Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500839
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500839 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n. Civil N�m.:� D DP2013-0818. Sobre: Negligencia; da�os y perjuicios. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Romero Garc�a, jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2015.
La parte peticionaria, Alejandro Soto Santos (Sr. Soto), inst� el presente recurso de certiorari el 19 de junio de 2015.� En s�ntesis, solicit�
que revoquemos la resoluci�n emitida el 10 de marzo de 2015, notificada el 13 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayam�n1.� Mediante esta, el foro recurrido deneg� la solicitud del Sr. Soto para la designaci�n de un perito.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, expedimos el auto de certiorari, confirmamos la resoluci�n recurrida y devolvemos el caso al foro de instancia para la continuaci�n de los procedimientos.�
����������� All� para el 23 de septiembre de 20132, el Sr. Soto inst�, por derecho propio, una Demanda de da�os y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, y otros funcionarios que se detallan en el ep�grafe de esta Sentencia.� Al presente, el Sr. Soto se encuentra confinado.�
All� para el 13 de noviembre de 20133, el foro recurrido emiti� una Orden mediante la cual asign� un abogado de oficio al Sr. Soto.� En lo pertinente para la controversia ante nos, se�alamos que dicha Orden dispuso que, para poder incurrir en un gasto sustancial y poder recobrarlo posteriormente, la representaci�n legal del Sr. Soto necesitar�a autorizaci�n previa del Juez Administrador.� As� las cosas, la representaci�n legal del Sr. Soto solicit� la contrataci�n y designaci�n como perito del Dr.
Boris Rojas Rodr�guez.� Adem�s, solicit� que se autorizara la cantidad de $2,500.00, para el pago de los honorarios de dicho perito.� En la alternativa, solicit� que el tribunal nombrara un perito de su elecci�n.
Luego de varios tr�mites procesales, el 10 de marzo de 2015, el foro recurrido emiti� la determinaci�n impugnada ante nos.� En cuanto a la solicitud para el nombramiento del perito, dispuso �nada que proveer�.� Adem�s, se�al�
que la parte demandante-peticionaria deb�a �realizar gestiones de manera privada o con familiares para obtener servicios periciales�.� V�ase, Ap�ndice 2 del recurso de certiorari, a la p�g. 5.
����������� El 30 de mayo de 2015, la parte peticionaria solicit� la reconsideraci�n de dicha determinaci�n.� Plante� que debido a la naturaleza del pleito, el nombramiento de un perito era indispensable.� Se�al� que la Orden de 13 de noviembre de 2013, por virtud de la cual el foro recurrido nombr� un representante legal de oficio al Sr. Soto, era an�loga al lenguaje del Reglamento para la asignaci�n de abogados y abogadas de oficio en procedimientos de naturaleza penal, el cual provee para la designaci�n de un perito.� Enfatiz� que el foro recurrido deb�a facilitar el acceso a la justicia para litigantes de escasos recursos.�
En su consecuencia, reiter� su solicitud para el nombramiento del perito solicitado.� A su vez, solicit� que el foro recurrido fundamentara su denegatoria.� Por su lado, el 14 de mayo de 2015, notificada el 20 de mayo de 2015, el foro de instancia declar� sin lugar dicha solicitud.
Inconforme, la parte peticionaria inco� el presente recurso de certiorari.�
Se�al� los siguientes errores:
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Err[�] el Tribunal de Primera Instancia al denegar la designaci�n y contrataci�n de perito, o en la alternativa el nombramiento de un perito de su elecci�n para asistir en el tr�mite de este caso.
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Err[�] el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de Determinaciones de Hecho y Derecho Adicionales conforme a la Regla 43.1 de las de Procedimiento Civil en relaci�n a su Orden de 13 de marzo de 2015.
����������� En s�ntesis, argument� que, debido a que la Demanda es de da�os y perjuicios, la designaci�n de un perito es indispensable para que el demandante-peticionario pueda probar sus alegaciones.� Adem�s, reprob� que el foro recurrido no hubiese fundamentado su denegatoria de la solicitud del nombramiento de un...
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