Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500633
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015

LEXTA20150915-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FRANCIS DANIEL
NINA ESTRELLA
Recurrente
v.
SELECT PORTFOLIO SERVICING, INC.
Recurrido
KLRA201500633
Revisi�n administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. N�mero: Q15-ND-020 Sobre: Impugnaci�n de Reglamento Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el se�or Francis Daniel Nina Estrella (Sr. Nina Estrella, Recurrente) y nos solicita la revisi�n de una Resoluci�n dictada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (Agencia, OCIF) el 16 de abril de 2015. Mediante el referido dictamen, la OCIF desestim� la querella n�mero Q-15-ND-020, presentada por el Recurrente, por entender que la reclamaci�n no justificaba la concesi�n de un remedio.

Adelantamos que se confirma la Resoluci�n recurrida, por los fundamentos que exponemos m�s adelante.

I

����������� El Sr. Nina Estrella radic� una querella contra Select Portfolio Servicing, Inc. (Select Portfolio, Recurrido) ante la OCIF el 21 de enero de 2015.1

Aleg� en su escrito que ten�a un pr�stamo hipotecario que fue vendido por First Bank a Select Portfolio. En virtud de dicha venta, Select Portfolio pas� a ser el administrador del referido pr�stamo hipotecario. El Recurrente se encontraba en un proceso de oferta de mitigaci�n de p�rdida, o �Loss Mitigation�, con Select Portfolio por causa de ciertos atrasos en el pago de dicho pr�stamo hipotecario. Alega que durante dicho proceso advino en conocimiento que Select Portfolio carece de contactos m�nimos porque no tiene oficina establecida en Puerto Rico, ello a pesar de estar autorizados por la OCIF para conducir sus negocios en el pa�s.2

A�ade que Select Portfolio solo ofrece instrucciones por tel�fono, que el env�o de informaci�n es �tortuoso�3

por el constante cambio de las instrucciones que ofrece. Por ello, el Sr. Nina Estrella suplic� a la OCIF que declarara con lugar la querella y en consecuencia sancionara al querellado, o en la alternativa le exigiera tener oficinas en Puerto Rico.

Select Portfolio contest� la querella presentada por el Sr. Nina Estrella. Manifest�, en s�ntesis, que el �nico requisito que �stos deb�an cumplir para ejercer su negocio en Puerto Rico era la debida registraci�n en el Departamento de Estado como una corporaci�n for�nea y obtener la autorizaci�n correspondiente por parte del �Bureau of Consumer Financial Protection� para actuar como administrador de pr�stamos hipotecarios. Por otro lado, indic� que la Ley N�m. 164-2009, seg�n enmendada, mejor conocida como la Ley General de Corporaciones,4

�nicamente requiere, en cuanto a la presencia de Select Portfolio en la Isla, que �sta mantenga una �oficina designada� donde se pueda diligenciar emplazamientos a un agente residente y que, en su caso, el agente residente lo es Corporation Service Company.

Luego de evaluar los argumentos de ambas partes, la OCIF emiti� la Resoluci�n recurrida. En resumen, concluy� que no procede exigirle a Select Portfolio que establezca oficinas en Puerto Rico al amparo de las leyes administradas por la OCIF, enti�ndase, la Ley N�m. 4,5

La Ley N�m. 2476

y la Real Estate Settlement Procedures Act (RESPA).7 Es decir, la Agencia coligi� que ninguna de las leyes aludidas, ni el Reglamento para el negocio de pr�stamos hipotecarios N�m. 8017 de 3 de mayo de 2011 requieren que Select Portfolio tenga oficinas en la Isla, ni requieren que la corporaci�n tenga contactos m�nimos en Puerto Rico.

En cuanto al requisito que impone la Ley General de Corporaciones de mantener una �oficina designada�, la OCIF concluy� que no les correspond�a dilucidar si ello cumpl�a con la doctrina de contactos m�nimos porque dicha ley no figura entre las leyes administradas por la OCIF, por lo que carec�an de jurisdicci�n para entender sobre el asunto. El Sr. Nina Estrella solicit� la Reconsideraci�n de esta determinaci�n. No obstante, la Agencia no acogi� la misma. A base de estos hechos, el Recurrente acude ante nos en revisi�n administrativa de la Resoluci�n antes aludida.

El Recurrente aduce que la Ley N�m. 247 �no regula la figura de administraci�n de pr�stamos hipotecarios� y que �al hacer silencio ante esta figura�, el Reglamento n�m. 8017 no pod�a actuar para regular al administrador de pr�stamos hipotecarios pues al as� hacer act�a sobre �reas no facultadas por la Ley.�8

A�ade que la OCIF, al permitir que Select Portfolio opere en Puerto Rico sin garant�as al consumidor, afecta e interfiere con la pol�tica p�blica estatal y federal, y que la Resoluci�n emitida valida la deficiencia de la Ley N�m. 247 y la confusi�n que causa su reglamento habilitador, el Reglamento N�m. 8017, por ser contrarios a la norma jur�dica prevaleciente.

Select Portfolio present� oportunamente la correspondiente oposici�n.

Manifiesta que el foro apelativo no es el foro adecuado para...

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