asign� un abogado de oficio al Sr. Soto.� En lo pertinente para la controversia ante nos, se�alamos que dicha Orden dispuso que, para poder incurrir en un gasto sustancial y poder recobrarlo posteriormente, la representaci�n legal del Sr. Soto necesitar�a autorizaci�n previa del Juez Administrador.� As� las cosas, la representaci�n legal del Sr. Soto solicit� la contrataci�n y designaci�n como perito del Dr.

Boris Rojas Rodr�guez.� Adem�s, solicit� que se autorizara la cantidad de $2,500.00, para el pago de los honorarios de dicho perito.� En la alternativa, solicit� que el tribunal nombrara un perito de su elecci�n.

Luego de varios tr�mites procesales, el 10 de marzo de 2015, el foro recurrido emiti� la determinaci�n impugnada ante nos.� En cuanto a la solicitud para el nombramiento del perito, dispuso �nada que proveer�.� Adem�s, se�al�

que la parte demandante-peticionaria deb�a �realizar gestiones de manera privada o con familiares para obtener servicios periciales�.� V�ase, Ap�ndice 2 del recurso de certiorari, a la p�g. 5.

����������� El 30 de mayo de 2015, la parte peticionaria solicit� la reconsideraci�n de dicha determinaci�n.� Plante� que debido a la naturaleza del pleito, el nombramiento de un perito era indispensable.� Se�al� que la Orden de 13 de noviembre de 2013, por virtud de la cual el foro recurrido nombr� un representante legal de oficio al Sr. Soto, era an�loga al lenguaje del Reglamento para la asignaci�n de abogados y abogadas de oficio en procedimientos de naturaleza penal, el cual provee para la designaci�n de un perito.� Enfatiz� que el foro recurrido deb�a facilitar el acceso a la justicia para litigantes de escasos recursos.�

En su consecuencia, reiter� su solicitud para el nombramiento del perito solicitado.� A su vez, solicit� que el foro recurrido fundamentara su denegatoria.� Por su lado, el 14 de mayo de 2015, notificada el 20 de mayo de 2015, el foro de instancia declar� sin lugar dicha solicitud.

Inconforme, la parte peticionaria inco� el presente recurso de certiorari.�

Se�al� los siguientes errores:

  1. Err[�] el Tribunal de Primera Instancia al denegar la designaci�n y contrataci�n de perito, o en la alternativa el nombramiento de un perito de su elecci�n para asistir en el tr�mite de este caso.

  2. Err[�] el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de Determinaciones de Hecho y Derecho Adicionales conforme a la Regla 43.1 de las de Procedimiento Civil en relaci�n a su Orden de 13 de marzo de 2015.

    ����������� En s�ntesis, argument� que, debido a que la Demanda es de da�os y perjuicios, la designaci�n de un perito es indispensable para que el demandante-peticionario pueda probar sus alegaciones.� Adem�s, reprob� que el foro recurrido no hubiese fundamentado su denegatoria de la solicitud del nombramiento de un...

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